Lunes 15 de febrero de 2010

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DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA RAZON SOCIAL DE "TERBAR S.R.L.”, CON DOMICILIO LEGAL EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA Y OFICINAS UBICADA EN LA AVENIDA CALAMPAMPA ESQUINA CALLE JAVIER BAPTISTA Nº 2982, SUSCRIBEN LOS SEÑORES: TERESA BARRENECHEA REVOLLO, MARÍA CLAUDIA TERÁN BARRENECHEA, HUGO LEONARDO TERÁN BARRENECHEA, CON UN CAPITAL SOCIAL DE: CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (BS. 100.000.-).
En ésta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia a horas diez con veinte, del día de hoy cuatro de febrero del año dos mil diez, ante mí Doctor PABLO ALBERTO VARGAS LUZA, Notario de Fe Pública de Primera Clase, Número Treinta y Seis de éste Distrito Judicial, con residencia fija en esta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta Oficina Notarial los Señores: TERESA BARRENECHEA REVOLLO, boliviana, mayor de edad, divorciada, de setenta años de edad, de profesión labores de casa, con Cédula de Identidad No. 730887 Cochabamba, con domicilio en Bosque Norte 343, zona Condebamba, de la ciudad de Cochabamba y hábil por derecho; MARÍA CLAUDIA TERÁN BARRENECHEA, de cuarenta y cinco años de edad, divorciada, boliviana, con domicilio en Bosque Norte 343, zona Condebamba, de la ciudad de Cochabamba, Cédula de Identidad No. 981661 Cochabamba y hábil por derecho y Señor HUGO LEONARDO TERÁN BARRENECHEA, de cuarenta y tres años de edad, soltero, boliviano, Cédula de Identidad No. 981667 Cochabamba, de profesión arquitecto, con domicilio en Bosque Norte 343, zona Condebamba, a quienes de identificar en Oficina y por la calidad de que obran y proceden por sí doy Fe y me pasaron para darle el carácter de Instrumento Público una Minuta relativa a una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L., QUE GIRARÁ BAJO LA RAZON SOCIAL DE “TERBAR S.R.L.”, la que transcrita en forma literal es del tenor que sigue:--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.- En los registros públicos que corren a cargo suyo, sírvase incorporar una de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:--- PRIMERA (COMPONENTES).- (CONSTITUCIÓN).- (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO).- Dirá usted que nosotros: 1) Señora Teresa Barrenechea Revollo, boliviana, mayor de edad, divorciada, de sesenta años de edad, de profesión labores de casa, con Cédula de Identidad No. 730887 Cochabamba, con domicilio en Bosque Norte 343, zona Condebamba, de la ciudad de Cochabamba y hábil por derecho;-- 2) Señora María Claudia Terán Barrenechea, de cuarenta y cinco años de edad, divorciada, boliviana, con domicilio en Bosque Norte 343, zona Condebamba, de la ciudad de Cochabamba, Cédula de Identidad No. 981661 Cochabamba y hábil por derecho;-- 3) Señor Hugo Leonardo Terán Barrenechea, de cuarenta y tres años de edad, soltero, boliviano, Cédula de Identidad No. 981667 Cochabamba, de profesión arquitecto, con domicilio en Bosque Norte 343, zona Condebamba, de la ciudad de Cochabamba y hábil por derecho; hemos decidido constituir el día de hoy, una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de TERBAR S.R.L., acto de celebración que se llevó a cabo a horas 09:30, en nuestras oficinas ubicadas en avenida Calampampa esquina Calle Javier Baptista No. 2982 de la ciudad de Cochabamba, el domicilio legal de nuestra sociedad es la ciudad de Cochabamba.--- SEGUNDA (OBJETO).- La sociedad se dedicará a: la Importación y comercialización de cerámica, ventas de materiales de construcción, y decoración de interiores, bajo la denominación de TERBAR S.R.L., con el objeto principal de realizar actividades legales de Importación, Comercialización de Cerámica, venta de productos de construcción, y Decoración de interiores, por cuenta propia, ajena y asociada con terceros.--- TERCERA (VIGENCIA).- El término de duración de la Sociedad así constituida será de noventa años, computables desde la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia, administrada por Fundempresa, sin embargo los socios que quieran apartarse libremente de la sociedad podrán hacerlo en cualquier tiempo, con sujeción a lo previsto en la cláusula octava de este contrato.--- CUARTA (CAPITAL).- El capital social de la Sociedad, es de Bs 100.000.- (Cien mil 00/100 de Bolivianos), que se halla aportado, dividido en cien cuotas de capital, cada una de ellas con un valor de Bs 1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos). Este capital ha sido aportado por los fundadores en los importes y proporciones que se detallan a continuación:-- 1) Señora Teresa Barrenechea Revollo: Bs. 30.000.- (Treinta mil 00/100 Bolivianos) correspondiente a 30 (treinta) cuotas y equivalente al 30% (treinta por ciento) del capital; 2) Señora María Claudia Terán Barrenechea: Bs.40.000.- (cuarenta mil 00/100 Bolivianos) correspondiente a 40 (cuarenta) cuotas y equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del capital pagado;-- 3) Señor Hugo Leonardo Terán Barrenechea: Bs 30.000.- (treinta mil 00/100 Bolivianos) correspondiente a 30 (treinta) cuotas y equivalente al 30% (treinta por ciento) del capital pagado. Todo aumento de capital debe efectuarse solo mediante una nueva escritura pública modificatoria a la constitución.--- QUINTA (BALANCE).- (UTILIDADES).- (PÉRDIDAS).