Los derechos legítimos de Bolivia sobre sus territorios
20 jul 2014
Por: Adhemar Ávalos Ortiz
Es oportuno señalar y criticar una línea política e histórica muy común en el pasado y en la actualidad, la que sostuvieron y sostienen algunos estudiosos, unos más y otros menos, de la historia patria, quienes conciben de manera quizás apresurada y errada que los derechos nacen exclusivamente de la capacidad de dominar un territorio, aun cuando sea por la fuerza, y no de principios y normas jurídicas. Así surge la frase: “Bolivia en realidad no tuvo 2.363.769 Km2 al nacer como república independiente”. Pareciera ser que el mapa que se muestra en las escuelas bolivianas a los alumnos de nueve departamentos sobre los muchos despojos territoriales, orquestados por los países vecinos con la complicidad de la oligarquía republicana, es algo inventado por imaginativos investigadores.
Pero, para fundamentar el tema nos referiremos a la constitución de los límites geográficos de la Real Audiencia de Charcas mediante Cédula Real de 12 de Junio de 1599: “El Rey Felipe II expidió otra orden señalando expresamente sus límites. Por el septentrión con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas; por el medio con la Real Audiencia de Chile; y por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur” (“Bolivia y su derecho al Pacífico” de Edgar Oblitas Fernández, 1978, p. 33). O sea que los límites originales de la Audiencia podían llegar tranquilamente al Océano Atlántico, además del Océano Pacífico, cuyo acceso fue arrebatado rastreramente por Chile.
El uti possidetis jure (del latín, "como poseías, de acuerdo al derecho, así poseerás”) es un principio de derecho en virtud del cual se constituyeron las repúblicas latinoamericanas a partir del conflicto con España y no podía ser de otra manera. En realidad, las disposiciones administrativas de España marcaron los límites territoriales después desconocidos por abusos y prepotencias. Así, al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos países unas fronteras en base a los antiguos territorios coloniales que en 1810 formaban parte integrante de un virreinato, capitanía general o audiencia. Este principio ha sido alegado y reconocido por todos los países hispanoamericanos a pesar de las discrepancias posteriores que generaron guerras de rapiña y robos descarados vía diplomacia.
Los tratados suscritos entre las Coronas española y portuguesa, entre ellos los de Tordesillas y San Ildefonso como los más importantes, además de los cambios administrativo-territoriales impulsados por el Imperio español, redujeron los límites originales de la Real Audiencia de Charcas hasta quedar un territorio de 2.363.769 Km2 con los que se creó la República de Bolívar (después Bolivia) en 1825, incluida la salida al mar por Atacama.
En este contexto, resulta impertinente que se intente sostener una posición oportunista y facilista, cubierta con un manto de un supuesto “realismo”, no ya para defender la imposibilidad práctica de recuperar territorios perdidos, algo todavía razonable a la luz de la actual correlación de fuerzas en el concierto sudamericano, sino para negar derechos jurídicos adquiridos y refrendados por principios, sin los que hubiera sido imposible la constitución de las repúblicas sudamericanas después de la Guerra de la Independencia.
En la defensa de posiciones ingenuas hay personas de buena fe, pero que se mezclan con políticos que desde el siglo XIX prefirieron prácticamente regalar territorios antes que defenderlos con enormes sacrificios, y si se llegó, no por su voluntad, a escenarios bélicos optaron por hacer el menor esfuerzo y concluirlos lo más rápidamente posible sin importarles el patrimonio nacional, sino solamente sus intereses de grupo (Melgarejo, Campero, Arce, Baptista y Montes entre muchos otros).
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