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T E S T I M O N I O NUMERO: CIENTO CUARENTA Y CUATRO No. 144/2010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 24 de febrero de 2010

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Miercoles 24 de febrero de 2010
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Respeto a los símbolos patrios
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El poder por el poder
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Por retraso en asfaltado de calles en Barrios Mineros
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Un libro baja del pedestal a Marilyn Monroe y al presidente JFK
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EDICTO
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CORRESPONDE TESTIMONIO N° 74/2010 NUMERO SETENTA Y CUATRO/DOS MIL DIEZ.
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Misión venezolana llega a Bolivia para poner en marcha fábrica de alimentos
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A solicitud de familiares
Nominación “Quiroga Santa Cruz” podría ser eliminada de la Ley anticorrupción
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T E S T I M O N I O NUMERO: CIENTO CUARENTA Y CUATRO No. 144/2010
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Testimonios

T E S T I M O N I O NUMERO: CIENTO CUARENTA Y CUATRO No. 144/2010

24 feb 2010

Fuente: LA PATRIA

TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE EXPORTADORA E IMPORTADORA IRSUNI S.R.L., SUSCRITA POR: MARIA IRENE CÉSPEDES DE FLORES; LILIA SUSANA FLORES CÉSPEDES Y NIVIA FLORES CÉSPEDES).-

