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Jueves 18 de febrero de 2010

Portada Principal
Jueves 18 de febrero de 2010
ver hoy
Aparecen las señales de una “contra-revolución” en el MAS
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Daniela Miralles será coronada hoy como Reinita del Corso Infantil
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Piden que jueces y fiscales designados por el Gobierno sean independientes
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Aunque son 10 menos que el pasado año
Excesos del Carnaval dejan 63 muertes, la Policía no reportó decesos en Oruro
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Hay 6 interesadas en construcción de la Doble Vía La Paz - Oruro
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Diputados ya no tendrán seguro de vida ni hospitales privados
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El Gobierno determinó relevar tropas bolivianas de paz en Haití en marzo
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Obama y el Rey de España dan un paso más en las relaciones bilaterales
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ALQUILER
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ANTICRETICO
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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TELEFONOS
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VARIOS
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VEHICULOS
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EDITORIAL
El Carnaval se cumplió con éxito las prohibiciones se incumplieron
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Economía de palabras
Nacionalizar con cuidado
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LA NOTICIA DE PERFIL
El mundo siguió andando
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Prisioneros del alcohol
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El sol para todos
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Nuevo Edimburgo
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Algo más que palabras
La espiral de violencia asola al mundo
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Picadas
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En temporada de Carnaval disminuyeron las denuncias de violencia intrafamiliar
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Durante el Carnaval de Oruro
Comando de Policía califica de sacrificado trabajo de uniformados
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Notaria orureña ofreció conferencia en jornada internacional de Derecho
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Para evitar contaminación ambiental
Labor interinstitucional posibilitó limpieza del centro histórico
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EMAO acopió 496 toneladas de basura los días de Carnaval
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Durante 40 días y 40 noches
Cuaresma es un tiempo de arrepentimiento y sacrificio
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En el Carnaval 2010
Oruro demostró al mundo porque tiene el título de “Obra Maestra”
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Oruro despidió el Carnaval con la Ch’alla y mojasón
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Durante cuatro días de Carnaval
Cerca a 400 casos diferentes atendió la Asistencia Pública
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Joven sufrió herida corto punzante en el muslo y murió desangrado
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Ocurrió ayer en la ruta a Cochabamba
Colisión de automóvil con camión deja el saldo de una persona muerta
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Hoy es último día para sustitución de candidatos que renunciaron
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Datos del Senamhi Oruro
Disminuye intensidad de El Niño en el Altiplano
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Cifras preliminares
CDEO empadronó a 9.866 ciudadanos en el departamento
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Auto transporte convoca a ampliado general en Sucre contra Decreto 0420
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Rolando Zapata convirtió raíces de un árbol en arte
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En homenaje a la centenaria institución
“La Mañazita” es una nueva producción videográfica de la Diablada Auténtica
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El precio del azúcar se mantiene en la franja de 3,40 y 3,60 bolivianos el kilo
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Parte Necrológico
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Parte Necrológico
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Condolencia
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SOCIALES
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La UNESCO examinará las esferas de piedra indígenas de Costa Rica
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EDICTO
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Convergencia Nacional acusa al MAS de violar reglamentos internos
Pág 8 
Unión Europea presentará informe final de las elecciones generales
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Embajador de Suiza presenta sus cartas credenciales al presidente Morales
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Disidente del MAS fue golpeado en El Alto y no sale del coma
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La oposición plantea aprobar Ley de Autonomías después de comicios de abril
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FF.AA. entregará archivos de dictadura el 26 de febrero al juez y Fiscalía
Pág 8 
En Bolivia, 59 opositores afrontan procesos penales por denuncias del oficialismo
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Gobierno gastó Bs. 3,16 millones en los actos de juramentación de Evo Morales
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Carnaval en Ecuador deja 105 muertos, 59 de ellos en accidentes de tránsito
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La crisis económica recorta la ayuda de los ricos a los países más pobres
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Iniciativa que busca abolir ciudadanía automática abre polémica en EE.UU.
Pág 9 
Venezuela penará derroche de agua con recargo tarifario y suspensión servicio
Pág 9 
Egipto presenta a familia de Tutankamón, aunque sigue misterio sobre su madre
Pág 10 
Gobierno argentino presentará a Ban Ki-moon un reclamo por las islas Malvinas
Pág 11 
Una colombiana "resucita" cuando iba a ser embalsamada en una funeraria
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EDICTO
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EDICTO
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España y UE confían en Lobo y rechazan aislar a Honduras, según embajador
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Detienen a periodista de la BBC que confesó haber ayudado a morir a su pareja
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

18 feb 2010

Fuente: LA PATRIA

EL Dr. AGUSTIN FLORES CALLE y Dr. GERMAN LOPEZ FLORES PRESIDENTE Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 2 y No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

