Jueves 10 de julio de 2014
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Editorial y opiniones
Comentarios a la fijación de tasas de interés para el sector productivo
10 jul 2014
Por: Armando Méndez Morales
El DS Nº 2055 en su artículo 2 dispone que las tasas que se fijan para otorgar créditos al sector productivo se aplica a “todas las entidades de intermediación financiera que cuentan con licencia de funcionamiento”, lo cual implica que no sólo abarca a bancos sino también a cooperativas. No sólo a bancos comerciales sino también a los bancos especializados en microcrédito. Todas estas entidades tienen costos diferentes de fondeo y tienen diversos grados de eficiencia.
Las tasas de interés que están cobrado estas entidades son muy variadas y que se mueven en un rango mínimo del 6 por ciento hasta más del 20 por ciento, si consideramos los datos oficiales últimos. Sin embargo, a partir de la implementación de este decreto todas las entidades financieras deben pagar las mismas tasas de interés para captar depósitos y las mismas tasas de interés para dar créditos al sector “productivo”.
El DS no precisa lo que se entiende por créditos al sector productivo. ¿Son créditos destinados a la producción de bienes o también abarca a créditos para inversión en el sector de servicios? Además el Art. 94 de la Ley del Sistema financiero indica que se debe financiar “cadenas productivas en sus diferentes etapas… actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización y otras actividades relacionadas”. Cabe la pregunta. ¿lo indicado en este artículo de la ley incluye lo que se denomina crédito al sector productivo?, ¿Regirán para estas actividades también las tasas de interés fijadas para el gobierno del 6% (gran empresa y mediana empresa), 7% pequeña empresa y 11,5 % (para microempresa)?