Miercoles 24 de febrero de 2010

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EL DR. HERNAN OCAÑA MARZANA, JUEZ DE PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los demandados JAIME CUENTA YAÑEZ, ex Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro a.i. y MARIO HENRY ROJAS JIMENEZ, ex Oficial Mayor Administrativo de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, con la SENTENCIA dictada dentro del juicio ordinario de hecho de “NULIDAD DE DOCUMENTO” denominado Contrato N° 34/2004 de Obra con Financiamiento Pavimento Rígido 200.000 mts2., en la ciudad de Oruro, seguido por la H. ALCALDIA MUNICIPAL DE ORURO, representada por el Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega como Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, contra César López Cortez, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA LOPEZ & ZAMBRANA Ltda., Jaime Cuentas Yáñez Ex Alcalde a.i. de la ciudad de Oruro y Mario Henry Rojas Jiménez ex Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Oruro.- A cuyo efecto se transcribe la Sentencia en su parte resolutiva, como sigue: SENTENCIA QUE CURSA A Fs. 3769 á 3774 y VLTA. DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido Quinto en lo Civil. Oruro – Bolivia.- EXPEDIENTE N° 1131/2006.- SENTENCIA N° 565/2009.- FECHA: Oruro, 19 de Octubre de 2009.- POR TANTO: A mérito de lo precedentemente expuesto se declara PROBADA en parte la demanda de Fs. 144-153 interpuesta por el Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega, H. Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, contra la Empresa Constructora LOPEZ & ZAMBRANA LTDA., representado legalmente por el Ing. César López Cortez, en su mérito se dispone lo siguiente: 1.- Se declara la Nulidad del Contrato de Obra con Financiamiento denominada “Pavimento Rígido 200.000 mts2, en la ciudad de Oruro”, signado con el N° 34/2004 de 18 de junio de 2004.- 2.- La restitución del Anticipo de Contrato entregado a la Empresa Constructora López & Zambrana Ltda., de Bs. 1.884.472.30 a favor del Gobierno Municipal de Oruro, en el plazo de quince días a partir de su legal notificación con la presente resolución.- 3.- Sin lugar a la cancelación por daños y perjuicios reclamados en la demanda principal.- Con relación a la demanda reconvencional de Fs. 446-457 y vlta., aclarada a fs. 466-472 y vlta., se declara IMPROBADA en cuanto al pago de daños, perjuicios y lucro cesante demandados por la Empresa Constructora López & Zambrana Ltda., representada legalmente por el Ing. César López Cortez e Improbadas las excepciones opuestas como perentorias de Incompetencia, Falsedad en los hechos alegados en la demanda y la Falta de Acción y Derecho opuestas por la parte demandada y reconvencionista. Sin costas por ser juicio doble, en conformidad al art. 198-III del Código de Procedimiento Civil. En previsión del Art. 197 del citado cuerpo legal, se dispone elevar en consulta ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse. Sea con nota de atención y demás conformidades de rigor.- REGISTRESE.- Fdo. Dr. Hernán Ocaña Marzana.- Juez de Partido Quinto en lo Civil.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Silvia E. Vásquez Morales.- Secretaria Juzgado de Partido Quinto en lo Civil.- Oruro – Bolivia.- Reg. A fs. 160-165 de Libro de Tomás de Razón.- Oruro, 19 de octubre de 2009.- Certifico.- Fdo. Auxiliar Juzgado de Partido Quinto en lo Civil.- Oruro – Bolivia.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- cursa a fs. 3810 y 3211 de obrados, representaciones de la oficial de diligencias de este despacho judicial señalando que los co demandados Sres. Jaime Cuentas Yáñez y Mario Henry Rojas Jiménez, no han sido habidos en sus domicilios señalados.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 3815 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL.- EDICTO.- EDGAR RAFAEL BAZAN ORTEGA, H. ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, a mérito de la copia y requerimiento fiscal que adjunta, acredita que no se puede conocer los domicilio de los codemandados JAIME CUENTAS YAÑEZ con C.I. N° 2757548-Or y MARIO HENRY ROJAS JIMENEZ con C.I. N° 3066737-Or., del PADRON BIOMETRICO para ser notificados con la sentencia cursante a fs. 3768 al 3774, por lo que conforme las representaciones de la señorita Oficial de Diligencias de este despacho cursante a fs. 3810 y 3809, de conformidad al Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, pide se disponga la notificación de los mismos mediante EDICTOS.