L U G A R Y F E C H A.- En la Ciudad de Cochabamba - Bolivia, Estado Plurinacional, a horas diez con cuarenta del día de hoy sábado trece de febrero del año dos mil diez.- A N T E M I.- Mgr. ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO, Abogado, Notario de Fe Pública de este Distrito Judicial con residencia y sede fija en esta Capital, mayor de edad con cedula de identidad numero novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos Cochabamba con competencia y sede Distrital y testigos que al final se nombran y suscriben.- C O M P A R E C E N.- a) MARIA IRENE CÉSPEDES DE FLORES boliviana, mayor de edad hábil en toda forma de derecho con domicilio en la Zona de Puntiti Chico-Sacaba, con cedula de identidad número setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres expedido en Cochabamba, casada, de Profesión Auxiliar de Enfermería, de sesenta años de edad.- b) LILIA SUSANA FLORES CÉSPEDES, boliviana, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Huayllani Sacaba, con Cedula de Identidad numero tres millones quinientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco expedido en Cochabamba, soltera, de Profesión Abogada, de cuarenta años de edad.- c) NIVIA FLORES CÉSPEDES, boliviana, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la Av. Villazon Km. 4 ½ - z/ Puntiti, con Cedula de Identidad número cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos veintinueve expedido en Cochabamba, soltera, de profesión Cirujano dentista, de treinta y cuatro años de edad.- Ciudadanos sin relación de parentesco con el autorizante, ni los testigos, que aseguran hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y a mi juicio tienen plena capacidad legal necesaria para este acto, a quienes de identificarles munídos de sus Cedulas de Identidad y Pasaporte, doy fe y dijeron: Que mediante la presente minuta han convenido en realizar un Contrato de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE EXPORTADORA E IMPORTADORA IRSUNI S.R.L., de acuerdo a las condiciones, con cuyo motivo se me ha pasado una minuta para darle el carácter de escritura pública, y cuyo tenor literalmente transcrito base fundamental del contrato y en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue: M I N U T A.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que girará bajo la razón social de EXPORTADORA E IMPORTADORA IRSUNI S.R.L., sujeta al tenor de las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA.- (CONSTITUCION) Dirá Ud. señor Notario que los señores: 1.- MARIA IRENE CESPEDES DE FLORES, de 60 años de edad, de estado civil casada, hábil por ley, de profesión Auxiliar de Enfermería, de nacionalidad boliviana, domiciliada en la zona de Puntiti Chico - Sacaba, de este Departamento, con cédula de identidad No. 759953 Cbba.- 2.- LILIA SUSANA FLORES CESPEDES, de 40 años de edad, de estado civil soltera, hábil por ley, de profesión Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas, de nacionalidad boliviana, domiciliada en la Urb. LAB, zona de Huayllani - Sacaba de este Departamento, con cédula de identidad No. 3579985 Cbba.- 3.- NIVIA FLORES CESPEDES, de 34 años edad, de estado civil soltera, hábil por ley, de profesión Odontóloga, de nacionalidad boliviana, domiciliada en la zona de Puntiti Chico-Sacaba de este Departamento, con cédula de identidad No. 4417829 Cbba.- SEGUNDA.- (RAZON SOCIAL Y DOMICILIO).- La Sociedad se establece con la siguiente razón social: EXPORTADORA E IMPORTADORA IRSUNI S.R.L., señalando su domicilio principal en la calle Chuquisaca No. 22, zona Puntiti, cantón Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, pudiendo establecer, instalar y operar agencias, sucursales, establecimientos y oficinas en todo el territorio del país y el exterior.- TERCERA.- (OBJETO).-La Sociedad tendrá los siguientes objetivos: 1.- Fabricar, confeccionar y/o elaborar múltiples mercancías textiles, tejidos, cerámicas, artesanías, etc.