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Viernes 23 de mayo de 2014

Portada Principal
Viernes 23 de mayo de 2014
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Hoy se realiza la asamblea de la orureñidad
Paro en defensa del territorio orureño fue acatado en un 90%
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Fiscalía alista solicitud ante EE.UU. para extraditar a Goni
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Se incendian calderas asfálticas de constructoras de doble vía Oruro-La Paz
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Dueños que crían perros “peligrosos’’ deben tramitar seguro contra ataques
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Diputada del MAS involucrada en explotación ilegal en Arcopongo
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Maquinarias
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Empleos
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Teléfonos
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Editorial
Misión exploratoria para comicios
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Picadas
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ENTRE COLUMNAS
25 de Mayo de 1809
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La responsabilidad profesional
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Comentando la noticia
¡Que declare Eduardo Rózsa!
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MENUDENCIAS
Cuando el río suena ...
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Libertad de expresión
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Pero aún se mantiene en zona de alarma
Oruro salió de la zona de epidemia por descenso de IRAs
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Minimaratón un éxito pese al paro cívico
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Falta de socialización impidió que comerciantes acaten el paro cívico
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Se dilata tratamiento de ordenanza que pretende declarar alerta de salud
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Sintrauto convoca a transportistas a sumarse a exigencia departamental
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Prevén que algo más de 250 estudiantes participen en concurso sobre el Estatuto
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Techo de edificio casi “vuela” por fuertes ventarrones
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Sobre todo en la zona Este
Mal estado de la Circunvalación provoca congestionamiento vehicular
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Analista Carlos Sandy: La minería requiere de tierra, trabajo y capital
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Transportistas aseguran que acataron paro cívico en un 65%
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Transportistas de Huanuni ayer bloquearon carretera Oruro-Potosí
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Gobernación afirma que paro fue por un tema agrario y no limítrofe
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Estudiantes no pasaron clases en la ciudad debido al paro
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Suspenden sesión en Asamblea Legislativa para apoyar paro cívico
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Juzgado de EE.UU. dictará hoy condena contra Fabricio Ormachea
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Contratos mineros de riesgo compartido deben modificarse en un año y medio
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Problemas “a la vista” por trazo en vía Todos Santos-Sabaya
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Condolencia
Abog. CUPERTINO RAÚL CORTEZ FLORES (Q. D. D. G.)
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Invitación Necrológica
Prof. Abog. C. RAÚL CORTEZ FLORES (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
Prof. Abog. C. RAÚL CORTEZ FLORES (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Prof. Dr. RAÚL CORTEZ FLORES (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sra. BETTY MÉNDEZ QUISPE DE ESCÓBAR (Q. D. D. G)
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Parte Necrológico
Arq. LAURA Y. ROCHA SAHONERO DE RIZO (Q. D. D. G.)
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
Sgto. 2do. Adm. FLAUDIO VÉLIZ CÁCERES (Q. D. D. G.)
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Venezuela cumple cien días de protestas con paro universitario
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Sociales
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Motociclista se accidenta al ser desplazado por una flota
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Condolencia
Prof. RAÚL CORTEZ FLORES (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Univ. LUIS HENRY CANELAS CANAVIRI (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Sra. SILVIA CINDA AGUILAR DE FLORES (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Sra. CRUCEZA HURTADO Vda. DE CHAPARRO (Q. E. P. D.)
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Fiscalía confirma dos muertes en Arcopongo
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Diputado brasileño pide salvoconducto para la familia del exfiscal Marcelo Soza
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Frente frío afectará a todo el país y se prolongará hasta el fin de semana
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Alcalde de Pocoata Teodoro Rueda es enviado nuevamente a la cárcel
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Así se vivió el paro cívico
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México disfrutará parte del fastuoso Carnaval de Oruro
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Feria del Desempolvado pisó por primera vez tierra oriental
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Continúa promoción del libro de Dulfredo Mollo
Autor propone un cambio en la historia de la humanidad
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Un presunto Calígula regresa “decapitado” a Roma
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Ángela Bassett dirigirá una película biográfica sobre Whitney Houston
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Washington y Nueva York acogerán un festival dedicado a la cultura boliviana
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Flipboard debutará como plataforma de lectura de libros con obra sobre Messi
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Prevén temporada de huracanes menos activa en Atlántico por "El Niño"
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Nigeria pide en las calles el rescate de niñas y seguridad en las escuelas
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Asunto electoral y DD.HH. marcan inicio diálogo de Ortega y obispos Nicaragua
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ONU alerta sobre formas brutales de pornografía infantil por Internet
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Uruguay escandalizado por caso de africanos “esclavizados” por chinos
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Congreso de EE.UU. da el primer gran paso para limitar espionaje
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Ejército toma el poder en un golpe de Estado en Tailandia
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Piden justicia por muerte de peruanas a manos de un miembro del Ejército
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Portillo, primer expresidente democrático latinoamericano condenado en EE.UU.
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Ortega expuso programas oficiales y escuchó con “humildad” a obispos
Pág 13 
Pueblos indígenas “muy preocupados” por dudas sobre conferencia mundial
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Bachelet: Despenalización del aborto debe dejar de ser “tabú” en Chile
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Kiev pide reunión del Consejo de Seguridad de la ONU ante combates
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Editorial y opiniones

La responsabilidad profesional

23 may 2014

Por: Raúl Pino-Ichazo T.

