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Viernes 12 de febrero de 2010

Portada Principal
Viernes 12 de febrero de 2010
ver hoy
Celebración de Anata Andina tuvo matices de integración religiosa y desprendimiento
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Garantiza independencia de poderes
Morales se apresta a designar autoridades del Poder Judicial
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Presidente acusa a Félix Patzi de manipular la justicia comunitaria
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Calacoto: Una persona muere por el derrumbe de su vivienda
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Habrán duras sanciones para empleados que beban en oficinas
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Confirman fuga de Nayar y Fiscalía procesará al yerno de Leopoldo
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Nuevos enfrentamientos en un tenso aniversario de la Revolución en Irán
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Presidente Funes advierte del "alarmante" panorama de violencia en El Salvador
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ALQUILER
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ANTICRETICO
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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TELEFONOS
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VARIOS
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VEHICULOS
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EDITORIAL
La ubicación y no el nombre es lo importante para el aeropuerto
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ENTRE COLUMNAS
Y… comenzó el carnaval
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LA NOTICIA DE PERFIL
Elogio de la Comadre
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¿Existe gobierno municipal en la ciudad de Oruro?
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La educación en las escuelas superiores de formación de maestros del estado plurinacional de Bolivia
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Algo más que palabras
Centrarse en la persona
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Picadas
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Propuesta de candidato masista
Comercio, industria, turismo, agropecuaria y minería son los ejes del desarrollo de Oruro
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Monseñor Cristóbal Bialasik
Los bolivianos bailan por devoción a la reina ñusta y madre de nuestro pueblo
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Para la Entrada de Peregrinación
Avenida 6 de Agosto se viste de colores recobrando tradiciones
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Más de 50 de días de sobredemanda de GLP y continúan las filas en YPFB
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Mineros hoy realizan ofrendas en honor al “Tío” la Pachamama
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Gobierno prohíbe consumo de bebidas alcohólicas y ch’alla de oficinas públicas
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Huari lanza su magnífico “Síx Pack” de lujo en homenaje a Carnaval
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Candidato a gobernador Santos Tito:
Comercio, industria, turismo, agropecuaria y minería son ejes del desarrollo de Oruro
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En su ingreso antes del cuarto grupo
La presencia de la Virgen del Socavón debe servir para unir a los bolivianos
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Diprove recuperó dos vehículos reportados como robados el 2009
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Para los días del Carnaval
Diprove recomienda a la población cuidar sus vehículos
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En el Hospital General
Joven sin identificación se debate entre la vida y la muerte
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En estos días de carnavales
Sedes buscará evitar propagación de enfermedades contagiosas y mortales
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Cruz Roja prevé movilizar a 120 voluntarios en los días de Carnaval
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Víctor Peinador de Reinas
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Con la participación de Llajtaymanta
Verbena carnavalera dará la bienvenida a los turistas nacionales y extranjeros
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“Jóvenes con Propósito” en campaña contra el consumo de bebidas alcohólicas
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Poetas extranjeros fueron declarados “Huéspedes de Honor” en Oruro
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Las provincias paceñas vivirán su propio Carnaval en medio de diversidad
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Condenan a 30 años de prisión a ex dictador Bordaberry por golpe de Estado
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Invitación Religiosa
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Horóscopo
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SOCIALES
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Joan Collins se sube a la pasarela de la Semana de la Moda de Nueva York
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Desaparición de huellas paleontológicas de dinosaurios causa polémica en Sucre
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Corrupción: Ex viceministro de Vivienda Marcelo Zurita prestó sus declaraciones
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Autoridades sanitarias alertan que existe rebrote del dengue en el país
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Matan a locutor boliviano en Argentina para robarle su auto
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La Paz pide más de Bs 30 millones para enfrentar desastres climáticos
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Urenda dice que hay Ley Corta porque Santa Cruz perdió poder
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Ministro Romero: Proyecto de Ley de Autonomías estará listo a fin de mes
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Según el INE: El 2009 bajaron los costos de los materiales de construcción
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Fijan fecha para enjuiciar a ex alcaldesa de Sucre Aydeé Nava
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Colorido y música autóctona en el Anata Andino
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Anata Andina es el agradecimiento a la Pachamama
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Pueblo famoso por mariposas monarca será reubicado parcialmente por lluvias
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Mandela recibido en el Parlamento con canciones en aniversario de liberación
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Justicia autoriza a niña de 7 años a desfilar como reina en escuela de samba
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EDICTO
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Expertos españoles toman una imagen tridimensional a tamaño real de la córnea
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Gobierno de Chávez restringirá venta y consumo de alcohol durante el carnaval
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Perú
Fuerte viento desplaza 45 islas flotantes en el lago Titicaca y daña 80 casas
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EDICTO
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EDICTO
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EDICTO
Pág 14 
Seúl propone a Pyongayang celebrar una reunión militar sobre Kaesong
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Policía de Haití impide ingreso a R.Dominicana de cuatro familias haitianas
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Edictos

