Loading...
Invitado


Domingo 06 de julio de 2014

Portada Principal
Revista Dominical

Se puede encarcelar el cuerpo pero no los pensamientos

06 jul 2014

Fuente: LA PATRIA

Por: Ximena Miralles Iporre - Directora de LA PATRIA

¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...

La libertad de pensar y expresarse es un derecho que todo ser humano posee desde que nace y, todo ciudadano debe exigir su respeto, porque así como lo material es perecedero y se puede meter físicamente a la persona en una celda, el pensamiento que es abstracto no puede ser apresado, por lo tanto, nos extraña que un intelectual, muy leído, como es la segunda autoridad más importante del país haya dicho que en su partido no pueden existir “libre pensantes”, y mucho menos expresarse a través de cualquier medio con palabras que vayan en contra de lo que defiende su tienda política.

Sin embargo, no sólo las palabras son un vehículo para expresarse, los seres humanos tenemos la posibilidad de expresarnos a través de gestos, sonidos, miradas u otros medios, y lo hacemos todo el tiempo mediante los ojos, vestimenta, gesticulaciones, hasta con el silencio.

Muchas veces se ve la defensa de la libertad de expresión como una lucha del gremio de los periodistas y para las personas “de a pie”, es totalmente indiferente. No obstante, los periodistas, no como tales, sino como ciudadanos comunes señalan que como derecho universal, la defensa de la libertad de expresión es una lucha de todos.

Una manera de uniformar el pensamiento de la población es a través de los medios de información, tal vez por eso, en el afán de captar personas que defiendan el proceso de cambio el gobierno de turno comenzó a adquirir medios de comunicación, mediante los cuales puedan difundir su ideología, y lo hizo a manera de incentivar la creación de medios alternativos, comunitarios o campesinos.

Pero, como señala el periodista Raúl Peñaranda en su libro “Control Remoto” en el que habla acerca de los medios paraestatales, no bastaba con adquirir nuevos medios de difusión como lo es la red Patria Nueva, sino que se pretendería eliminar a los supuestos “opositores” que serían los medios independientes, comprándolos a través de terceras personas o iniciándoles procesos judiciales.

No obstante, para nuestros gobernantes, quienes piensan diferente a lo que ellos propugnan están en su contra, se los ve como a enemigos, irónicamente, no condicen con lo que señala la ley de leyes, es decir, la Constitución Política, ya que en su artículo 21 se declara que los ciudadanos bolivianos tienen derecho “A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. …A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.

Es por eso que extraña que a partir de las propias autoridades del gobierno, se prohíba pensar, además expresarse libremente.

Otro postulado, muy defendido desde los gremios periodísticos, es el de la defensa de la libertad de información, que es un derecho que posee cualquier ciudadano, por lo tanto, cualquier intento de legislar en contra es rechazado, pero no pensando en sí mismos, sino en el conjunto social que forma la nación boliviana.

Cuando una persona está bien informada puede asumir mejores decisiones.

Algunos políticos hacen creer al pueblo que lo que defienden los periodistas es de mero interés del gremio o interés personal, sin embargo, el periodismo es asumido por muchos profesionales en esta área como un apostolado y la defensa de los intereses públicos es lo primero para ellos, por lo que esas afirmaciones son intentos por poner al pueblo en su contra, porque al poder político no le conviene desde ningún punto de vista que se llame la atención sobre sus errores o, peor, queden al descubierto malas movidas, es decir, actos de corrupción, errores, defensa de intereses personales y otros.

Eso sin mencionar que también en la Constitución Política del Estado está plasmado este derecho en el Art. 21, numeral 6, en el que se puede encontrar que los ciudadanos tienen derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”, lo contrario sería ir contra la ley de leyes.

Es obligación de todos, ciudadanos y autoridades, cumplir y hacer cumplir las leyes y más aún la Constitución Política del Estado que en su Capítulo Séptimo se refiere a la defensa de los derechos aquí mencionados, es así que el Art. 106 postula: “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.

Además señala que: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. Y los mismos derechos deben ser garantizados para quienes trabajan en prensa: “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”.

Por otra parte, como obligación, la Constitución insta a los periodistas a cumplir su labor con ética y apego a las leyes que rigen su profesión. “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”, es por eso también que se armó revuelo cuando un juez ordenó a periodistas de un medio de comunicación escrita que levanten el secreto de fuente y revelen quién les dio información respecto a la demanda marítima que Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Respecto al secreto de fuente, la Ley de Imprenta, vigente en la actualidad señala en sus Arts. 8 y 9 lo siguiente: “El secreto en materia de imprenta es inviolable”. “El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.”, es decir, que si un juez que no tiene competencia en materia de Imprenta ordena revelar el secreto de la fuente estaría incitando a la comisión de un delito, lo cual también es penado por las leyes bolivianas.

La prensa y sus denuncias siempre incomodan al poder político, pero la Ley de Imprenta de 1925, en su Art. 12 señala claramente que: “No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma, siempre que no contengan ofensas de otro género.”

Por todo lo señalado anteriormente, no se debe temer, sino que se debe asumir la defensa intransigente de la libertad de expresión, de prensa y de información como derechos que poseen todos los ciudadanos oriundos y extranjeros que habiten en suelo boliviano, y que son defendidos por nuestras leyes, ya que más allá de ser un derecho es una obligación el cumplimiento de dichas normas.

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: