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Sábado 20 de febrero de 2010

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Sábado 20 de febrero de 2010
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En su aniversario 40
La FEPO convoca a la unidad entre autoridades, empresarios y trabajadores
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Decreto instruye a militares y policías evitar exportación y agio de azúcar
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Según publica la prensa del vecino país
Chile cerca de industrializar el gas y negociar las aguas del Silala
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Patzi se presenta ante Fiscalía y vuelve a denunciar complot político
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Diez vehículos fueron enterrados por un deslizamiento de tierra
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El partido de Morales quiere acelerar juicios contra cuatro ex presidentes
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ANTICRETICO
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CASAS Y LOTES
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EDITORIAL
Aduana renovada y seria
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DESDE LA TIERRA
No hay primera sin segunda
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Educación, primer paso para el desarrollo
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Editorial LA PATRIA
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Llamado a los pecadores
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LA NOTICIA DE PERFIL
Las tentaciones del Diablo
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¿Escribir?
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Salinas de Thunupa
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Picadas
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Sedeges acelera trámites para la entrega de niños extraviados
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Además de haberse construirse otras 8 aulas
Infraestructura de hace 50 años del colegio John F. Kennedy fue restaurada
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Municipio cobrará las boletas de garantía
Empresa Sudamericana incumplió obras de asfaltado en barrios mineros
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Para mostrar dotes de los niños
Corso Infantil es una réplica en miniatura de la “Obra Maestra”
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Mientras el mundo trata de ahorrar el líquido elemento
Alrededor de un millón de litros de agua fueron derrochados en Carnaval
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Hoy comienzan las “Special Olympics” y 20 atletas representan a Bolivia
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Problemas por la venta de lotes será analizado por comisiones especiales
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Primera agencia de modelos promociona la belleza orureña
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En el botadero municipal
Más de 80 cajas de fruta de buena calidad sin documentos sanitarios fueron destruidas
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Sábado y domingo
Unidades móviles y ambulancias se habilitarán para la fiesta de Tentación
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Tras un convenio interinstitucional
Internos de la cárcel de San pedro serán capacitados por docentes de la UTO
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En el acto de homenaje a los 40 años de la FEPO
Gabriel Dabdoub: “la fortaleza de los bolivianos está en el desarrollo productivo”
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ACFO
El Sábado de Peregrinación es un escenario de fe y devoción, no así de protagonismo
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Conclusiones del seminario taller en Cochabamba
Los periodistas buscan la verdad para compartirla con la sociedad
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Zona Norte despide el Carnaval con la entrada del Jach’a Anata de Tentaciones
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Rolando Zapata, quince años construyendo carrozas de fantasía para el Corso Infantil
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Tradicional mascarada de peinadoras y peluqueros premiará a afiliados
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Invitación Necrológica
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Invitación Religiosa
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Invitación Necrológica
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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SOCIALES
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CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA “TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO” N° 351/2010
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La Unión Europea activa ayuda para los afectados por las inundaciones
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Convergencia: Informe de UE sobre elecciones reivindica a la oposición
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Transportes asegura que decreto que sanciona a chóferes ebrios no se modificará
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Iglesia Católica espera comprensión del Organo Electoral para Semana Santa
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Reyes Villa afirma que presentó ante CIDH recurso de amparo
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Decomisan ocho camiones de alto tonelaje con madera ilegal en Santa Cruz
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Senador Pinto denuncia inscripción de soldados en Pando para elecciones
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Eléctrica chilena negocia con Bolivia el desarrollo de proyectos gasísticos
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Más de 15.000 bailarines participarán del Corso de Corsos en Cochabamba
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Asamblea Legislativa aprueba la salida de tropas al Congo y Haití
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Aymaras de Bolivia, Chile y Perú proyectan ejecutar programas de desarrollo común
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Gobierno aprueba Fondo de Bs. 300 millones para pequeña y mediana empresa
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Gobierno construirá viviendas en Alto Irpavi para damnificados por derrumbes
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El polvo de tierras distantes influye en el clima del mundo, según estudios
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA “TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO” N° 351/2010

20 feb 2010

Fuente: LA PATRIA

UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE SE DENOMINARÁ RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L., CON DOMICILIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO EN ESTA CIUDAD DE ORURO; CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 12.000.oo (DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS); QUE EFECTÚAN LOS SEÑORES: 1.- JAVIER ALEGRE RODRÍGUEZ Y 2.- LUISA NICOLÁS HERRERA DE ALEGRE.-