- 2.- Crear, producir, organizar, impulsar, implementar y/o generar diversos talleres de costura, tejidos manuales y/o de máquina, textiles, telares, cerámica, cuero, vidrio, madera, sean artesanales y/o industriales.- 3.- Promover el desarrollo de otros talleres que se dediquen a las actividades similares y/o iguales a las que se detallan en el parágrafo primero.- 4.- Capacitar a determinados grupos humanos para la fabricación y confección de productos de alta calidad en los diferentes talleres referidos.- 5.- Exportar al exterior el producto de los talleres organizados o propios, ya sean prendas de vestir, de abrigo, ya sean tejidas (lana alpaca, llama, oveja, acrílico, acrílico-alpaca, pelo de conejo, etc, y todo tipo de lanas) o prendas de vestir, confeccionadas en diferentes telas (en cuero, cuero sintético, polar, algodón, paño, etc.) para todas las temporadas del año (Primavera, verano, otoño e invierno) en todas las tallas, tanto para bebés, niños, adolescentes, adultos, etc, artículos de hogar (edredones, sábanas, manteles, cortinas, mantas etc.) adornos, artesanías, bijoutería, orfebrería, etc.- 6.- Importar materiales electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, vehículos automotores, vehículos agropecuarios, motocicletas, bicicletas, computadoras, materiales de construcción, artículos de decorativos para viviendas, hoteles, restaurantes, etc. Repuestos para automotores, motocicletas, bicicletas, herramientas para ferretería, Artículos de cuero y afines, materiales sintéticos (maletas, bolsos, carteras, mochilas). Ropa en general y orfebrería.- Para el cumplimiento de tales objetivos la sociedad estará facultada a suscribir contratos, asociarse con personas naturales o jurídicas, empresas o entidades nacionales o extranjeras; organizar asociaciones accidentales y en suma cuantos actos civiles, mercantiles o de otra naturaleza sean necesarios para la realización del objeto social, que son de carácter simplemente enunciativo y no limitativo.- CUARTA. (CAPITAL SOCIAL).- El capital social con el que girará la empresa es aportado de la siguiente manera: 1.- La socia MARIA IRENE CESPEDES DE FLORES, aporta una máquina de tejer manual marca Brother, con un valor de Bs. 3.500.- (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y en dinero la suma de Bs.6.700.- (SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) es decir un total de Bs. 10.200.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS).- 2.- La socia LILIA SUSANA FLORES CESPEDES, aporta dos máquinas de tejer manuales marca Brother y Palié con un valor de Bs. 3.500.- (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y la otra Bs. 1.200.- (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) respectivamente; otra máquina de coser marca Jack, con un valor de Bs. 2.800.- (DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y la suma de Bs. 2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), es decir un total de Bs. 9.900.- (NUEVE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).- 3.- La socia NIVIA FLORES CESPEDES, aporta una computadora con un valor de Bs. 3.500.- (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), asimismo un telar manual con un valor de Bs. 2.100.- (DOS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS) y con la suma de Bs. 4.300.- (CUATRO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) es decir una suma total de Bs. 9.900.- (NUEVE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).- En consecuencia, el total del capital social de la sociedad es de 30.000.- Bs. (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) capital efectivamente pagado por los socios tanto en maquinaria como en efectivo, en su integridad, dividido en TRESCIENTAS CUOTAS DE CAPITAL, con un valor de 100 Bs. (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que corresponden a los nombrados socios en las proporciones siguientes:

SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE

MARIA IRENE CESPEDES DE FLORES Bs. 10.200.- 102 34%

LILIA SUSANA FLORES CESPEDES Bs. 9.900.- 99 33%

NIVIA FLORES CESPEDES Bs 9.900.- 99 33%

TOTAL Bs. 30.000.- 300 100%

QUINTA.- (AUMENTO DE CAPITAL).- En cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución de los socios que representen por lo menos dos tercios del capital social podrá ser éste incrementado o reducido; la reducción del capital se operará obligatoriamente en caso de pérdida no reintegrada por los socios de más del cincuenta por ciento del capital social y reservas libres. Siendo que todo aumento de capital se efectuará mediante nueva escritura pública modificatoria a este instrumento constitutivo, registrándose en el Registro de Comercio.- SEXTA.- (RESPONSABILIDAD Y VOTOS).- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Un voto en las asambleas de socios corresponde a cada cuota de capital en toda decisión de la empresa.- SEPTIMA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- A cargo del Representante Legal, que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos, se llevará un libro de Registro de Socios, en el que se consignaran los nombres y domicilios de los socios, el monto de sus aportes, las transferencias de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y cualquier otro aspecto que les afecte.- OCTAVA.- (DURACION).- La sociedad tendrá una duración de ochenta (80) años computables a partir de la fecha inscripción en FUNDEMPRESA. Sin embargo, podrá también disolverse por cualquiera de las causas legalmente admitidas en el Código de Comercio o por decisión de los socios que representen dos tercios del total del capital.- NOVENA.- (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION).- La representación y control directo, de los intereses sociales estará a cargo de un Representante Legal, designado por la Asamblea de socios, mediante acta y poder otorgado ante Notario de Fe Pública. Cargo que tendrá las siguientes facultades: a) Representar a la sociedad con suficiente personería en todos los actos civiles, mercantiles, judiciales, ante toda clase de autoridades, sean judiciales, administrativas, policiales, aduaneras, municipales, ministeriales y otras que fueran requeridas por el apoderado.- b) Gestionar, promover convenir y definir toda clase de operaciones relativas al interés social.- c) Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, celebrar toda clase de contratos, minutas, escrituras públicas, documentos privados, protocolos, fijar precios, pagar y recibir dineros, contratar obreros y/o empleados, fijar remuneraciones, previa consulta y aprobación de la Asamblea de Socios.- d) Realizar toda clase de operaciones bancarias abrir y cerrar cuentas en bancos locales y extranjeros, girar, endosar, pagar, cobrar cheques, documentos mercantiles y títulos de valor.- e) Otorgar poderes especiales a terceras personas a fin de realizar los objetivos de la institución, pudiendo sustituir y reasumir cuantas veces será necesario.- Las presentes facultades determinadas solo son enunciativas pero no limitativas, debiendo realizar cuanta gestión sea necesaria, para la correcta administración.- Así mismo la asamblea podrá elegir un Gerente General como auxiliar del Representante legal para una buena administración de la empresa, pudiendo recaer en un socio o una tercera persona.- DECIMA. – (OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES).- Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones:- DERECHOS.- • Intervenir en las asambleas con derecho a voz y voto. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes su voto en asamblea corresponde al monto de sus cuotas de capital.- • Participar en las utilidades sociales debiendo observarse igualdad de tratamiento para los socios.- • Participar en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación.- • Impugnar las resoluciones de las asambleas de socios, de acuerdo a las normas de Código de Comercio.- • Informarse en todo momento de la marcha de la sociedad y tener acceso a los libros contables y la correspondencia comercial y demás documentos de la sociedad.- • Ser designados para cualquier cargo administrativo de la sociedad.- • Transferir total o parcialmente sus cuotas de capital en favor de cualquier otro socio y en su caso, de personas extrañas previa autorización y cocimiento de la Asamblea de socios y • Otros derechos que estén establecidos y reconocidos por las leyes, decretos supremos y otras normas jurídicas vigentes.- OBLIGACIONES: • Los socios adquieren todas las obligaciones, que se establecen en la presente escritura de constitución de sociedad, las que determinan el Código de Comercio, las leyes fiscales y en suma todas las obligaciones emergentes de las normas vigentes en el país.- • Los socios deberán cumplir con las obligaciones tributarias, que genere la sociedad, mediante su orientación, consejos y sugerencias y • Acatar las resoluciones de las Asambleas.- PROHIBICIONES: Cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad, si se demuestra la ejecución voluntaria de las siguientes acciones: • Usar para provecho personal el nombre de la sociedad o el patrimonio social, sin autorización y • Realizar o ejecutar directamente o por interpósita persona, actos de comercio análogos a los descritos la cláusula tercera del presente documento.- DECIMO PRIMERA.- (ASAMBLEAS).- La Asamblea de Socios es la máxima instancia societaria con plena capacidad de decisión y disposición sobre todos los asuntos de la Sociedad.- La sociedad reconocerá los siguientes tipos de Asambleas de socios: Asamblea Ordinaria y Asamblea extraordinaria.- Las convocatorias a Asambleas deben realizarse con 8 días de anticipación, sean éstas ordinarias o extraordinarias y pueden ser convocadas por los administradores o por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, éstas serán convocadas mediante carta, correo electrónico, telefax a los Socios, o mediante publicación de prensa efectuada por una vez en un diario de circulación nacional. La Asamblea de socios tiene las siguientes facultades: 1.- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido; 2.- Aprobar y distribuir utilidades; 3.- Nombrar y remover a los gerentes o administradores; 4.- Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno; 5.- Aprobar los reglamentos; 6.- Autorizar todo aumento o reducción del capital social así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios.- 7.- Modificar la escritura constitutiva.- 8.- Decidir acerca de la disolución de la sociedad, así como el retiro de los socios; y,- 9.- Las demás que correspondan conforme a la escritura social.- DECIMO SEGUNDA.- (ASAMBLEA ANUAL).- Las asambleas Ordinarias se llevarán a cabo una vez al año dentro del primer trimestre, posterior a la gestión fiscal, con el objeto de conocer el balance, los estados financieros de la gestión anterior, decidir la distribución de utilidades, en su caso el cambio de Representante Legal y conocer cualquier otro asunto de interés para la sociedad, aunque no esté consignado en el orden del día de la convocatoria.- Las Asambleas Extraordinarias se llamarán exclusivamente para tratar los asuntos para los cuales se convoquen.- Para modificar cualquier acuerdo social, se necesita por lo menos dos tercios de votos del total del capital social. Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por otros socios munidos de carta poder o por terceros con poder notariado.- Las Asambleas ordinaria de socios se reunirán una vez por año y la extraordinaria cuando sea requerida por los socios que representen las dos terceras partes del capital.- DECIMO TERCERA.- (QUORUM LEGAL).- El Quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos la mitad del capital social.- DECIMO CUARTA.- (VOTOS NECESARIOS PARA LAS RESOLUCIONES).- Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital social.- Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyan más de la mitad del capital social, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 209 del Código de Comercio.- DECIMO QUINTA.- (ACTAS).- A cargo del representante Legal que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos, se llevara un libro de Actas de Asamblea de Socios, se hará en dichas actas un extracto de las deliberaciones y se consignaran las resoluciones adoptadas; las actas serán suscritas por los asistentes.- DECIMO SEXTA.- (DERECHO DE FISCALIZACION).- Todos los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo los libros de contabilidad de la sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la Empresa. Asimismo tendrán pleno e irrestricto derecho de revisar y examinar la gestión financiera de la sociedad y de las diferentes instancias de gobierno de la sociedad.- Toda documentación, información y datos, deberán ser requeridas con un plazo prudencial que permita a los órganos de la Sociedad presentarla en la debida forma, la que no podrá ser negada bajo ninguna circunstancia, el o los socios podrán encomendar la revisión y análisis de la documentación a terceras personas.- DECIMO SEPTIMA.- (DE LOS BALANCES, LAS UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS).- Las gestiones económicas de la Sociedad, serán computables anualmente o como determine la Administración Tributaria o instancias gubernamentales competentes. A la conclusión de la misma, se elaborará un balance general y sus respectivos anexos para determinar la situación de la sociedad y los resultados de la gestión.- Las utilidades o pérdidas en su caso, se distribuirán a los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.- Las utilidades solo pueden distribuirse cuando éstas son efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo a ley; por tanto la Asamblea no puede establecer en cualquier tiempo montos que los socios extraerán de la sociedad con cargo a cuentas personales.- Antes de la distribución de las utilidades, se retendrá el 5% por concepto de reserva legal obligatoria, conforme determina el Art. 169 del Código de Comercio. La Asamblea Extraordinaria de socios podrá establecer reservas especiales, conforme a los intereses, circunstancias económicas u otras que existan al momento de tomarse la decisión.- DECIMO SEXTA.- (DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD).- El contrato social quedará disuelto en los siguientes casos: 1.- Decisión de dos terceras partes los otorgantes de la escritura social o sus sucesores a cualesquier título.- 2.-Pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que los socios no absorban las mismas con nuevos aportes.- 3.- Por imposibilidad de cumplir el objeto social y que se encuentre expresamente justificado y aprobado por todos los socios.- 4.- Vencimiento del término o plazo de duración de la Sociedad, salvo prórroga o renovación.- 5.- Declaración de quiebra.- 6.- Fusión de la Sociedad.- Y demás causales contempladas en el Art. 378 del Código de Comercio.- Producida una o varias de las causales mencionadas y obtenida la resolución de la Asamblea Extraordinaria de Socios o en su caso la determinación del órgano de control administrativo de sociedades, el Gerente General se constituirá en comisión Liquidadora a efectos de monetizar todos los activos y cubrir los pasivos que tuviera la Sociedad.- La Sociedad desde el momento descrito precedentemente, mantendrá su personalidad jurídica solo para efectos de su liquidación y deberá adicionar a su razón social el término "en liquidación". Cubiertas las obligaciones sociales, el remanente, si existiese, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de capital que posean.- DECIMO SEPTIMA.- (PROHIBICIONES).- El representante legal, el Gerente General, y los socios no podrán: a) Utilizar la razón social en operaciones ajenas al giro de la sociedad.- b) Realizar operaciones, negocios o actos, involucrados a la Sociedad, que tenga como fin obtener un lucro individual, de favor o para terceras personas.- c) Realizar o intervenir en sociedades que realicen, actividades competitivas con la Sociedad.- La(s) persona(s) que violaren las previsiones mencionadas precedentemente serán responsables solidariamente con los que intervengan de todos los daños y perjuicios que el acto produzca a la Sociedad o a sus miembros.- DECIMO OCTAVA.- (TRANSFERENCIA).- Cualquier transferencia de cuotas de capital implica modificación del presente pacto social y no surte sus efectos con relación a terceros antes de ser inscrita ante la Institución correspondiente. La transferencia de cuotas de capital entre socios será libre e irrestricta.- Para la transferencia de cuotas de capital a terceras personas, se requiere el voto de socios que representen dos terceras partes del capital social.- El socio que desease vender o de otra manera transferir sus cuotas de capital, comunicará por escrito su deseo a los demás socios, quienes en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.- Para el caso de fallecimiento se establece que los herederos podrán incorporarse a la sociedad representados por un solo heredero o una sola persona y que los socios sobrevivientes podrán aceptar al nuevo socio.- DECIMO NOVENA.- (ARBITRAJE).- Cualquier divergencia sobre la aplicación o interpretación de este contrato, de las asambleas, de las decisiones de los socios, de los negocios de la sociedad, la disolución de la sociedad, se someterá a un proceso arbitral, ante el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de la capital de Cochabamba, de acuerdo a las normas establecidas por ley.- VIGESIMO.- (DE LA APLICACION SUPLEMENTARIA).- Los hechos o actos, que no se encuentren regulados o previstos expresamente en el presente contrato constitutivo u otro instrumento escrito que firmen los otorgantes, serán interpretados y ejecutados al tenor de las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en vigencia, norma ésta que tendrá el carácter supletorio a la voluntad de los suscribientes.- VIGESIMO PRIMERA.- (CONFORMIDAD).- Dirá usted que los socios MARIA IRENE CESPEDES DE FLORES, LILIA SUSANA FLORES CESPEDES, NIVIA FLORES CESPEDES, cuyas generales se detallan en la cláusula primera, aceptan todo lo estipulado en este contrato comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento y en señal de conformidad suscriben y se obligan. Usted señor Notario agregara las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Cochabamba, 11 de febrero del 2.010.- Fdo. Ilegible sello.- Lic. Yoselyn Rivera Aguila Abogado MCA 5344-MCNA C-16089.- Fdo. Ma. Irene Céspedes de Flores.- Fdo. Lilia Susana Flores Céspedes.- Fdo. Nivia Flores Céspedes.- P R O S I G U E.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número: CIENTO CUARENTA Y CUATRO QUEBRADO DOS MIL DIEZ, quedan archivados e incorporados en el respectivo cuaderno o legajo de minutas y comprobantes de pago de impuestos del presente año, que corre a mi cargo: doy fe.- A C E P T A C I Ó N.- Presentes los interesados de las generales mencionadas quienes dijeron que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor de la presente escritura pública.- C O N C L U S I Ó N.- En testimonio de verdad de que así dijeron y lo otorgan firman juntamente con las testigos de esta oficina Cinthia Aguilar, con Cedula de Identidad tres millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Cochabamba y Tania Llanque Serrano con Cedula de Identidad cuatro millones trescientos ochenta y un mil trescientos veintiuno Cochabamba, vecinas de esta, mayores de edad, hábiles por derecho, ante quienes y los comparecientes di lectura a su tenor de principio a fin sin ninguna nota ni observación doy fe.- Fdo.- María Irene Céspedes de Flores C.I. 759953 Cbba.- Fdo.- Lilia Susana Flores Céspedes C.I. 3579985 Cbba.- Fdo.- Nivia Flores Céspedes C.I. 4417829 Cbba.- Fdo.- Tgo. Cinthia Aguilar Antezana C.I. 3773656 Cbba.- Fdo.- Tgo. Tania Llanque Serrano C.I. No. 4381321 Cbba.-ANTE MI: ALFREDO F. MALDONADO OPORTO.- NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NUMERO VEINTIUNO.- LLEVA SELLO SECO Y TIMBRE ANULADO POR SELLO NOTARIAL. ES FRANQUEADO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.

ANTE MI EN FE DE ELLO SIGNO, FIRMO Y AUTORIZO

Fuente: LA PATRIA
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