Por el presente Edicto se notifica y emplaza al imputado: JIMMY AREVALO MEDRANO para que dentro del plazo previsto por la segunda parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se apersone al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nro. 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) y ofrezca sus pruebas de descargo. Por tenerse así ordenado por Providencia de Radicatoria de fecha 24 de diciembre de 2009 cursante a fojas 17 de obrados. Dentro de la acusación pública interpuesta en su contra por el Dr. JOSE IGNACIO CALLE Fiscal de Materia y Otra, contra JIMMY AREVALO MEDRANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO.- A este fin se transcriben por disposición de la autoridad judicial, los siguientes actuados de ley.-- ACUSACION FISCAL QUE CURSA DE FOJAS CINCO A FOJAS QUINCE DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro – Bolivia).- SEÑORES JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE TURNO.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.- ACUSACION PUBLICA.- OTROSI.- A, 17 de Diciembre de 2009.- En mérito a los indicios recolectados en la fenecida etapa preparatoria, en cabal y estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 277 del CPP, de la intervención policial preventiva, y la correspondiente denuncia que ha generado la presente investigación, remitido ante este despacho Fiscal por el investigador asignado al caso, corresponde el estudio de las actuaciones policiales conforme dispuesto el art. 323 inc. 1) 341, ambos del Código de Procedimiento Penal, se tiene que las siguientes consideraciones de orden legal.-- ACUSACION PUBLICA.- 1.- DATOS GENERALES.- DATOS DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.- JIMMY AREVALO MEDRANO, mayor de edad con C.I. No. 3727810 Cbba., Natural de Chiquitos Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, nacido en fecha 27 de enero de 1980, con 47 años de edad, casado, empleado, con domicilio en la Av. Chimoré esquina Sipe Sipe, No. 1346 zona sud Jayhuayco de la ciudad de Cochabamba, con residencia temporal en Oruro en el Hotel “BERNAL” de esta ciudad “A la fecha se desconoce su paradero, se halla prófugo”.-- DOMICILIO PROCESAL.- Dra Gilka Ovando López, con domicilio procesal en la calle La Plata, entre Junín y Ayacucho, Edif. Tapia Fúnez, Of. 02 1er. Piso.- DATOS DE LA VICTIMA QUERELLANTE.- ADUANA NACIONAL ORURO, representada por el Sr. Tcnl. Inf. Ramiro Angulo Roca, Gerente Regional, con domicilio procesal en la calle Pagador entre Murguía y Aldana.-- 2.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Art. 70, 72, 73, 323 inc. 1) 341 y 342 y 343, del código de procedimiento Penal, Art. 5, 6, 8 y 45. Numeral, 15) de la Ley 2175, Art. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario Boliviano y 20 del Código Penal Boliviano.-- 3.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DEL DELITO ATRIBUIDO.- La Aduana Regional Oruro cuenta con un recinto que emplea como depósito de los vehículos y mercaderías comisada, tanto legales como ilegales, ubicado en la Urbanización Santa Rosa, el mismo que se encuentra custodiado por dos guardias de seguridad privada durante toda la semana por turnos, y también es custodiado por un funcionario policial de lunes a viernes en horarios de oficina y sábado hasta las 12:30 del medio día. El día de los hechos se encontraba de guardia únicamente los señores IVO REVILLA MORALES y GERY TOMAS FRIAS TORRICO, dependiente de la empresa de seguridad privada “SEGURUTY SRL”, pero al promediar las 15:30 de la tarde del día domingo el guardia Gery Tomás Frías Torrico indicó a su compañero Ivo Revilla que tenía autorización de su jefa Marcia de la Barra para ausentarse del trabajo de horas 16:30 a 18:30 p.m., del día 14 de enero de 2008, por lo que salió del recinto y no retornó más. En el transcurso de la noche del sábado el Sr. Revilla recibió una llamada del Sr. Jimmy Arévalo, encargado de almacenes de D.B.U. S.A., aproximadamente a horas 23:30 p.m., para preguntarle si todo se encontraba en orden y si algo ocurría que le llame al Hotel Bernal para lo que le indicó su número telefónico. Luego de la llamada que realizó el Sr. Jimmy Arévalo, el guardia Revilla escuchó ruidos en el lugar y tomando la linterna y su equipo eléctrico (Torito) se dirigió hacia la esquina del recinto, donde encontró a una persona encapuchada que pretendió atacarle, pero el guardia activó su equipo eléctrico e intentó ahuyentarlo, pero salió una persona del lado del basurero y le hizo caer de espaldas con un empujón, posteriormente le dejaron tendido en la cama que se encontraba en la caseta de vigilancia, mientras era vigilado algunos de ellos, que al parecer eran entre 8 a 10 individuos, tomando las llaves de los vehículos que se encontraban depositados en recinto aduanero e intentaron sustraer varios de ellos, sin embargo luego de intentar sacar un vehículo tipo camión que se encontraba con un acople se atascó en el lodo, por lo que desistieron del intento, se pudo apreciar por las huellas que dejaron, que también intentaron sacar del recinto otro camión con acople, pero como la llanta del acople estaba pinchada y también se atascó en el lodo fue desprendido del vehículo y dejado en el lugar, pudiendo sustraer en total “tres camiones”, dos de ellos contaban con acople. En el intento, llegaron a chocar con otro vehículo que también se encontraba en el recinto cerca de la puerta de salida.- Mientras unos se ocupaban de sustraer los camiones con mercadería, algunos ingresaron los demás ambientes del lugar, violentando una de las puertas de acceso, finalmente se llevaron los camiones y según lo narrado por el guardia dos de ellos se quedaron con él vigilándolo para asegurarse que no diera anuncio de lo ocurrido, quedándose hasta las 06:00 de la mañana aproximadamente, para luego darse a la fuga en un vehículo pequeño, y cuando el guardia de seguridad IVO REVILLA MORALES escuchó la voz de su compañero que venía a relevarlo empezó a gritar pidiéndole auxilio y golpeó la pared, entonces su compañero Alejandro Mariscal conjuntamente con el guardia de seguridad de la policía, quien también ingresaba a su turno de trabajo, ingresaron por la pared y viendo la situación dieron aviso a la policía. Es así que conforme a los elementos de prueba recolectados en la etapa preparatoria, se pudo llegar a identificar a uno de los 8 a 10 sujetos que ingresaron al recinto aduanero, a sustraer los tres camiones más la mercaderías que se encontraban en el mismo, individualizando y responsabilizando al ciudadano JIMMY AREVALO MEDRANO.-- 4.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LAS MOTIVAN.- Que, de antecedentes de la investigación preliminar y preparatorio, se tiene que en fecha 14 de enero de 2008 en horas de la mañana, un equipo investigativo dirigido por los señores Fiscales de Materia Dr. Luis Fernando Melean Aliaga, Dr. Rubén Arcienega Llano y el Dr. Lindón Requena Jonson, el investigador asignado al caso al Cbo. Juan Carlos Figueredo Mamani y personal del laboratorio de la FELCC, se constituyeron en el lugar de los hechos, donde tomaron contacto con el Sr. Tcnl. Dante Jiménez Ledesma del Batallón de Seguridad Física, el quien refirió que personas desconocidas y en horas de la madrugada ingresaron al recinto aduanero a cargo de D.B.U. S.A., ubicado en la Urbanización Santa Rosa y sustrajeron “tres camiones”, que contenían mercadería de contrabando, dos de ellos con sus acoples, así como los demás detalles de los indicios encontrados, como el hecho de que no se ha encontrado rastros de que los autores hayan ingresado por el muro, hecho que hace presumir que podrían haber ingresado por la puerta principal.-- Se procedió al registro del lugar, la fijación de placas fotográficas y planimetría y la colección de cuanto indicio fue encontrado, constando en el respectivo acta.- Ese mismo día, en la zona Este de la ciudad, a la altura del segundo puente Tagarete, lado Sud aproximadamente a 250 metros de la carretera Oruro a Vinto, se encontró uno de los camiones robados con la placa de control 1203-SLT, F-12 de color celeste con plomo con su respectiva carga de mercadería y cubierto con una carpa de plástico celeste o azul, el que presumiblemente fue abandonado por tener un desperfecto mecánico, disponiéndose su traslado a la oficina central de Aduana Oruro.