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Diputados sancionan Ley de seguro de vida para trabajadores de la prensa
24 jul 2014
Fuente: La Paz, 23 (ANF).-
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La Cámara de Diputados sancionó la noche de este miércoles el proyecto de Ley 052 de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras causas para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”.
La Cámara Baja modificó cuatro artículos de la norma legal en el marco de las observaciones realizadas por el Tribunal Constitucional, después que el año 2013 la Ley fuese impugnada por el diputado Carlos Subirana, cuyo padre es actual candidato a diputado uninominal por el MAS en Santa Cruz.
El artículo 6, uno de los más importantes de la ley, establece que el Fondo de Financiamiento del seguro se constituirá con los aportes del Estado, a través de los medios de comunicación estatales. En tanto, que el inciso b) señala que los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, también aportarán con el 1 por ciento del ingreso real y efectivo.
Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, y el sector social comunitario, aportarán el 0,25 por ciento de sus ingresos reales y efectivos.
Se elimina, también, la obligación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de brindar información sobre los ingresos de los sujetos obligados a solventar el Seguro de Vida e Invalidez. Asimismo, se señala las bases para un proceso sancionatorio, mediante Decreto Supremo, por incumplimiento de pago de los aportes obligados.
La modificación del artículo 2 establece la constitución de un seguro privado de vida en grupo, contratado de manera anual y renovable, cuya naturaleza es indemnizatoria de pago único al asegurado o beneficiario, prestación que será ejecutada por una entidad aseguradora privada, autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Este proyecto modifica el artículo 10 relacionado a las infracciones que señala: “El incumplimiento a la obligación de realizar los aportes previstos en el Artículo 6 de la presente ley, constituirá infracción, cuya sanción y procedimiento serán normados mediante Decreto Supremo”.
Se modificó también el artículo 11 que permite requerir información a los aportantes al Fondo de Financiamiento, entidades financieras y otras, respecto del cumplimiento en el pago de sus aportes.
ANP
La Asociación Nacional de Prensa de Bolivia (ANP) advirtió que el proyecto modificatorio de la Ley de Seguro de Vida para trabajadores de la prensa, aprobado en la Cámara de Senadores, corre riesgo de sufrir distorsión y caer en malversación por las diferencias de la norma, informó el director ejecutivo de la ANP, Juan León Cornejo.
De acuerdo a León, esta organización, que representa a 19 medios impresos, ratifica su disposición para asegurar la salud y seguridad de sus dependientes directos, pero la aplicación de un tributo orientado a crear una bolsa de dinero con aportes obligatorios para un número infinito de beneficiarios genera varias interrogantes.
“Tampoco se ha dicho qué se haría con esos recursos, pedimos un seguro de vida, no un seguro de muerte (…) significa que un fondo de esta naturaleza es un nuevo impuesto que es verdad que va a agravar la situación crítica de algunas empresas (…) no vamos a tener trabajo, pero sí vamos a tener seguro de vida, que no sabemos si lo disfrutaremos nosotros, porque no sabemos quién lo va a administrar y quiénes se van a beneficiar”, dijo León.
La ANP considera que en virtud del fallo emitido por el Tribunal Constitucional el 9 de abril pasado, cada empresa debe tener la autonomía de contratar un seguro de vida para sus dependientes, y sólo ello evitará que el beneficio termine diluyéndose sin cumplir su objetivo de proteger a las familias de los verdaderos trabajadores de la prensa.
Fuente: La Paz, 23 (ANF).-
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