Domingo 03 de agosto de 2014
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He podido observar que una buena cantidad de noveles abogados no conocen con profundidad el origen y la naturaleza de la jurisprudencia. Después de un ejemplo hemos de ver con claridad esta ciencia del Derecho.
Por lo que conocí mediante una publicación y la conversación con un catedrático penalista, surgió la siguiente historia: Por la década del treinta del siglo pasado, vivió en los Países Bajos un pintor de nombre Johan Van Newman. Era muy bueno, sobre todo para efectuar copias de los grandes maestros. Un día decidió sorprender al mundo del arte pintando un cuadro con el estilo de uno de los maestros, creo que Rubens o Rembrandt. Para explicarme mejor, no copió el cuadro, copió el estilo, hizo una creación como si el maestro en cuyo estilo se inspiró como si lo hubiera hecho él mismo maestro clásico. Nadie supo de esto, porque su propósito fue presentarlo como si fuera el hallazgo de un nuevo cuadro de aquel afamado pintor del siglo XVII. Le creyeron, y resultó un acontecimiento inusual. Hubo buenas ofertas; Van Newman la vendió a la mejor, lo cual significaban unos 30 mil dólares. El pintor se compró una casa, aprovisionándose incluso con una buena bodega de buenos vinos. Complacido en sumo grado el pintor decidió volver al trabajo ilegal y engorroso, pero de gran fruición. Usando siempre los mismos métodos y técnicas, porque para copiar el estilo ajeno hay que tener también el talento que a él no le faltaba. Buscó en ambos casos telas de tumbados de techos interiores, maderas y otros elementos del siglo XVII para que pudiera resistir el cuadro a las pruebas del flúor o carbono 14. Demás los cuadros eran horneados a un calor moderado para que pudiera también mostrar grietas y ese típico craquelado, y le añadía un poco de pátina que no le costaba ni mucho trabajo, ni mucho dinero. Total otra obra de arte de la falsificación. Pero hay gente que no duerme; y es así que dos jóvenes pintores decidieron investigar el caso, y fueron a observar detenidamente el cuadro. Así lo hicieron, se miraron sorprendidos y, con extremo cuidado, en descuido del conserje del local rasparon muy sutilmente un minúsculo trocito de pintura, y advirtieron que había empleado azul de cobalto, que no se usó en el siglo XVII; viendo además que el craquelado no era antiguo, por las grietas que presentaban limpias en su profundidad. Denunciaron. El pintor compareció ante el tribunal. Éste, buscó en la jurisprudencia antecedentes, es decir, si ya hubiera existido delito igual registrado antes. Entonces nada pudieron hacer. En nuestra legislación se hubiera sencillamente aplicado los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado (arts .l98, l99 y 200 del código Penal). En el país del pintor solo le dieron tres meses de servicio social en un albergue de ancianos, bajo el cargo simplemente de haberse burlado de la gente.