En la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve y treinta del día doce de Febrero del año dos mil diez, Ante mí: Dr. GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 20 de éste Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina Notarial los señores: 1.- JAVIER ALEGRE RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, técnico soldador, vecino de esta, con C.I. N° 3505836 Or., boliviano, con domicilio en Pasaje Topáter N° 205 entre Arce y Santa Bárbara, zona Sud Este de nuestra ciudad de Oruro, hábil por derecho.-- 2.- LUISA NICOLÁS HERRERA DE ALEGRE, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 3543321 Or., con domicilio en Pasaje Topáter N° 205 entre Arce y Santa Bárbara zona Sud Este de nuestra ciudad hábil por derecho; a quienes de conocerles e identificarles por sus cédulas de identidad que me pusieron a la vista, doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita en su integridad más sus insertos de ley, es del tenor siguiente: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar uno de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS SOCIOS INTERVINIENTES).- Dirá Ud., que intervienen en la Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en previsión a lo dispuestos de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso, sin ninguna presión, libre y voluntaria las siguientes personas.-- 1.- JAVIER ALEGRE RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, técnico soldador, vecino de esta, con C.I. N° 3505836 Or., boliviano, con domicilio en Pasaje Topáter N° 205 entre Arce y Santa Bárbara, zona Sud Este de nuestra ciudad de Oruro, hábil por derecho.-- 2.- LUISA NICOLÁS HERRERA DE ALEGRE, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 3543321 Or., con domicilio en Pasaje Topáter N° 205 entre Arce y Santa Bárbara zona Sud Este de nuestra ciudad hábil por derecho.- Decidimos en construir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso.- Quienes a los efectos del presente contrato de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominarán SOCIOS.--- SEGUNDA.- (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, se denominará RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L. y tendrá como domicilio legal y administrativo en la ciudad de Oruro, pudiendo establecerse sucursales, agencias y otros, tanto en el interior del país, de acuerdo a las necesidades de la misma.--- TERCERA.- (DURACIÓN).- Por acuerdo de los socios el plazo de duración de la sociedad será de VEINTE AÑOS (20), a computarse desde la fecha de inscripción en el REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, susceptibles de prórroga o renovación resuelta mediante la aprobación de los socios.--- CUARTA.- (OBJETO).- La Sociedad RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L. tiene como objeto principal la actividad de PRESTAR SERVICIOS DE RADIO TAXI Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES.--- QUINTA.- (DEL CAPITAL SOCIAL).- El Capital Social, de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pagado en su integridad en el presente que aportan los SOCIOS.--- QUINTA.- (DEL CAPITAL SOCIAL).- El Capital Social de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pagada en su integridad por los socios es de DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.000.-), aportan cada uno la suma de SEIS MIL 00/100 BOILIVIANOS (Bs. 6.000.-) divididos en acciones de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS, poseyendo en consecuencia cada uno de ellos en calidad de titulares de seis acciones que corresponda al capital pagado, en la siguiente forma:

SOCIO ACCIONES CAPITALES PORCENTAJE

Javier Alegre Rodríguez 6 Bs. 6.000.- 50%

Luisa Nicolás Herrera de Alegre 6 Bs. 6.000.- 50%

TOTAL 12 Bs. 12.000.- 100%

El capital se halla íntegramente pagado en el mismo acto del presente contrato de Constitución de la Sociedad, y la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto del valor de las cuotas de capital aportadas en concordancia a lo establecido por las sociedades de Responsabilidad Limitada por los Arts. 125, 195 del Código de Comercio.--- SEXTA.- (DE LAS ASAMBLEAS).- Los Socios se reunirán en Asambleas con las siguientes finalidades.-- a) Discutir, aportar, modificar o rechazar el Balance General.-- b) Aprobar y discutir utilidades, que solo se harán efectivas después de su aportación y las deducciones de Ley.-- c) Nombrar y remover a los Gerentes, Administradores y representantes Legales, fijando sus remuneraciones, facultades y atribuciones.-- d) Aprobar los reglamentos internos de la sociedad.-- e) Autorizar todo aumento o reducción de Capital y la Admisión de nuevos socios.-- f) Modificar la escritura constitutiva y otras de la sociedad.-- g) decidir acerca de la disolución de la sociedad y la forma de liquidación y el nombramiento de sus liquidadores.-- h) Otros asuntos o aspectos que los socios deben someter a la decisión de la Asamblea, según lo establece el Art. 204 del Código de Comercio.--- SÉPTIMA.- (ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA).- A solicitud del administrador o de los socios que representen más del 50% del capital social se reunirán los socios en asamblea con carácter ordinario y obligatorio, la asamblea ordinaria por lo menos una vez al año, en el domicilio legal, dentro de los primeros tres meses (3) de cerrado EL EJERCICIO ECONÓMICO ANUAL DE LA SOCIEDAD y en Asambleas Extraordinarias cuantas veces lo requieran, en las que solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.--- OCTAVA.- (DECISIONES).- De modo general las decisiones de la sociedad se adoptarán en Asamblea de socios y el quórum legal para cada asamblea, quedará constituido en la presencia o representación mediante poder, de los socios que conformen. Dichas resoluciones constarán necesariamente en el libro de actas correspondiente. Los acuerdos y resoluciones de la asamblea se tomará con el voto de los socios, vale decir con la presencia de los dos socios.--- NOVENA.- (DE LAS CONVOCATORIAS).- Las asambleas serán convocadas por el administrador y en su caso a falta de este, por los socios que representen el cincuenta por ciento del capital social. La convocatoria se la realizará mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado del socio.- La publicación o comunicación deberá contener la orden del día y será ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la asamblea según lo establece el Art. 206 del Código de Comercio.--- DÉCIMA.- (DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- Los Socios tienen derecho en todo momento de examinar la contabilidad, libros o documentos de la sociedad. También tiene derecho a participar en las decisiones de la sociedad, gozando de un (1) voto por cada cuota de capital a la preferencia en la suscripción de cuotas de capital y a todo lo que dispongan la presente escritura de constitución de sociedad.- Los socios quedan prohibidos ejercer de forma personal cualquier acto que signifique competencia desleal, en contra de otros socios, su sociedad u otras sociedades, conforme lo prescrito por el Art. 69 del Código de Comercio. El socio nuevo que ingresa a la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas antes de su admisión.--- DÉCIMA PRIMERA.- (CONTROL).- Los socios tienen en derecho a examinar la contabilidad, los libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo, con las siguientes atribuciones.-- a) Controlar la administración y/o marcha de la sociedad.-- b) Verificar el cumplimiento de las resoluciones de asambleas.-- c) Actuar como medio de enlace y coordinación entre asamblea y administración.-- d) Tomar resoluciones con cargo a aprobación en la próxima asamblea de socios.--- DÉCIMA SEGUNDA.- (TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS DE CAPITAL).- La cesión de cuotas entre socios es libre. Los socios tienen preferencia para la adquisición de cuotas de capital, el socio que desea transferirlas deberá dar aviso a todos los socios a fin de que hagan uso de sus derechos de preferencia, si transcurridos 10 días ninguno expresa su deseo de adquirir las cuotas de capital pueden ser puestas a la venta a terceros.--- DÉCIMA TERCERA.- (DE LA ADMINISTRACIÓN).