En la actualidad, la responsabilidad profesional es un tema de extraordinaria importancia emplazada predominantemente en la medida o extensión del resarcimiento y en la prescripción de acciones, según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual.

Fundamentalmente para el usuario de servicios profesionales, la relación implica que el contenido de la obligación asumida es una prestación de hacer, y como tal, debe ser ejecutada en el tiempo que resulte de la naturaleza de la obligación, y del modo que preserve la eficiencia sustancial del débito. La trascendencia del reenvío cobra virtualidad al tiempo que el texto legal equipara la prestación extemporánea o ineficiente con el cumplimiento contractual, muy especialmente en aquellas profesiones liberales cuyas prestaciones exhiben ineluctablemente una prestación traducida como actividad en colaboración.

De ello se deriva la complejidad del contenido obligacional o de la segmentación de esfuerzos convergentes en una misma prestación, que requiere en ocasiones, la ejecución de la misma porción con otro o por otro. En cualquiera de las eventualidades, el obligado introduce un tercero en la ejecución de lo debido, circunstancia que frente al acreedor lo compromete por tratase de un supuesto calificado como “pago por otro” y en la medida de la fungibilidad de la prestación.

El aspecto probatorio solo asume virtualidad frente a la existencia de una controversia. Y por más que ella se emplace en torno de las tareas de los profesionales liberales, lo que implica una prestación ejecutada y cuya polémica (del griego polemikus = guerra), o debate haga estación en el resultado inmediato o mediato prometido, lo cierto es que penetrar en esa disputa presupone la existencia de un contrato y el daño consecuente de un incumplimiento, temas que, al ser invocados como fundamento de una pretensión, deberán ser acreditados por quien los demande.

En Bolivia, con la multiplicidad de intervenciones y tratamientos de orden médico que se realizan, para establecer un marco de equidad ante una eventual controversia por incumplimiento profesional o por pago, todas estas intervenciones deberían sujetarse a un contrato, en el cual se establezca de manera diáfana las expectativas del paciente y los límites humanos del profesional: hoy no se establece la relación contractual y cuando se produce la presunta impericia profesional, se traslada todo el contencioso al ámbito extracontractual, que es objetivo (basado en la teoría del daño objetivo), sin límites de indemnizaciones, y derivaciones de daño emergente y muchas veces lucro cesante. El planteamiento es claro y no se debe satanizar a los contratos previos, antes de una intervención de cualquier naturaleza.

Abundando sobre el aspecto probatorio, es menester que cada parte debe postular y probar los presupuestos de la norma que le resulte favorable con prescindencia de su posición en la litis, de tal forma que los presupuestos de hecho de la norma fundadora deberán ser acreditados por quien los alegue y significa el título que lo legitima a peticionar. Por ello en la relación del cliente con el profesional lo será el contrato.

Es inicua la pretensión de algunos profesionales al recurrir al lirismo en su profesión, exaltando los valores morales y el apostolado de la misma. Todas las profesiones son nobles y su ejercicio negligente debe derivar en responsabilidad, ostensiblemente mejor para ambas partes, si existe previamente un contrato.

No se puede comparar los accidentes aéreos, de carretera y otros con la negligencia profesional, aclarando que en los accidentes aéreos si no hay publicidad es porque antes del viaje existe una relación contractual, y las partes se sujetan al mismo cuando deviene el accidente, más aún, en caso de negligencia probada en el accidente, esta responsabilidad se torna contractual en beneficio de la víctima, que le faculta a aspirar a un monto indemnizatorio superior al establecido contractualmente. Es impropio insinuar una confrontación de los profesionales del Derecho con otras profesiones, por el contrario, en el Derecho reside la seguridad y equidad para sus acciones.

Todo lo expuesto infiere una presunción legal, que en su naturaleza jurídica implica a dar por admitidos los hechos antes de ser probados. Así, la consecuencia de la presunción no irrefragable, siempre lo es la inversión de la carga de la probatoria, según se haya convenido o resulte de las circunstancias que el profesional haya o no comprometido un resultado determinado, lo que se altera es la carga probatoria que le viene atribuida.

A manera de colofón, se establecen las siguientes conclusiones:

• Deben unificarse los regímenes de responsabilidad civil.

• La obligación a cumplir la prestación profesional en tiempo propio y del modo que fue intención de las partes que se ejecutara, implica equiparar las consecuencias de la ejecución extemporánea o ineficiente con las del cumplimiento contractual..

• Debe extenderse la responsabilidad del profesional por incumplimiento, a los casos que el profesional introduce a un tercero para la ejecución de la prestación debida.

• La distribución de la carga probatoria respecto al régimen de responsabilidad de los profesionales, hace pesar sobre el usuario la acreditación de la existencia del contrato y del daño sufrido en estricta relación causal con el accionar del profesional.

• Concomitantemente se debe acreditar la falta de diligencia, pues precisamente “el introducir toda la diligencia para la realización de la prestación”, y la diligencia es precisamente prever lo imprevisible, y es el contenido de la obligación que debe cumplir el profesional.

• Para abastecer el nivel de equidad, una interpretación coherente y no alejada de los hechos es asignar al profesional, por vía de la presunción de culpa consagrada, la carga de demostrar el cumplimiento diligente de la prestación, siendo auspiciosa esta inversión, como mecanismo de la política del derecho de daños tendiente a la protección de los damnificados.

(*) Abogado Corporativo, Catedrático en Arbitraje y Conciliación

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