Hacia un trabajo seguro en alturas de edificaciones
19 jul 2014
Por: María Fabiola Alfaro Fernández
El crecimiento vertiginoso de la sociedad y aprovechar al máximo el espacio destinado a una edificación propicia trabajos para ser desarrollados en alturas, siendo el crecimiento vertical la tendencia de los últimos años; el empleo de materiales de construcción tradicionales están siendo reemplazados por nuevas tecnologías. Empero dentro del País, la seguridad de los obreros que realizan estos trabajos ha quedado estática, ya que en muchas edificaciones no se asumen medidas de prevención como: carteles, señalizaciones, creaciones de barandas que impidan la caída de objetos y personas y medidas de protección como uso de cascos, arnés, absorbedores de choque, uso de equipos certificados, etc., durante la ejecución de obras.
La necesidad de contar con una fuente de empleo hace que las personas arriesguen su seguridad al ser contratadas para la construcción, el mantenimiento de los edificios, limpieza de ventanales amplios, o instalaciones especiales que se desarrollan en alturas, no tomándose en cuenta por ejemplo si las mismas padecen de afecciones cardíacas, o sufren de vértigo, falta también personal que pueda verificar y aprobar las condiciones en las que se efectúan los trabajos en altura ya que diversas lesiones leves o fatales pueden afectar a los obreros si no se asumen medidas y medios que puedan prevenir la salud ocupacional.
Reconocer también que algunas veces son los propios obreros que tienen exceso de confianza en sí mismos o asumen tener mucha experiencia no tienen presente las medidas de protección y aunque se les faciliten las mismas las dejan de lado con el pretexto de que éstos medios no les permite desarrollar sus actividades cómodamente y con rapidez, arriesgando así su integridad física y propia vida, por la falta de capacitación sobre la condición insegura al desempeñar su función en alturas.
El trabajo en alturas requiere especial atención, más aún cuando las edificaciones en las ciudades se incrementan aceleradamente, y el personal que realiza éstas actividades debiera tener conocimiento sobre la salud ocupacional, peligro que representa si no se cuenta con o no emplean medios de protección y en un futuro recibir una capacitación física y contar con una certificación que garantice el resguardo de su vida; de igual manera, los empleadores públicos o privados, debieran proporcionar medidas que puedan favorecer un trabajo seguro en las edificaciones ya que ante la presencia de un accidente de trabajo puede acarrear como consecuencia una discapacidad temporal, permanente o incluso el deceso del obrero debiendo asumir su responsabilidad civil, penal y social ante éstas circunstancias.
Aunque la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar refiere algunos aspectos sobre la protección de riesgos, la seguridad en el entorno laboral, etc., falta realizar un análisis de riesgos en este aspecto, norma en particular y aplicabilidad que pueda regular el trabajo seguro en alturas en todos los ámbitos en los que se desarrollan éstas actividades no solo en las edificaciones; en las que se identifique por ejemplo: a partir de qué altura se considera el riesgo laboral, especificaciones sobre medidas de prevención y protección, equipos a implementarse, la capacitación de trabajos en alturas, certificación, etc., ya que la tecnología avanza igualmente los medios de protección hacia un trabajo seguro en alturas.
(*) Arquitecto-Abogado
fab_arq@hotmail.com
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