- La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo por un administrador socio o no elegido en asamblea de socios, por el tiempo que así lo determine la asamblea de socios, quienes tendrán amplias facultades de representarla en todos sus actos ante entidades públicas y privadas, administrativas y judiciales de cualquier naturaleza, así como suscribir contratos, abrir cuentas bancarias, giros, realizar negociaciones, cobros, girar cheques y realizar todos los actos necesarios para el buen desempeño de la sociedad, con excepción de las que privativamente corresponden resolver y autorizar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios. En suma todo lo que sea permitido dentro de su mandato, para el buen éxito del mismo sin que la falta de facultad expresa alguna se refute de insuficiente o se alegue falta de personería, excepto las que como es natural comprometen inmotivadamente los intereses de la sociedad y las que a tipo personal pudieran realizarlas, por lo que para el mejor cometido de sus mandatos, están previstos de un poder extendido por ante Notario de Fe Pública. El o los representantes son responsables por actos que ejerzan a nombre de la sociedad ante la asamblea de socios y son pasibles a las responsabilidades previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigente.--- DÉCIMA CUARTA.- (DE LOS BALANCES DE GESTIÓN Y LA RESERVA LEGAL).- Las gestiones económicas serán computadas por un año calendario, elaborándose el respectivo Balance General al término de gestión, conforme a las formas legales en vigencia. Las utilidades y pérdidas en su caso se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, debiendo previamente constituirse una Reserva Legal del 5% de las utilidades. La misma que podrá ser incrementada en un porcentaje mayor, sin perjuicio de crearse otras especiales por disposición de la Asamblea de Socios.---- DÉCIMA QUINTA.- (DE LA DISOLUCIÓN).- De conformidad a lo establecido en el art. 378 y siguientes del Código de Comercio, la disolución de la sociedad se producirá por los siguientes casos:-- a) Acuerdo de socios adoptado en Asamblea convocada expresamente para el efecto.-- b) Vencimiento del plazo o vigencia de la sociedad salvo prórroga o renovación de aquella.-- c) Por declaración de quiebra, salvo por celebración de convenio preventivo o resolutivo y por pérdida del capital en un 50%.-- d) Por reducción de números de socios a uno solo, en cuyo caso tal previene el art. 210 del Código de Comercio, se liquidará la sociedad de pleno derecho, siendo el socio subsistente responsable solidario e ilimitadamente por las obligaciones sociales hasta el total de la liquidación de la sociedad.--- DÉCIMA SEXTA.- (DE LAS BASES DE LA LIQUIDACIÓN).- Resuelta la liquidación de la liquidación de la sociedad, en asamblea de socios se designará dentro de los treinta (30) días siguientes a uno o más socios liquidadores, cuyos poderes y facultades constarán en los respectivos mandatos que al efecto se otorguen ante Notario de Fe Pública y cuya designación se hará por resolución de socios. Los liquidadores procederán con arreglo a las disposiciones pertinentes insertas en el art. 384 y siguientes del Código de Comercio en vigencia relativas a la liquidación.--- DÉCIMA SÉPTIMA.- (DEL ARBITRAJE).- Se establece que las diferencias que surjan entre los socios o aquellas que se presten entre la sociedad y los socios o los herederos, se podrán someter a las normas previstas en la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación a excepción de la ejecución del fallo.--- DÉCIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros JAVIER ALEGRE RODRÍGUEZ y LUISA NICOLÁS HERRERA DE ALEGRE, con generales de ley mencionadas en la cláusula primera, declaramos nuestra entera conformidad con el tenor y cada una de las cláusulas del presente documento, firmando en constancia al pie del mismo. Y Ud. Señor Notario se servirá añadir las demás cláusulas de seguridad y estilo. Oruro, 9 de febrero de 2010.- Fdo. JAVIER ALEGRE RODRÍGUEZ.- C.I. 3505836 Or.-- Fdo. LUISA NICOLÁS HERRERA DE ALEGRE.- C.I. 3543321 Or.-- Fdo. Federico Mamani Hurtado.- ABOGADO.- M.C.A. 000770.--- CONCLUSIÓN.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente escritura pública relativa a UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE DENOMINARÁ RADIO MOVIL “TOURS ALEGRE” S.R.L., CON DOMICILIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO EN ESTA CIUDAD DE ORURO; CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 12.000.oo (DOCE MIL 00/100 BOILIVIANOS), QUE EFECTÚAN LOS SEÑORES:-- 1.- JAVIER ALEGRE RODRÍGUEZ y 2.- LUISA NICOLÁS HERRERA DE ALEGRE; todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que fue transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido, en presencia de los testigos instrumentales del acto, señores: Aldo Aguilar Rocha, con C.I. N° 4038503-Oruro y Mónica Isabel Herbas, con C.I. N° 4064580-Oruro; ambos mayores de edad, vecinos de ésta ciudad, hábiles y capaces al efecto, de todo lo que signando, autorizo, sello, firmo y doy fe.-- Fdo. JAVIER ALEGRE RODRÍGUEZ.- C. I. 3505836 Or.- Fdo. LUISA NICOLÁS HERRERA DE ALEGRE.- C.I. 3543321 Or.-- Fdo. Aldo Aguilar Rocha.- Testigo.-- Fdo. Mónica Isabel Herbas.- Testigo.-- Ante mí: Dr. Guillermo Dávalos Núñez.- Abogado.- Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 20.- Oruro – Bolivia.--- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, SE FRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADA, DESPUES DE CONFRONTADO, CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, FIRMO Y SIGNO, EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY

Guillermo Dávalos Nuñez, Abogado – Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 20. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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