- El día martes 15 de enero de 2008, en la localidad de Sepulturas, distante a unos 15 kilómetros aproximadamente de la ciudad, camino al santuario de Cala Cala, se tomó contacto con personal de COA (Cuerpo de control Operativo Aduanero), donde se encontró otro de los camiones robados con placa de control 1443-YYK color blanco combinado con rojo, el que se encontraba con su acople de color blanco y sin carga alguna, motorizado que también fue remitido al recinto aduanero de la oficina central.-- Que, de la recepción de la declaración informativa del Sr. IVO REVILLA MORALES, quien narró todo lo acontecido, entre lo que se destaca lo siguiente: (…) “El hecho que su compañero de guardia Gery Tomás Frías Torrico se haya ausentado del recinto aduanero, siendo que su turno concluía el día lunes en la mañana, y alega haber tenido permiso de la responsable de la empresa de seguridad en la que presta servicios, Sra. Marcia de la Barra, pero que este permiso comprendía de 16:30 a 18:30 p.m., pero aún así se ausentó toda la noche.-- En el transcurso de la noche del sábado el Sr. Revilla recibió una llamada del Sr. Jimmy Arévalo, encargado de almacenes de D.R.U.S.A., aproximadamente a horas 23:30 p.m. Para preguntarle si todo se encontraba en orden y si algo ocurría, que le llame al Hotel Bernal para lo que le indicó su número telefónico. Luego de la llamada que realizó el Sr. Jimmy Arévalo, el guardia Revilla escuchó ruidos en el lugar y tomando la linterna y su equipo eléctrico (Torito) se dirigió hacia la esquina del recinto donde encontró a una persona encapuchada que pretendió atacarle, pero el guardia activó su equipo eléctrico e intentó ahuyentarlo pero salió una persona del lado del basurero y le hizo caer de espalda con un empujón, entonces le maniataron de pies y manos tapándole el rostro con su propia capucha, posteriormente le dejaron tendido en la cama que se encontraba en la caseta de vigilancia, mientras era vigilado algunos de ellos, que al parecer era 8 a 10 individuos, tomando las llaves de los vehículos que se encontraban depositados en recinto aduanero e intentaron sustraer varios de ellos; sin embargo, luego de intentar sacar un vehículo tipo camión que se encontraba con su acople se atascó en el lodo, por lo que desistieron del intento, se pudo apreciar por las huellas que dejaron que también intentaron sacar del recinto otro camión con acople, pero como la llanta del acople estaba pinchada y también se atascó en el lodo fue desprendido del vehículo y dejando en el lugar, pudiendo sustraer en total “tres camiones”, dos ellos contaban con acople. En el intento, llegaron a chocar con otro vehículo que también se encontraba en el recinto cerca de la puerta de salida.- Mientras uno se ocupó de sustraer los camiones con mercadería, algunos ingresaron a los demás ambientes del lugar violentando una de las puertas de acceso, finalmente se llevaron los camiones y según lo narrado por el guardia dos de ellos se quedaron con él vigilándole para asegurarse que no diera anuncio de lo ocurrido, quedándose hasta las 06:00 de la mañana aproximadamente, para luego darse a la fuga en un vehículo pequeño, y cuando el guardia de seguridad IVO REVILLA MORALES escuchó la voz de su compañero que venía a relevarlo empezó a gritar pidiendo auxilio y golpeo la pared, entonces Alejandro Mariscal conjuntamente con el guardia de seguridad de la policía, quien también ingresaba a su turno de trabajo, ingresaron por la pared y viendo la situación dieron aviso a la policía. Es así que conforme a los elementos de prueba recolectados en la etapa preparatoria, se pudo llegar identificar a uno de los 8 a 10 sujetos que ingresaron al recinto aduanero, a sustraer los tres camiones, más las mercaderías que se encontraban en el mismo, individualizando y responsabilizando al ciudadano JIMMY AREVALO MEDRANO, como el autor del hecho, “Aspectos que hacen entrever que el ahora acusado Jimmy Arévalo Medrano, fue uno de los participes en la sustracción de los tres camiones del recinto aduanero D.B.U. S.A., ubicado en la Urbanización Santa Rosa, de la zona este de la ciudad, toda vez que este era el Encargado de Almacenes y que además bajo su poder se encontraba las llaves de los todos los medios de transporte incautados con mercadería, producto de hechos de contrabando, siendo que el Sr. Jimmy Arévalo Medrano llamó al Sr. Ivo Revilla (personal de guardia y de turno de aquel día) aproximadamente a horas 23:40 p.m. Con el fin de preguntar si todo andaba bien y dejarle su número telefónico, para que se comunique con este en caso necesario, siendo que habitualmente el Sr. Arévalo no llama al recinto aduanero, elementos que responsabilizan al acusado en su participación en los ilícitos denunciados, como es de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTIVA ADUANERA previsto y sancionado por los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario Boliviano.- Que los co autores del ilícito emplearon las llaves de los vehículos que se encontraban en las oficinas de seguridad del recinto aduanero del Tennis Club Oruro, siendo que estas llaves se encontraban bajo custodia del responsable de almacenes de D.B.U. S.A., era el ahora acusado Jimmy Arévalo Medrano y se encuentra en las oficinas de la central, nuevo elemento por el cual responsabiliza y se afirma su participación del imputado nombrado, en los delitos precedentemente señalados.- Que, en forma extraña hayan sustraído vehículos y mercaderías que se encontraban relacionadas con el caso “lunático y lunático 3”, cuyo consignatario en ambos casos es el Sr. Carlos Fernando Lira Cusicanqui, siendo que en el recinto también se encontraban otros vehículos y con mejor ubicación para poder sacarlos del lugar, aspectos que tenía pleno conocimiento el imputado Jimmy Arévalo Medrano, en su calidad de encargado de almacenes D.B.U. S.A.- Que el guardia Ivo Revilla fue agredido físicamente y maniatado de pies y manos, hecho que impidió que pueda movilizarse y pedir ayuda luego de que salieron del lugar los autores, sin embargo no presenta marca alguna en su anatomía que corrobore tal extremo, circunstancias que fue también resaltada por el investigador asignado al caso en su informe de fecha 14 de enero de 2008. Empero recibió de manera sorprendente una llamada telefónica del Sr. Jimmy Arévalo Medrano, a horas 23:40 p.m., del día 14 de Enero de 2008, por lo que este no acostumbra a llamar al recinto Aduanero en cuestión, señalando ¡¡¡si todo andaba bien por el recinto aduanero!!! Antecedentes por el cual se denota su participación en los ilícitos por el cual fue imputado formalmente, aspecto que resalta en los demás informes policiales y de propia Aduana Regional, mismo que se halla en el cuaderno de investigaciones.- Que, en fecha anterior al hecho, dos personas ingresaron al recinto y procedieron a encarpar uno de los vehículos sustraídos una de ellas de nombre Wilson Choque, con supuesta autorización de la Sra. Fanny Villarroel, quien presuntamente ejercía el cargo de Sub Gerente Interventora de DBU SA. Por lo que de este aspecto tenía pleno conocimiento el ahora acusado, conforme a los elementos recolectados en la etapa preparatoria.- Que en su declaración informativa, Jimmy Arévalo Medrano, indica que fue Luis Mancilla quien dejó las llaves sobre el escritorio de la oficina de seguridad, el momento que se apersonaron al recinto del Tennis Club Oruro para entregar un vehículo rematando. Así mismo refiere que la llamada que realizó el día domingo 13 de Enero de 2008, al guardia Revilla fue a horas 21:15 pm., hecho que se contradice de lo señalado por Ivo Revilla, quien dice haber recibido la llamada a horas (doce menos 20) es decir a las 23:40 pm., de la noche.