- otrosí.- Se me extienda fotocopias simples de todo el proceso.- Oruro 4 de enero de 2010.- Fdo. A. Franz Mendoza C-. Abogado de Planta Municipalidad de Oruro.- Fdo. Lic. Edgar R. Bazán Ortega.- Alcalde Municipal de Oruro.- LLEVA CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- AUTO QUE CURSA A FS. 3815 VLTA. DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido Quinto en lo Civil.- Oruro – Bolivia.- Oruro, 8 de enero de 2010.- VISTOS: A mérito de lo expuesto en el memorial que antecede, las representaciones de Fs. 3810 y 3811 de obrados y los antecedentes del proceso, se dispone la notificación con la sentencia de 19 de octubre de 2009, cursante a fs. 3768-3774 y vlta., mediante Edictos en un diario de circulación nacional autorizado por la Corte Superior de Distrito, a los demandados Jaime Cuentas Yáñez Ex Alcalde a.i. de la ciudad de Oruro y Mario Henry Rojas Jiménez ex Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Oruro, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para el efecto, líbrese el Edicto de ley correspondiente conforme al Art. 126 del Código de Procedimiento Civil que es aplicable en lo pertinente.- Al Otrosí.- Por Secretaría como se solicita. REGISTRESE.- Fdo. Dr. Hernán Ocaña Marzana Juez de Partido 5to. En lo Civil.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante Mí Dr. José Luis Murguía Alba.- Secretario Juzgado de Partido 6to. En lo Civil (en suplencia legal).- Oruro – Bolivia.- Reg. A Fs. N° 147/2010 de Libro de Tomas de Razón.- Oruro, 6 de enero de 2010.- Certifico.- Fdo. Auxiliar Juzgado de Partido 5to. En lo Civil.- Oruro – Bolivia.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- CURSA A FS. 3819 Y VLTA., PODER ESPECIAL Y BASTANTE N° 205/2010, DE 4 DE FEBRERO DE 2010, OTORGADO POR EL Lic. EDGAR BAZAN ORTEGA, H. ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO, A FAVOR DEL ABOG. ASENCIO FRANZ MENDOZA CARDENAS.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 3820 y Vlta. de OBRADOS.- APERSONAMIENTO.- OTROSI: Adjunta resolución y Poder.- Otrosí.- Domicilio.- ASENCIO FRANZ MENDOZA CARDENAS, mayor de edad, casado, con C.I. N° 506488-Or., con domicilio en calle Alejandro Urquidi N° 254, Abogado de Planta y Apoderado de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, se apersona a este despacho judicial señalando que mediante Testimonio de Poder N° 205/2010 de 4 de febrero de 2010, Edgar Rafael Bazán Ortega, en su calidad de H. Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, le otorga facultades para representarlo dentro del proceso ordinario de Nulidad y Restitución de monto de dinero más pago de daños y perjuicios seguido por la H. Alcaldía Municipal de Oruro contra Empresa Constructora López & Zambrana y otros, solicitando que una vez aceptada su personería, se le reciba el juramento de desconocimiento de domicilio de los co demandados.- Otrosí.- Adjunta Poder.- Fdo. A. Franz Mendoza C.- Abogado de Planta H. Municipalidad de Oruro y como Apoderado.- Oruro, 18 de febrero de 2010.- Lleva cargo de presentación que le corresponde.- PROVEIDO QUE CURSA A FS. 3.823 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido 5to. En lo Civil.- Oruro, 18 de febrero de 2010.- En lo principal, por reiterado y ratificado el memorial de 11 de febrero de 2010.- Al Otrosí.- Por señalado el domicilio. Cumplida que fue la providencia de 11 de febrero de 2010 se pasa a providenciar el mismo en lo principal, a mérito del Poder especial y bastante N° 205/2010 de 4 de febrero de 2010, téngase por apersonado a ASENCIO FRANZ MENDOZA CARDENAS en representación del Lic. EDGAR RAFAEL BAZAN ORTEGA, H. ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORURO y hágasele conocer ulteriores diligencias conforme a derecho. Por Secretaría recíbase el juramento de ley solicitado. Al otrosí.- Por adjunto. Al Otrosí 2°.- A lo dispuesto.- Fdo. Dr. Hernán Ocaña Marzana, Juez de Partido 5to. En lo Civil.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí Dra. Silvia E. Vásquez Morales.- Secretaria Juzgado de Partido 5to. en lo Civil.- Oruro – Bolivia.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- Cursa a Fs. 3826 de obrados, juramento de desconocimiento de domicilio, de los co demandados JAIME CUENTAS YAÑES y MARIO HENRY ROJAS JIMENEZ, por el Abog. ASENCIO FRANZ MENDOZA CARDENAS, con C.I. N° 5064844-Or., en presentación del Lic. EDGAR RAFAEL BAZAN ORTEGA, H. ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA