Posiblemente el uso exagerado del concepto “perdonazo”, con relación a la intención práctica del municipio para recuperar una buena cantidad de impuestos en mora, ha generado una reacción “legalista” en el Ministerio de Economía enmarcando el cumplimiento de deberes formales de la ciudadanía en el pago de sus obligaciones impositivas, en este caso a su Alcaldía, no al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Se menciona el hecho tomando en cuenta algunos datos de medidas que otros municipios del país adoptaron dentro sus planes de economía interna, con el objeto de recuperar importantes montos de dinero consignados como parte de un proceso de mora que resulta muy complicado obtenerlo por otras vías que no sean las de una “amnistía tributaria”, en realidad se trata de eso, de permitir regularizar a los vecinos sus cuentas pendientes, lo que significa al mismo tiempo una recuperación efectiva de dinero para el Tesoro Municipal.
No es la primera vez que el sistema se aplica en nuestro medio, en años anteriores han estado vigentes planes especiales para que los vecinos acudan a las cajas municipales para cancelar impuestos devengados, sin el cobro de los intereses y el resultado de tales operativos permitió a la Alcaldía recuperar un alto porcentaje de los impuestos en mora.
En el presente caso surge claramente un factor negativo en la negociación de la medida por el curso que se aplica a una “Ley Municipal” que debe pasar por la instancia del ente deliberante donde se producen demoras en el tratamiento y aprobación de algunas normativas, que se sabía eran de responsabilidad expresa del Gobierno Autónomo Municipal, en este caso de Oruro.
El Ministerio de Economía, mediante nota expresa enviada a la autoridad ejecutiva de la Alcaldía de Oruro, se opone a la aplicación de una Ley de Regularización de Adeudos Tributarios, que se vino en llamar “perdonazo” cuya interpretación extrema muestra – como se explica en la nota ministerial – una irregular posición que favorecería a quienes incumplieron sus deberes formales en contraposición de un sector ciudadano que pagó oportunamente sus impuestos en tiempos regulares.
Sin embargo hay otra verdad y es que diferir el pago de ciertos impuestos no siempre tiene su causa en manifiesta irresponsabilidad, sino en una serie de factores adversos como restricciones económicas en el movimiento de algunos negocios, carencia de medios por problemas familiares y una serie de hechos propios de las limitaciones que se presentan en el sostenimiento de los negocios, no todos en bonanza permanente, por lo mismo retraídos en el pago oportuno de sus impuestos.
Las juntas vecinales muestran preocupación por determinaciones que provienen del centralismo gubernamental, señalando que este tema de la amnistía tributaria, debe aclararse en función a políticas que tienen que ver con el proceso de autonomía municipal, el trabajo de la carta orgánica, que está demorado en el caso orureño, el derecho a que cada municipio defina sus programas financieros de acuerdo a sus necesidades, opciones y posibilidades de lograr mejores ingresos, sin restricciones provenientes del sistema impositivo centralista.
Hay muchas razones valederas para la aplicación de una Ley Municipal que responda a la expectativa ciudadana del distrito y que permita al municipio alcanzar una óptima recuperación de fondos, que de otro modo obligaría a infinidad de costosos procesos y reacciones de sectores vecinales con medidas de presión que causan muchos perjuicios.
Es urgente que autoridades locales y nacionales coincidan en la necesidad de facilitar y respetar las operaciones tributarias dirigidas a incrementar las cuentas financieras de cada municipio autónomo, por la vía solidaria con la población económicamente restringida.
Fuente: LA PATRIA
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