Las virtudes que permiten la responsabilidad en el ser humano, cuando se trata de la administración de bienes ajenos, radica, innegablemente, en la práctica primordial de dos virtudes: la prudencia y la austeridad que son condiciones de honradez.
Quienes no han adquirido noción de ser prudentes, casi siempre viven inclinados a no ser austeros, probos, honestos y responsables porque la carencia de prudencia – una de las virtudes cardinales, que es discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguir o huir de ello – incita a que, hasta instintivamente, el ser humano propenda a seguir y practicar lo malo, lo contrario al bien común, lo que es insensatez porque se hace abstracción de la cautela y buen juicio, condiciones que deben ser inseparables de la conducta.
Proceder con moderación y cautela en la administración de los bienes ajenos es principio de honestidad y responsabilidad; es, además, sinónimo de austeridad que es la administración austera, medida, sujeta a las leyes de lo que es confiado a quienes, se supone, poseen condiciones para dirigir, manejar, conducir lo confiado a su honestidad y responsabilidad.
La práctica de las cuatro virtudes cardinales en el ser humano, son normas que deberían ocupar lugar preminente en los programas educativos con miras a que los niños aprendan esas cualidades para obrar correctamente en su vida desde el mismo momento en que comienzan sus estudios. Esa inclusión permitiría que se adquiera juicio y templanza, equidad y ecuanimidad para entender lo que es justo y digno, constructivo, honesto y, sobre todo, tener solidez en la práctica de virtudes que, luego, muy luego en el curso de la vida, todo se convierta en valores y principios.
Un elemental sentido de economía pública y privada, señala que sin práctica de la austeridad y la prudencia en la administración de la riqueza de un pueblo y en la particular, es contrario al logro de réditos que permitan diversificar esa economía, fortalecerla y hacerla más digna y beneficiosa para el ser humano. La prudencia en el manejo de lo ajeno es sinónimo de honradez porque implica disponer con severidad, continencia y equitativamente los bienes encomendados a la custodia de lo que, se entiende, debe ser honradez como norma y virtud funcionaria. Lo contrario es, simplemente, deshonestidad, imprudencia e inequidad; es la disposición arbitraria de lo ajeno y es el primer paso para cometer cualquier delito contra el bien común.
Es importante que quienes poseen poder político, económico o social actúen con prudencia y mesura, con honestidad y medida en el uso y gasto de lo que es del Estado y hasta de la propia familia y no actuar con la displicencia que, muchas veces, permiten los sentimientos desencadenados por los caminos de la irresponsabilidad, extremo que conduce a conductas indignas y contrarias a todo principio.
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