- Que, de la declaración informativa, prestada Gery Tomás Frías Torrico, quien explica que la razón por la que se ausentó del trabajo era porque tenía que averiguar si iba a bailar o no en la morenada Ferrari Ghezzi, pero se encontró con amigos y se fue a compartir bebidas alcohólicas, y que llamó a su compañero a horas 17:30 pm., para indicarle que demoraría un poco más, continuo compartiendo bebidas alcohólicas en el parque de la Unión con sus amigos Víctor Hugo Sarmiento, Milton Sotes, William Soria, Marcos Zaconeta, que a horas 20:00 pm., volvió a llamar a su compañero de guardia y este le cortó, después de eso fueron a un local denominado “Center”, que está ubicado en la plaza principal, como siguieron bebiendo perdió el conocimiento tipo 22:30 pm., se recogió al domicilio de su mamá donde durmió hasta las 08:30 del día lunes 14-01-2008, fue cuando su amigo Harol Zapata le comentó del robo. Añade que fue el día miércoles (anterior al hecho) ingresaron dos personas acompañadas de Wilson Choque, quienes dijeron ser propietarios de la mercadería y traían una autorización escrita de la Sra. Fanny Villarroel, indica que eran dos carpas y que fueron los camiones que intentaron sacar los que presuntamente encarparon y que las presuntas llaves de los camiones fueron llevados por el “Sr. Jimmy Arévalo Medrano”, hecho del que fue informada la Sra. Marcia de la Barra, agregando que desconoce a qué vehículos correspondía tales llaves, aspecto que se constituye en otro elemento que involucra con los hechos denunciados al ahora acusado.- Que, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para fundar la acusación o eximir de responsabilidad a la imputada De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se concluye que: --Según los previsto por el Art. 181 ter del código tributario, que prevé: “Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apodere ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera…”, el Art. 181 quinquies que indica: “Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros, consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente ley…”, y en lo establecido por el Art. 20 del Código Penal: “Son autores los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”, vemos que: ---En relación al Sr. Jimmy Arévalo Medrano, se tiene elementos de convicción como para presumir que de forma voluntaria y con pleno conocimiento de lo que acontecería la madrugada del día lunes 14 de enero de 2008, desde las oficina central trasladó la caja que contenía las llaves de todos los vehículos que se encontraban en el recinto del Club Tennis Oruro y premeditadamente los dejó en la oficina de seguridad, para colaborar con las personas que ejecutaron el hecho antijurídico, además que es de concluir que la llamada que realizó al guardia Ivo Revilla Morales tenía la finalidad de confirmar la ausencia de Gery Tomás Frías Torrico y las condiciones en las que se encontraba el recinto aduanero, para que con dicha información se pueda concretar la sustracción de los vehículos y la mercadería adecuando su conducta al tipo penal de Sustracción de prensa aduanera y asociación delictuosa aduanera, ambos en grado de autoría por existir suficientes elementos para presumir que tomó contacto con los perpetradores y que en virtud al cargo y la información que tiene de la administración de almacenes y depósitos colaboró activamente de tal forma que sin su participación sus asociaciones no podrían haber ejecutado la sustracción de prendas aduaneras.--- Considerando que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, señalado en el Art. 124 de la C.P.E., los principios de objetividad, obligatoriedad y probidad que rigen las funciones del Ministerio Público, y la atribución de emitir resolución de imputación formal, todos contenidos en los Arts. 5, 6, 8 y 45,7 de la ley Orgánica del Ministerio Público, y los establecidos por los Arts. 301, 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente emitir resolución de imputación por el que se atribuya formalmente la autoría de los hechos a los sindicados sobre los que se tenga suficientes elementos de convicción para considerar que sí participaron en la comisión del hecho antijurídico.--- Así también ha señalado el tribunal constitucional, en sus SSCC1036/2002.R y 253/2003-R, al considerar que el proceso consiste en una secuencia progresiva de actos y que al momento de la conclusión de los actos iniciales, siempre que se tengan suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación de los imputados se podrá presentar imputación formal o la acusación pública dentro la investigación.--- Que, es menester soslayar lo determinado por el Art. 302 Num. 3) del código de Procedimiento Penal a su vez este señala “La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y SU CALIFICACION PROVICIONAL:” en el presente proceso la calificación del ilícito, al momento de formular la imputación formal, en fecha 17 de Noviembre de 2008, fue de carácter provisional, lo cual es concorde con el referido en la Sentencia Constitucional No. 108/2007-CA de fecha 5 de marzo de 2007, en la cual se APRUEBA la resolución de 28 de enero de 2007, pronunciada por la Jueza sexta de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, en la cual en su parte considerativa establece: “En consecuencia, la calificación del ilícito imputado en esa etapa denominada preparatoria es netamente provisional, lo que hace entrever que existe duda razonable, que luego de la investigación persista el tipo penal”, es decir, que la calificación del tipo penal atribuido presuntamente al imputado era de carácter provisional, vale decir, que en la etapa preparatoria la misma puede cambiar a favor o en contra de los impuestos, el presente caso el mismo viene en ser ratificado los tipos penales con relación al imputado JIMMY AREVALO MEDRANO, al existir suficientes elementos condicionales, para fundar el presente pliego acusatorio.--- Que, el Art. 225 de la Constitución Política del Estado novel, señala (…). “EL MINISTERIO PUBLICO DEFENDERA LA LEGALIDAD Y LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y EJERCERA LA ACCION PENAL PUBLICA…”, articulado legal que tiene estrecha relación con el Art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que de forma interpretativa nos ilustra: “El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la constitución y las leyes de la República” en este entendido al existir la denuncia pertinente incoada por la Aduana Regional Oruro, por los delitos de orden público de: SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTIVA ADUANERA previstos y sancionados por los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario Boliviano. Cometido por el imputado JIMMY AREVALO MEDRANO, y el ente investigativo debe promover la acción de la justicia subsumiendo a lo prescrito en el Art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público “El Ministerio Público bajo su responsabilidad, promoverá de oficio la acción penal pública, toda vez que tanga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión. “El condicionamiento de la acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima. La acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo la formas expresamente previstas por Ley”, por lo que se debe esclarecer el presente hecho enmarcado en el respeto a los derechos constitucionales y procesales que tiene las partes, en tal virtud es necesario hacer referencia que durante la etapa preparatoria de la investigación el Ministerio Público ha obrado enmarcado dentro los alcances del Art. 72 del CPP, en concordancia con el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las Leyes” es decir que se han respetado los derechos que tiene las partes a un debido proceso, del mismo modo en toda la etapa preliminar y la presente preparatoria de la investigación se ha dado cumplimiento a lo referido en el Art. 12 del Código de Procedimiento Penal “Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten”, en la presente investigación ambas partes han sido tratadas de forma indistintiva, vale decir, que tuvieron las mismas oportunidades para probar sus aseveraciones.