El nombre de este Tribunal Internacional se menciona con mucha profusión en los medios informativos desde que Bolivia planteó una demanda para que se ordene a Chile a negociar una salida al mar y, últimamente, con el anuncio del país vecino, para plantear la incompetencia del citado Tribunal para conocer esta demanda.
Con el fin de contribuir al conocimiento de este organismo y la importancia de sus funciones, a continuación resumimos algunas características de interés:
¿Que es? La Corte Internacional de Justicia (CIJ), también conocida como Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, fue creada en 1945 como “órgano judicial principal de las Naciones Unidas, con el fin de resolver los conflictos jurídicos entre naciones. “Su sede fue fijada en La Haya, capital administrativa de los Países Bajos (Holanda).
Su fundación emana directamente de la Carta de las NN.UU., (cap. XIV), sustituyendo a la anterior Corte Permanente de Justicia Internacional, de la fenecida Liga de las Naciones, vigente desde 1921 hasta 1946 también con sede en La Haya. En realidad se trataría de un cambio o abreviación de nombre pues, sus funciones serían similares y sus estatutos se reconoce que están fundados en los del órgano anterior.
Todos los Estados miembros de las NN.UU., automáticamente forman parte de este Tribunal, pero también pueden pertenecer los que no son miembros.
La sumisión de las naciones discrepantes es en principio voluntaria; pero la desobediencia a sus fallos puede entrañar graves medidas de orden internacional, “aunque en estos tribunales pese todavía más la diplomacia que el estricto Derecho”, opina Cabanellas.
Todo Estado miembro de las NN.UU. se compromete a cumplir la decisión de la Corte en los litigios en que sea parte. En caso de incumplimiento, el Consejo de Seguridad puede adoptar las medidas y recomendaciones oportunas para la ejecución del fallo.
Organización. La CIJ “será un cuerpo de Magistrados independientes, elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de una alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional” de acuerdo al artículo 2 de su Estatuto que consta de 70 artículos.
Se compone de 15 miembros, entre los cuales no podrá haber dos del mismo Estado (art.3). Serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, de una nómina de candidatos elaborada por grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje (art 4). Antes de proponer estos candidatos se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su más alto Tribunal de Justicia, sus facultades y escuelas de Derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de Academias Internacionales dedicadas al estudio del Derecho (art 6).
El Secretario General de la ONU presenta las listas elaboradas a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad para que procedan independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
En todas las elecciones no solo se tendrá en cuenta las condiciones de cada candidato sino que en el conjunto estén representadas “las grandes civilizaciones y los principales Sistemas Jurídicos del mundo” (art 9).
Los Magistrados durarán en sus cargos por 9 años, pudiendo admitirse su reelección. Durante su mandato deberán abstenerse de toda función política y administrativa. Tampoco podrán dedicarse a otra actividad de carácter profesional.
Competencia. Ante la Corte podrán acudir solamente los Estados.
Su competencia se extiende “a cuantos asuntos les sometan las partes” y a los que concretamente están previstos en la Carta de las NN.UU., en especial las siguientes:
a) La interpretación de un tratado,
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional,
c) La existencia de todo hecho que, si fuese establecido, constituiría violación de una obligación internacional
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Para desarrollar su trabajo, la Corte aplicará:
1º los convenios internacionales generales o particulares. 2º la costumbre internacional. 3º las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia, como medio auxiliar y 4º si las partes lo aceptan, la Corte puede fallar “ex aequo et bono” (loc. Latina que significa “Según el leal saber y entender”.
Procedimiento. Consta de dos partes según Cabanellas. En la fase escrita se presentarán las memorias, escritos, documentos y réplicas del caso, que se comunicarán mediante copia certificada a la otra parte.
En el procedimiento oral actúan los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. La Corte dicta las providencias para la tramitación, fija los términos para alegar y lo relativo a la práctica de pruebas.
Finalmente se celebra la vista, en principio pública. Realizada la Audiencia el Tribunal delibera en secreto y resuelve por mayoría de votos presentes y motivando el fallo. Firmado el fallo por el Presidente y el Secretario, se da lectura en sesión pública y se notifica a los agentes.
La decisión es obligatoria para las partes. La Sentencia es definitiva e inapelable. Aunque en caso de duda, es admisible la interpretación a petición de parte, y el recurso de revisión por el “descubrimiento de algún hecho fundamental”.
Así resumido, el procedimiento parece sencillo, aunque en la práctica, estos litigios duran años.
A lo largo de los años, los Estados han acudido numerosas veces a este Tribunal para dirimir los asuntos que no han podido solucionar por la vía directa. Principalmente problemas de delimitación fronteriza, soberanía marítima, etc. El último fallo conocido es el de la línea marítima entre Perú y Chile. Acatado por ambas partes.
(*) Periodista y abogado
Fuentes: Cabanellas, Diccionario Enciclopético de Derecho Usual.
Estatuto de la CIJ. Prensa. Otras varias.
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