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Domingo 01 de junio de 2014

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Revista Dominical

Coincidencia en la mesa redonda de la ANP

El secreto de fuente está protegido por blindaje legal

01 jun 2014

Por: Franz Reynaldo Chávez

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El “secreto de fuente” está protegido de manera directa por la Ley de Imprenta, la Constitución Política del Estado y las convenciones internacionales porque representa la esencia de la libertad de información, un derecho sin el cual se pondría en riesgo la libertad de la sociedad, coincidieron en afirmar el exmagistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera, y la presidenta de la Asociación de Periodistas de La Paz, Lupe Cajías.

El análisis fue expresado durante la mesa redonda organizada por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la semana pasada en La Paz, y a la que asistió también, como panelista, el periodista uruguayo Roger Rodríguez, un defensor del secreto de la fuente periodística en procesos contra exintegrantes de la dictadura de su país.

La organización que agrupa a los principales periódicos de Bolivia, impulsa el debate académico y jurídico para examinar la demanda presentada por el procurador General del Estado, Héctor Arce, contra la directora del matutino La Razón, Claudia Benavente, y el periodista Ricardo Aguilar por supuestos delitos de “espionaje” y “revelación de secretos”.

Aguilar escribió una nota periodística titulada “De cómo en la demanda marítima triunfó la idea de los actos unilaterales” en el suplemento Animal Político, en su edición del pasado 13 de abril, y su contenido provocó críticas del Presidente Evo Morales, en una conferencia de prensa del miércoles 16 de abril, las que a su vez derivaron en la demanda del Procurador General del Estado.

“La finalidad de la mesa redonda fue actualizar, en el conocimiento público, los fundamentos constitucionales, jurídicos, éticos, políticos y prácticos del ‘secreto de fuente’, con la participación de personalidades imparciales”, resumió el director Ejecutivo de la ANP, Juan León Cornejo.

La organización de medios impresos expresó un pronunciamiento público el 9 de mayo, en un comunicado titulado “La ANP recuerda al país que el secreto en materia de imprenta es inviolable”, y León reiteró la exigencia para que la demanda sea conocida por un Tribunal de Imprenta “como estipula la Constitución”, en lugar de un juzgado ordinario.

“Esa actitud se fundó en defensa de los principios de libertad de información, expresión y opinión que sustentan la Ley de Imprenta, cuyo artículo octavo estipula la inviolabilidad de la fuente”, argumentó.

UNA PROTECCIÓN AMPLIA

El exmagistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera, describió a la protección de la fuente informativa como un “derecho pensado para proteger a la sociedad más que al periodista. No es sólo de los periodistas, es un derecho que resguarda la libertad de todos. Si no hubiese este secreto de fuente, peligraría la libertad de prensa, y de ser así peligraría la libertad de la propia sociedad”.

Citó el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el cual se reconoce que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

El jurista interpreta el principio como “el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar sus fuentes de información como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales”.

Recordó una declaración de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA que atribuye al periodista la función de satisfacer el derecho de las personas con información. “Rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse”, dijo en tono de reflexión.

CONSTITUCIÓN FAVORABLE

El derecho a la libertad de información de los ciudadanos, según Rivera, goza de un fundamento jurídico en la Constitución Política del Estado (CPE) vigente desde febrero de 2009.

El derecho a la libertad de información está expresado en el artículo 21, mientras “el artículo 106 consagra la garantía constitucional normativa, al imponer al Estado el deber de garantizar el derecho a la comunicación, el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión sin censura previa”, de acuerdo al jurista.

Otra norma descrita por el exmagistrado es el artículo 130 de la Constitución que tiene por finalidad proteger el “derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familia, o a su propia imagen, honra y reputación”, pero que en su parágrafo segundo aclara que “la Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”.

Rivera recuerda que la Constitución, en su artículo 410 parágrafo segundo, adquiere “supremacía” y agrega al bloque de constitucionalidad a los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de derecho comunitario, y con ello reconoce las convenciones que protegen la libertad de información.

Pero en opinión del exmagistrado, cuando los tratados internacionales y convenciones sobre derechos humanos son más favorables que la Constitución, deben ser aplicados con preferencia frente a la Carta Magna, y cita los artículos 13 parágrafo cuarto y el artículo 256 en su parágrafo primero.

A las anteriores, agrega la Sentencia Constitucional 0110/2010-R “que determina que el bloque de constitucionalidad está integrado no sólo por los tratados y convenciones, sino por los órganos del sistema y las decisiones emanadas de estos; ello supone que se integra la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión”.

DELITOS EXTREMOS

La presidenta de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Lupe Cajías, no halla explicación por el grado extremo de la acusación, y la prisa del Procurador General del Estado que, en su opinión, no respetó los plazos para que la queja sea procesada ante los doce integrantes de un Jurado de Imprenta.

Del mismo modo, lamentó que el fiscal desconozca el procedimiento y cuestionó la actitud del juez Jhonny Machicado “por actuar fuera de su competencia y no respetar el principio universal de la presunción de inocencia”.

“Por lo tanto, la defensa debería pedir la anulación de todo lo obrado y cerrar el caso”, concluyó.

En Uruguay, el periodista Roger Rodríguez enfrentó a un juez que ordenó la identificación de una fuente en un caso de desaparición forzada durante la dictadura de ese país, pero en marzo pasado superó la exigencia con un rotundo “no” y con ello selló su firme militancia en la ética profesional.

“El secreto de la fuente periodística es lo mismo que el secreto de confesión a un sacerdote, el diagnóstico de un médico con su paciente y el de un abogado con su cliente”, dijo muy convencido.

“Vengo a defender a Bolivia el secreto de la fuente”, expresó Rodríguez un periodista de 54 años y que durante gran parte de su carrera profesional siguió varios casos de desapariciones de ciudadanos a los cuales la dictadura persiguió, confinó y en muchos casos ejecutó, sin proceso previo.

(*) Es periodista

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