--- Que, con todos estos antecedentes se puede establecer que el ciudadano JIMMY AREVALO MEDRANO, es con probabilidad el autor directo, acorde al Art. 20 del Cdgo. Penal vigente, de los ilícitos de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTIVA ADUANERA, previos y sancionados por los Arts. 181 ter y 181 quinquies del código tributario Boliviano, por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en los mismos.--- Que. Finalmente por los fundamentos expuestos precedente, se llega en definir la participación del imputado JIMMY AREVALO MEDRANO, como el autor directo del ilícito atribuido en el grado de su participación criminal. En los tipos penales, por el cual viene siendo acusado y citados precedentemente.-- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRA EN EL JUICIO TESTIFICAL.- 1.- Sr. IVO REVILLA MORALES, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, testigo presencial de los hechos denunciados y suscitados el día domingo 13 de enero de 2008, en el recinto aduanero Tennis Club, además de efectivo de la Empresa de Seguridad Física Privada SEGURUTY SRL., con domicilio en las calles 12 de Octubre No. 1 entre Toledo y Salamanca, zona sud de la ciudad.-- 2.- Cabo JUAN CARLOS FIGUEREDO MAMANI, mayor de edad hábil a los efectos de ley, con domicilio en la FELCC, ubicado en las calles Bolívar y Presidente Montes Efectivo policial, que intervino en todas las actuaciones policiales en el transcurso de la etapa preparatoria.-- 3.- Sr. GERY TOMAS FRIAS TORRICO, mayor de edad hábil a los efectos de ley, con domicilio en las calles Adolfo Mier, Soria Galvarro y 6 de Octubre, edificio Centenario, efectivo de la Empresa de Seguridad Física Privada SEGURUTY SRL., testigo de actuación que se encontraba de turno el día 13 de Enero de 2008, el recinto Aduanero Tenis Club.-- 4.- Sr. RENE PARAVICINI GUZMAN, mayor de edad hábil a los efectos de ley, con domicilio en las calles Velasco Galvarro entre Adolfo Mier, dependencias de la Administración de Aduana Interior, funcionario de la Aduana Regional, quien intervino en la elaboración del acta de intervención N° GRORU-ORUOI-001/08, además que tiene pleno conocimiento sobre los hechos suscitados.-- 5.- Sr. BORIS PEREZ KIPPES, mayor de edad hábil a los efectos de ley con domicilio en las calles Velasco Galvarro entre Adolfo Mier, dependencias de la Administración de Aduana Interior, funcionario de la Aduana Regional quien intervino en la elaboración de actas de intervención N° GRORU-ORUOI-001/08, además que tiene pleno conocimiento sobre los hechos suscitados.-- 6.- Sr. FRANZ ROBERTO MUÑOZ PABON, mayor de edad hábil a los efectos de ley, con domicilio en las calles Velasco Galvarro entre Adolfo Mier, dependencias de la Administración de Aduana Interior, funcionario de la Regional, quien intervino en la elaboración del acta de intervención N° GRORU-ORUOI-001/08, además que tiene pleno conocimiento sobre los hechos suscitados.-- 7.- Pol. DELMA CHUGAR LAIME, mayor de edad hábil a los efectos de ley, con domicilio en la FELCC, ubicado en las calles Bolívar y Presidente Montes. Efectivo policial del Laboratorio Criminalístico, que intervino en las actas de secuestro elaboradas en fecha 14 de Enero de 2008, en la persecución policial realizada en la mencionada fecha.-- A.) DOCUMENTAL.- 1.- Dos requerimientos fiscales, referente a la asignación de tareas de investigación uno a la FELCC y otro al COA.- En fs. 2.-- 2.- Resolución N° RD-01-032-02, ambos referentes a la concesión de depósitos aduaneros, en fs. 4.-- 3.- Acta de Intervención GRORU-ORUOI-001/08 de 14-01-2008, en fs. 4.-- 4.- Legajo de expediente referente al operativo TNA. En Fs. 90.-. 5.- Legajo de expediente referente al operativo lunático 3. En Fs. 29.-- 6.- Legajo de expediente referente al operativo lunático. En Fs. 35.-- 7.- Resolución N° 03-086-07, referente a la concesión de depósitos aduaneros, en fs. 8.-- 8.- Informe elaborado por el Investigadores asignados al caso del COA, de fecha 08-02-2008, en fs. 4.-- 9.- Solicitud de allanamiento, de 25-03-2008, acta de allanamiento, informe policial de 25-03-2008, dos croquis de domicilio, mandamiento de allanamiento de 26-03-2008, acta de allanamiento de 26-03-2008, en fs. 6.-- 10.- Actas de secuestro de fecha 14-01-2008, en fs. 4.-- 11.- Querella, requerimiento de admisión de la misma, mas personería en fs. 7.-- 12.- Informe N° ORUOI No. 104/08 de 20-02-2008, y entre otras documentales referentes al caso investigado en fs. 118.-- 13.- Informe Policial de fecha 14-01-2009, en fs. 2.-- 14.- Registro de denuncia, en fs. 1.-- 15.- Informe Policial de 15-01-2008, en fs. 7.-- B.-) PRUEBA MATERIAL.- 1.- Un sobre manila color café que contiene llaves de vehículos 25 plateadas y cinco con soportes negros, secuestrados en el lugar de los hechos.-- 2.- Una bolsa blanca contiene dos tapas de tanque de combustible color celeste, un parte de guantes negro, secuestrados en el lugar de los hechos.-- 3.- Una bolsa blanca contiene chapa mecánica desconectada y dos tarjetas de crédito para celular, secuestrados en el lugar de los hechos.-- 4.- Una bolsa blanca contiene carpeta de color negro con documentos detallados en el acta de secuestro, una chapa de contacto desconectado de color plateada, tarjeta de crédito para celular entre otros, secuestrados en el interior del vehículo camión con placa de control 718-DHT.-- 5.- Una bolsa blanca contiene una placa de control No. 1318-ERE, una agenda 2008, tres pedazos de soga otros elementos, secuestrados en el lugar de los hechos.-- C.-) OTROS MEDIOS DE COMPROBACION.- 1.-) Inspección Ocular, entre otros medios a impetrar en el desarrollo del juicio Oral.-- POR TANTO.- De todos los antecedentes referidos anteriormente y la fundamentación de hecho y derecho, se llama a establecer que la conducta asumida por el señor JIMMY AREVALO MEDRANO, se subsume a los tipos penales descritos en los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Cdgo. Tributario, existiendo suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en su ejecución, al amparo de lo que establecen los Arts. 323 inc. 1) 341, 342 y Art. 343 todos del código de procedimiento penal y el Art. 45 numeral 15 de la Ley 2175, el Ministerio Público a través del suscrito Fiscal de Materia formula ACUSACION PUBLICA a JIMMY AREVALO MEDRANO, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTIVA ADUANERA previstos y sancionados por los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario Boliviano, en grado de Autoría, acorde a lo determinado en el Art. 20 del Cdgo. Penal alternativamente se señale audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL PUBLICO y CONTRADICTORIO y en su conclusión se dicte Sentencia Condenatoria con la máxima penalidad determinada por los delitos atribuidos y demás formalidades de suyo inherentes, asimismo se de conocimiento de los sujetos procesales que intervienen en el presente proceso penal.-- OTROSI.- Siendo que a la fecha se desconoce el paradero del imputado JIMMY AREVALO MEDRANO, tantas veces nombrado, su autoridad se servirá librar el correspondiente Edicto de Ley, a los fines de su notificación con el requerimiento conclusivo de Acusación Pública, en amparo a lo dispuesto en el Art. 165 del CPP.-- OTROSI 2do.- Se acompaña acta de declaración del imputado.-- OTROSI 3ro.