- Cada año al treinta y uno de diciembre, se elaborará un balance general de gestión en que se tendrá por aprobado, si dentro de treinta días siguientes de haberlo puesto en conocimiento de los socios no es observado, estos treinta días correrá para cada socio desde su correspondiente notificación escrita, las utilidades y/o pérdidas serán distribuidas entre los socios en forma proporcional a la participación de cuotas la fecha de cada balance, la distribución se realizará previa deducción de la reserva legal en caso de utilidades, o en su defecto las utilidades podrán capitalizarse, previa aprobación de los socios que en su conjunto representan los dos tercios del capital social. Las utilidades solo pueden distribuirse cuando éstas son efectivas y líquidas resultantes de un balance elaborado de acuerdo a Ley, por lo tanto la Asamblea no puede establecer en cualquier tiempo montos que los socios extraerán de la sociedad con cargo a cuentas personales.--- SEXTA (ASAMBLEA DE SOCIOS).- (VOTOS).- (CONVOCATORIA).- Durante el primer trimestre de cada gestión se realizará por lo menos una asamblea de socios para la aprobación del Balance General de la gestión precedente, y/o asuntos pertinentes al funcionamiento de la sociedad, se aprobará la moción que se encuentre apoyada o representada con el cincuenta y uno por ciento del capital social. Las convocatorias a Asambleas deben realizarse con ocho días de anticipación, sean estas ordinarias o extraordinarias y pueden ser convocadas por los administradores o por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La asamblea ordinaria debe reunirse dentro de los tres meses de cerrada la gestión económica de la sociedad en su domicilio.--- SÉPTIMA (ADMINISTRACIÓN).- La administración estará a cargo de un administrador designado en asamblea de socios. La representación legal de la sociedad será conferido por todos los socios (100%) otorgándole el testimonio de poder respectivo, incluso si uno de los socios otorgantes es el representante legal a nombrarse.--- OCTAVA (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD).- Los socios no podrán transferir sus cuotas de capital a favor de personas no conocidas por los componentes de la sociedad, sino mediante la aprobación de los socios que representen dos tercios de la participación del capital social. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto, aumentar o reducir el capital, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas y disolver la sociedad se requiere el voto de socios que representen dos tercios del capital social, las demás resoluciones pueden ser aprobadas por votos de los socios que representen más de la mitad del capital.--- NOVENA (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD).- Se decide la disolución cuando los socios representan dos tercios del capital social, aprueben en forma escrita la disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación, y la asamblea de socios designará los liquidadores quienes levantaran un inventario general dentro de los treinta días siguientes a su designación, se decidirá en asamblea de socios la venta de los bienes, pago de las obligaciones, las utilidades, pérdidas, y gastos posteriores, serán repartidas en forma proporcional a la participación de cuotas de capital.--- DÉCIMA (ARBITRAJE).- En caso de divergencias entre los socios y la sociedad respecto a la interpretación y ejecución del presente contrato se someterá a arbitraje del señor presidente de la cámara de comercio en única instancia.--- DÉCIMA PRIMERA (CONFORMIDAD).- Nosotros: Teresa Barrenechea Revollo, María Claudia Terán Barrenechea, Hugo Leonardo Terán Barrenechea, en condición de socios fundadores de TERBAR S.R.L., declaramos nuestra entera y libre conformidad y aceptación con todas las cláusulas y estipulaciones que anteceden. Usted, señor Notario, se servirá incorporar las demás cláusulas de estilo y seguridad, dando forma instrumentada a la presente Minuta.- Cochabamba, viernes ocho de enero de dos mil diez.- Fdo. Ilegible.- Dr. Jaime M. Lara Revuelta.- ABOGADO.- RUC 2014262.- MCA 1555.-- Firmado ilegible.- Firmado ilegible.- Teresa Barrenechea Revollo.-- Firmado ilegible.-María Claudia Terán Barrenechea.-- Firmado ilegible.-Hugo Leonardo Terán Barrenechea.- PROSIGUE.- Es copia fiel de los originales de su referencia a los que en caso necesario me remito y que quedan archivados en el respectivo cuaderno de minutas del presente año, bajo el número:--- OCHENTA Y OCHO.- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron lo otorgan y ratifican en su tenor y previa lectura de principio a fin, firman los comparecientes, juntamente con los testigos instrumentales, ciudadanos: Inés Lazarte Ferrufino y Edith Ana Ortega Soliz, con C.I. Nos. 3135395 Cbba. y 5273154 Cbba., respectivamente, mayores de edad, vecinos de esta, hábiles en toda forma de derecho, sin ninguna relación de parentesco con los suscribientes, ellos entre sí, menos conmigo Notario de Fe0 Pública, de todo lo que doy fe.-- Fdo. Ilegible.- TERESA BARRENECHEA REVOLLO con C.I.Nº 3617815 Cbba.- (Fdo. Ilegible) MARIA CLAUDIA TERAN BARRENECHEA con C.I.Nº4418513 Cbba.- (Fdo. Ilegible) HUGO LEONARDO TERAN BARRENECHEA.- (Fdo.) Rosa Ines Lazarte Ferrufino.- Tgo. (Fdo.) Edith Ana Ortega Soliz.-- Tgo.- Fdo. Ante mí: P. Vargas.- Dr. Pablo Alberto Vargas Luza.-- Notario de Fe Pública.- No. 36.- Cochabamba Bolivia.- Sello y Signo Notarial.-
Fuente: LA PATRIA