- Domicilio procesal en calle Junín Petot y Camacho oficinas de la Fiscalía de Distrito.- Fdo. Dr. José I. Calle López. Fiscal de Materia.- Oruro-Bolivia.- Oruro, 21 de Diciembre del 2009.--- CURSA CARGO DE RECEPCION QUE LE CORRESPONDE.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA QUE CURSA A FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro-Bolivia).-- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Oruro, 24 de diciembre de 2009.- En observancia de la previsión legal contenida en el 1er. Párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispone la RADICATORIA en el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 2 de la Capital Oruro-Bolivia, de la acusación formulada por el Fiscal de Materia José I. Calle López, en contra de JIMMY AREVALO MEDRANO, de las generales de ley contenidas en tal acusación, por la presunta comisión del delito de Sustracción de prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera tipificado y sancionado por los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario, en grado de autoría (Art. 20 del Código Penal).- Téngase por efectuada la relación del delito atribuido y la fundamentación de la acusación pública, la calificación jurídica aludida así como el ofrecimiento de prueba de cargo, resultado de responsabilidad de la Fiscal la presentación de los testigos ofrecidos.- En estricto acatamiento de la previsión legal citada precedentemente se dispone ponerse en conocimiento de la parte querellante que resulta ser el representante legal de la Aduana Nacional Regional Oruro, la acusación fiscal, las pruebas de cargo, y la radicatoria a objeto de que en el plazo de diez días de su legal notificación formule acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo, si así lo creyere conveniente, notificación que deberá practicarse en la forma dispuesta por el inc. 1) del Art. 163 del CPP e inclusive en su domicilio procesal.- Al amparo de la previsión legal contenida en la última parte del Art. 52 del citado Código de Procedimiento Penal se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No.2, para el presente proceso al Sr. Juez Técnico Dr. Agustín Flores Calle.-- Al otrosí 1º.- Por lo expuesto y de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, líbrese edicto de ley para la notificación del acusado JIMMY AREVALO MEDRANO, edicto que deberá ser publicado en un medio de comunicación escrita de circulación nacional con intervalo de 5 días conforme a ley.-- Al otrosí 2º.- Se tiene presente y por adjuntado.-- Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio.- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle.- Presidente del Tribunal de Sentencia No. 2 Oruro-Bolivia.- Fdo. Dr. Germán López Flores.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1 en suplencia Legal, Oruro-Bolivia (en suplencia legal).- Fdo. Ante Mi: Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria del tribunal de Sentencia No. 2.- Oruro-Bolivia.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE ACUSACION PARTICULAR QUE CURSA DE FOJAS VEINTE A FOJAS VEINTISEIS DE OBRADOS.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No.2 APERSONAMIENTO.- OTROSI,. Acusación particular.- Tcnl. Inf. RAMIRO ANGULO ROCA, mayor de edad hábil a los efectos de ley, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional Bolivia, con domicilio procesal en calle Pagador N° 6338 entre Murguía y Aldana, ante Ud con respeto me presento y expongo:--. I.- APERSONAMIENTO.- Por memorándum que me permito adjuntar N° 0299/08 acredito mi personería como Gerente regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, pidiendo a su autoridad hacerme conocer ulteriores proveídos para estar a derecho dentro el proceso penal correspondiente a la acusación pública seguido por el Ministerio Público y la Gerencia REGIONAL Oruro Aduana Nacional en contra de JIMMY AREVALO MEDRANO.--- II.- GENERALES DE LEY DELIMPUTADO.- JIMMY AREVALO MEDRANO, mayor de edad, con C.I. No. 3727810 Cbba., Natural de Chiquitos Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, nacido en fecha 27 de enero de 1980, casado, empleado, con domicilio en la Av. Chimoré esquina Sipe Sipe, No. 1346, zona sud Jayhuayco de la ciudad de Cochabamba, con residencia temporal en Oruro en el Hotel “BERNAL” de esta ciudad “a la fecha se desconoce su paradero, se halla prófugo”.--- DATOS DE LA VICTIMA QUERELLANTE.-- GERENTE REGIONAL ORURO ADUANA NACIONAL, representada por el Tcnl. Inf. Ramiro Angulo Roca, Gerente Regional, con domicilio procesal en la calle Pagador N° 6338 entre Murguía y Aldana, ciudad Oruro.--- III.- NORMA JURIDICAS APLICABLES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.- De conformidad con lo establecido por el Art. 340 y 341 de la Ley 1970, formalización por los delitos de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTIVA ADUANERA, previsto y sancionado por los art. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario Boliviano, en grado de Autoría en contra de JIMMY AREVALO MEDRANO, Mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio desconocido.- La Aduana Nacional, Gerente Regional Oruro para efectos de depósito de mercadería y vehículos comisadas, cuenta con un recinto que se encuentra en la ubicado en la Urbanización Santa Rosa, el mismo que se encuentra custodiado por dos guardias de seguridad privada durante toda la semana por turnos, y también es custodiado por funcionario policial de lunes a viernes en horarios de oficina y sábado hasta las 12:30 del medio día. El día de los hechos se encontraba de guardia únicamente los señores IVO REVILLA MORALES y GERY TOMAS FRIAS TORRICO, dependiente de la empresa de seguridad privada “SEGURUTY SRL”, pero al promediar las 15:30 de la tarde del día domingo el guardia Gery Tomás Frías Torrico indicó a su compañero Ivo Revilla que tenía autorización de su jefa Marcia de la Barra para ausentarse del trabajo de horas 16:30 a 18:30 p.m., del día 14 de enero de 2008, por lo que Salió del recinto y no retornó más. En el transcurso de la noche del sábado el Sr. Revilla recibió una llamada del Sr. Jimmy Arévalo, encargado de almacenes de D.B.U. S.A., aproximadamente a horas 23:30 p.m., para preguntarle si todo se encontraba en orden y si algo ocurría, que le llame al Hotel Bernal para lo que le indicó su número telefónico. Luego de la llamada que realizó el Sr. Jimmy Arévalo, el guardia Revilla escuchó ruidos en el lugar y donde encontró a una persona encapuchada que pretendió atacarle, pero el guardia activó su equipo eléctrico e intentó ahuyentarlo, pero salió una persona del lado del basurero y tapándole el rostro con su propia capucha, posteriormente le dejaron tendido en la cama que se encontraba en la caseta de vigilancia, mientras era vigilado algunos de ellos, que al parecer eran entre 8 a 10 individuos, tomaron las llaves de los vehículos que se encontraban depositados en recinto aduanero e intentaron sustraer varios de ellos, sin embargo luego de intentar sacar un vehículo tipo camión que se encontraba con su acople se atascó en el lodo, por lo que desistieron del intento, se pudo apreciar por las huellas que dejaron, que también intentaron sacar del recinto otro camión con acople, pero como la llanta del acople estaba pinchada y también se atascó en el lodo fue desprendido del vehículo y dejado en el lugar, pudiendo sustraer en total “tres camiones”, dos de ellos contaban con acople. En el intento, llegaron a chocar con otro vehículo que también se encontraba en el recinto cerca de la puerta de salida.-- Mientras unos se ocupaban de sustraer los camiones con mercadería, algunos ingresaron los demás ambientes del lugar, violentando una de las puertas de acceso, finalmente se llevaron los camiones y según lo narrado por el guardia dos de ellos se quedaron con él vigilándolo para asegurarse que no diera anuncio de lo ocurrido, quedándose hasta las 06:00 de la mañana aproximadamente, para luego darse a la fuga en un vehículo pequeño, y cuando el guardia de seguridad IVO REVILLA MORALES escuchó la voz de su compañero que venía a relevarlo empezó a gritar pidiéndole auxilio y golpeó la pared, entonces su compañero Alejandro Mariscal conjuntamente con el guardia de seguridad de la policía, quien también ingresaba a su turno de trabajo, ingresaron por la pared y viendo la situación dieron aviso a la policía. Es así que conforme a los elementos de prueba recolectados en la etapa preparatoria, se pudo llegar a identificar a uno de los 8 a 10 sujetos que ingresaron al recinto aduanero, a SUSTRAER LOS TRES CAMIONES, mas las mercaderías que se encontraban en el mismo, individualizando y responsabilizando al ciudadano JIMMY AREVALO MEDRANO.--- IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- Luego del hecho suscitado en fecha 14 de enero de 2008 en horas de la mañana, un equipo investigativo dirigido por los señores Fiscales de Materia Dr. Luis Fernando Melean Aliaga, Dr. Rubén Arcienega Llano y el Dr. Lindón Requena Jonson, el investigador asignado al caso al Cbo. Juan Carlos Figueredo Mamani y personal del laboratorio de la FELCC, se constituyeron en el lugar de los hechos, donde tomaron contactó con el Sr. Tcnl. Dante Jiménez Ledezma del Batallón de Seguridad Física, el quien refirió que personas desconocidas y en horas de madrugada ingresaron al recinto aduanero a cargo de D.B.U. S.A., ubicado en la urbanización Santa Rosa y sustrajeron “TRES CAMIONES”, que contenían mercadería de contrabando, dos de ellos con sus acoples, así como los demás detalles de los indicios encontrados, como el hecho de que no se haya encontrado rastros de que los autores hayan ingresado por el muro, hecho que hace ver que podrían haber ingresado por la puerta principal.- Habiendo procedido al registro del lugar, la fijación de placas fotográficas y planimetría y la colección de cuanto indicio fue encontrado, constando en el respectivo acta.- Ese mismo día, en la zona Este de la ciudad, a la altura del segundo puente Tagarete, lado Sud aproximadamente a 250 metros de la carretera Oruro a Vinto, se encontró uno de los camiones robados con la placa de control 1230-SLT, F-12 de color celeste con plomo con su respectiva carga de mercadería y cubierto con una carpa de plástico celeste o azul, el que presumiblemente fue abandonado por tener un desperfecto mecánico, disponiéndose su traslado a la oficina central de Aduana Oruro.--- El día martes, 15 de enero de 2008, en la localidad de Sepulturas, distante a unos 15 kilómetros aproximadamente de la ciudad, camino al santuario de Cala Cala, se tomó contacto con personal de COA (Cuerpo de control Operativo Aduanero), donde se encontró otro de los camiones robados con placa de control 1443-YYK color blanco combinado con rojo, el que encontraba con su acople de color blanco y sin carga alguna, motorizado que también fue remetido al recinto aduanero de la oficina central.- De la recepción de la declaración informativa del Sr. IVO REVILLA MORALES, quien narró todo lo acontecido, entre lo que se destaca lo siguiente: “El hecho que su compañero de guardia Gery Tomás Frías Torrico se haya ausentado del recinto aduanero, siendo que su turno concluía el día lunes en la mañana, y alega haber tenido permiso de la responsable de la empresa de seguridad en la que presta servicios, Sra. Marcia de la Barra, pero que este permiso comprendía de la 16:30 a 18:30 p.m., pero aún así se ausentó toda la noche.-- En el transcurso de la noche del sábado el Sr. Revilla recibió una llamada del Sr. Jimmy Arévalo, encargado de almacenes de D.R.U. S.A., aproximadamente a horas 23:30 p.m. para preguntarle si todo se encontraba en orden y si algo ocurría, que le llame al Hotel Bernal, indicando su número telefónico. Luego de la llamada que realizó el Sr. Jimmy Arévalo, el guardia Revilla escuchó ruidos en el lugar y tomando la linterna y su equipo eléctrico (Torito) se dirigió hacia la esquina del recinto, donde encontró a una persona encapuchada que pretendió atacarle, pero el guardia activó su equipo eléctrico e intentó ahuyentarlo pero salió una persona del lado del basurero y le hizo caer de espalda con un empujón, entonces le maniataron de pies y manos tapándole el rostro con su propia capucha, posteriormente le dejaron tendido en la cama que se encontraba en la caseta de vigilancia, mientras era vigilado algunos de ellos, que al parecer eran 8 a 10 individuos, tomaron las llaves de los vehículos que se encontraban depositados en recinto aduanero e intentaron sustraer varios de ellos, sin embargo, luego de intentar sacar un vehículo tipo camión que se encontraba con su acople se atascó en el lodo, por lo que desistieron del intento, se pudo apreciar por las huellas que dejaron, que también intentaron sacar del recinto otro camión con acople, pero como la llanta del acople estaba pinchada y también se atascó en el lodo fue desprendido del vehículo y dejando en el lugar, pudiendo sustraer en total “tres camiones”, dos ellos contaban con acople. En el intento, llegaron a chocar con otro vehículo que también se encontraba en el recinto cerca de la puerta de salida.- Mientras uno se ocupó de sustraer los camiones con mercadería, algunos ingresaron a los demás ambientes del lugar, violentando una de las puertas de acceso, finalmente se llevaron los camiones y según lo narrado por el guardia dos de ellos se quedaron con él vigilándole para asegurarse que no diera anuncio de lo ocurrido, quedándose hasta las 06:00 de la mañana aproximadamente, para luego darse a la fuga en un vehículo pequeño, y cuando el guardia de seguridad IVO REVILLA MORALES escuchó la voz de su compañero que venía a relevarlo empezó a gritar pidiendo auxilio y golpeó la pared entonces su compañero Alejandro Mariscal, conjuntamente con el guardia de seguridad de la policía, quien ingresaba a su turno de trabajo, ingresaron por la pared y viendo la situación dieron aviso a la policía. Es así que conforme a los elementos de prueba recolectados en la etapa preparatoria, se pudo llegar identificar a uno de los 8 a 10 sujetos que ingresaron al recinto aduanero, a sustraer los tres camiones, más las mercaderías que se encontraban en el mismo, individualizando y responsabilizando al ciudadano JIMMY AREVALO MEDRANO, como el autor del hecho.--- Todos estos antecedentes hacen entrever que el ahora Jimmy Arévalo Medrano, fue uno de los participes en la sustracción de los tres camiones del recinto aduanero D.B.U. S.A., ubicado en la Urbanización Santa Rosa, de la zona Este de la ciudad, toda vez que este era el Encargado de Almacenes y que además bajo su poder se encontraba las llaves de todos los medios de transporte incautados con mercadería, producto de hechos de contrabando, siendo que el Sr. Jimmy Arévalo Medrano llamó al Sr. Ivo Revilla (personal de guardia y de turno de aquel día) aproximadamente a horas 23:40 p.m., con el fin de preguntar si todo andaba bien y dejarle su número telefónico, para que se comunique con éste en caso necesario, siendo que habitualmente el Sr. Arévalo no llama al recinto aduanero, elementos que responsabilizan al acusado en su participación en los ilícitos denunciados, como es de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTIVA ADUANERA previsto y sancionado por los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario Boliviano.--- Que los co autores del ilícito emplearon las llaves de los vehículos que se encontraban en las oficinas de seguridad del recinto aduanero del Tennis Club Oruro, siendo que estas llaves se encontraban bajo custodia del responsable de almacenes de D.B.U. S.A., quien era el ahora acusado Jimmy Arévalo Medrano y siempre se encuentra en las oficinas de la central, nuevo elemento por el cual responsabiliza y se afirma su participación del imputado nombrado, en los delitos precedentemente señalados.--- Que, en fecha anterior al hecho, dos personas ingresaron al recinto y procedieron a encarpar uno de los vehículos sustraídos, uno de ellos de nombre Wilson Choque, con supuesta autorización de la Sra. Fanny Villarroel, quien presuntamente ejercía el cargo de Sub Gerente Interventora de DBU SA. Por lo que de este aspecto tenía pleno conocimiento el ahora acusado, conforme a los elementos recolectados en la etapa preparatoria.-- En su declaración informativa, Jimmy Arévalo Medrano indica; que la llamada que realizó el día domingo 13 de enero de 2008, al guardia Revilla fue a horas 21:15 pm., hecho que contradice con lo señalado por Ivo Revilla, quien dice haber recibido la llamada a horas (doce menos veinte), es decir a las 23:40 pm., de la noche.-- De acuerdo a la declaración informativa, prestada, Gery Tomás Frías Torrico, quien justifica las razones por la que se ausentó del trabajo debido a que tenía que averiguar si iba a bailar o no en la morenada Ferrari Ghezzi, pero se encontró con amigos y se fue a compartir bebidas alcohólicas, y que llamó a su compañero a horas 17:30 pm., para indicarle que demoraría un poco más, continuo compartiendo bebidas alcohólicas en el Parque de la Unión con sus amigos Víctor Hugo Sarmiento, Milton Sotes, William Soria, Marcos Zaconeta, que a horas 20:00 pm., volvió a llamar a su compañero de guardia y este le cortó, después de eso fueron a un local denominado “Center”, que está ubicado en la plaza principal, como siguieron bebiendo perdió el conocimiento habiéndose recogido al domicilio de su madre.-- Bajo estos antecedentes, en previsión al Art. 69, 277 y 297 del CPP, se inició la investigación preliminar del hecho, y todos los actos investigativos efectuados establece.-- 1.- De acuerdo a los Art. 181 ter del código Tributario, que establece: “Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apodere ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera…”, el Art. 181 quinquies que indica: “Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros, consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente ley…”, y en lo establecido por el Art. 20 del Código Penal: que señala “son autores los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”.--- 2.- El acusado Sr. Jimmy Arévalo Medrano, se tiene elementos de convicción como para presumir que de forma voluntaria y con pleno conocimiento de lo que acontecería la madrugada del día lunes 14 de enero de 2008, desde la oficina central trasladó la caja que contenía las llaves de todos los vehículos que se encontraban en el recinto del Club Tennis Oruro y premeditadamente los dejó en la oficina de seguridad, para colaborar con las personas que ejecutaron el hecho antijurídico, además que es de concluir que la llamada que realizó al guardia Ivo Revilla Morales tenía la finalidad de confirmar la ausencia de Gery Tomás Frías Torrico y las condiciones en las que se encontraba el recinto aduanero, para que con dicha información se pueda concretar el hecho delictivo de sustracción de los vehículos y la mercadería, adecuando su conducta al tipo penal de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTUOSA ADUANERA, ambos en grado de autoría por existir suficientes para presumir que tomó contacto con los perpetradores y que en virtud al cargo y la información que tiene de la administración de almacenes y depósitos colaboró activamente, de este modo que sin su participación los que sustrajeron no podrían haber ejecutado la sustracción de prendas aduaneras.--- 3.- Es necesario referirnos lo preceptuado por el Art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal que señala: “La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional”; en el presente caso la calificación del ilícito, al momento de formular la imputación formal, en fecha 17 de Noviembre de 2008 fue de carácter provisional, lo cual es concordante con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su SSCC 1036/2002.R y 253/2003-R, al considerar que el proceso consiste en una secuencia progresiva de actos y que al momento de la conclusión de los actos iniciales, siempre que se tenga suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación de los imputados se podrá presentar imputación formal o la acusación pública dentro la investigación.--- V.- RELACION DE DERECHO.- En mérito a lo manifestado en apoyo a lo que establece el Art. 341 de la Ley 1970 formulo acusación en contra de JIMMY AREVALO MEDRANO, de generales anteriormente descritas, por la comisión de delitos de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTIVA ADUANERA previstos y descritos en los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Cdgo. Tributario, existiendo suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del acusado, al amparo de los Arts. 340, 341, 343, todos del código de procedimiento penal por lo que pido a vuestro digno tribunal pronunciar sentencia condenatoria en contra del acusado imponiéndole la sanción máxima correspondiente de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro.--- OTROSI 1º.- Nos adherimos a la prueba presentada por el Sr. Fiscal de Materia Aduanera en todas sus partes, tanto testificales como documentales, las mismas que serán desfiladas en el juicio oral.--- OTROSI 2º.- Para saber providencias: calle Pagador No. 6338 entre Murguía y Aldana, oficina Central de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional.- Oruro, 14 de Enero de 2010.- Fdo. Dr. José Miguel Santalla Sandoval.- Jefe Unidad Legal, Jefe Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia.-- Fdo. Tcnl. Inf. Ramiro Angulo Roca.- Gerente Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia.--- Fdo. Dr. José Adolfo Lira Andrade.- Aduana Nacional de Bolivia.--- CURSA CARGO DE PRESENTACION QUE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS VEINTI SIETE DE OBRADOS.- Oruro, 15 de enero de 2010.-- En lo principal: De conformidad al Memorándum Cite AN-PREDC No. 0299/08 suscrito por el Gral. Wilfredo Vargas Valdez, téngase por apersonado al Tcnl. RAMIRO ANGULO ROCA, en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, y hágasele conocer posteriores actuados y resoluciones jurídicas conforme a Ley. De otra parte, téngase por formulada la acusación particular en contra de JIMMY AREVALO MEDRANO, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera tipificado y sancionado por los Arts. 181 ter y 181 quinquies del Código Tributario.-- Al Otrosí 1º.- Por adherida a las pruebas de cargo presentados por el Ministerio Público, cual se tiene presente.-- Al Otrosí 2º.- Por constituido el domicilio procesal.- Vencido el plazo correspondiente, de conformidad con lo establecido por el 2do. Párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del imputado la acusación fiscal, la radicatoria, la acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo.- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle.- Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 y por el Juez Técnico declaración en comisión, Oruro-Bolivia.- Fdo. Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 Oruro-Bolivia.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

D.S.O.

Agustín Flores Calle.- Presidente Tribunal de Sentencia N° 2 Oruro-Bolivia

Dr. Germán López Flores.- Juez Técnico Tribunal de Sentencia N°1.- Oruro-Bolivia

Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria Abogada Tribunal de Sentencia N° 2 Oruro-Bolivia

Fuente: LA PATRIA
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