EDICTO

12 feb 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente Edicto tiene carácter de citación a los Señores: BLANCA COLQUE, FRANCISCO CARLO Y MOYA FERNÁNDEZ HERMENEGlLDO a objeto que dentro el plazo previsto de 10 días, asuma defensa dentro el presente caso que le sigue la ADUANA NACIONAL en contra de BLANCA COLQUE, FRANCISCO CARLO Y MOYA FERNÁNDEZ HERMENEGILDO, por el presunto los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los Incs. a), b) y d) del Código Tributario, modificado por la ley Financial con relación al Art. 20 del Código Penal a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL QUE CURSAN A FS. 2 A FS. 5 DE OBRADOS.- RESOLUCION FUNDAMENTADA: Caso No.: 68/2.006.- Delito: CONTRABANDO.- COA.- ADUANA NACIONAL REGIONAL ORURO contra BLANCO COLQUE y otro.- Á, 20 de Noviembre de 2009.-- De acuerdo a los antecedentes y el informe preliminar remitido ante este Despacho Fiscal, se tiene: IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:-- BLANCA COLQUE, mayor de edad, consignataria, con domicilio real en la calle América 372, hábil a los efectos de ley. En la actualidad se desconoce su paradero.- Abogado Defensor.- No cuenta.- Domicilio procesal.- No cuenta.- FRANCISCO CARLO, mayor de edad, de nacionalidad Chilena, chofer de medio de transporte que corresponde a la Empresa de Transporte Hermenegildo Moya Fernández, hábil a los efectos de ley. En la actualidad se desconoce su paradero.-­ Abogado Defensor.- No cuenta.- Domicilio procesal.- No cuenta.-- IDENTIFICACION DE LA VlCTIMA:- ADUANA NACIONAL REGIONAL ORURO, representado por CESAR AUGUSTO ALCOCER ROJAS, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, con domicilio en la calle Pagador entre Murguía y Aldana. Querella presentada en fecha 08 de Septiembre de 2006, en dependencias del Ministerio Público.- Abogado Patrocinante: Ernesto Araníbar C.­ Domicilio Procesal: calle Pagador entre Murguía y Aldana.-- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- Conforme se establece del Acta de Intervención ORUOI Al N° 56/2006, de 30 de Agosto de 2006, con relación al FAX múltiple AN-GNFGC-003/05, de fecha 03 de Mayo de 2005, que fue emitido por la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, en la cual remiten un detalle de tránsito observados de las gestiones 2000 a 2004, revisada la documentación de acuerdo a la Resolución de Directorio N° RD-01-034-04, del 20 de octubre de 2004, que aprueba el procedimiento para el control de tránsitos aduaneros NO ARRIBADOS y de conformidad al Informe Técnico ORUOI N° 312/2006 de 02-06-2006, se pudo determinar que el camión con placa de control UJ1811, perteneciente a la Empresa de Transportes HERMENEGlLDO MOYA FERNÁNDEZ, siendo su representante legal el mismo, además se conoce que el nombre del conductor es FRANCISCO CARLO, quién amparado por el MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero), N° 422A200118905, transportaba mercadería consistente en 875 cajas conteniendo (tejidos mini radios relojes, calculadoras, lentes, afinador entre otros), provenientes de zona Franca Iquique, República de Chile, para el consignatario BLANCA COLQUE, mercadería que NO ARRIBO a su destino que sería Aduana Interior Oruro Bolivia, a fin de establecer con más certeza este hecho, se tiene la comunicación de resultados del proceso de Tránsitos NO ARRIBADOS, cuyo cite es ORUOI N° 803/2006 de 12/08/2006, emitido por Carlos E. Tantachuco Quevedo, Operador de Sistemas, en la que certifica que no existe registro alguno de arribo del camión con placa de control JU1811, perteneciente a la Empresa de Transporte HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ, tratándose el presente caso de como tránsito "NO ARRIBADO" y la mercadería fue introducida a territorio nacional, vía contrabando.-- FUNDAMENTACION LEGAL DEL REQUERIMIENTO.- En consideración a este antecedente, en observancia a lo establecido por los Arts. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal; se dispone se proceda con la investigación de los hechos, ello con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes para fundar la acusación o acreditar la defensa de los autores de este hecho.- En conformidad a los datos de la investigación preliminar se infiere lo siguiente:- Que, en fecha 11 de Septiembre del año 2.006, a instancia del Ministerio Público; se inicia investigación penal aduanera, en contra de BLANCA COLQUE y FRANCISCO CARLO, por el presunto delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado por el Art. 181 incisos a), b) y d), del Código Tributario Vigente.- Que, del Acta de Intervención ORUOI Al N° 56/2006, de 30 de Agosto de 2006, con relación al FAX múltiple AN-GNFGC-003/05, de fecha 03 de Mayo de 2005, que fue emitido por la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, en la cual remiten un detalle de tránsito observados de las gestiones 2000 a 2004, revisada la documentación de acuerdo a la Resolución de Directorio N° RD-01-034-04, del 20 de octubre de 2004, que aprueba el procedimiento para el control de tránsitos aduaneros NO ARRIBADOS y de conformidad al Informe Técnico ORUOI N° 312/2006 de 02-06­2006, se pudo determinar que el camión con placa de control UJ1811, perteneciente a la Empresa de Transportes HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ, siendo el representante legal es el nombrado, de otro lado se conoce que el nombre del conductor es FRANCISCO CARLO, quién amparado por el MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de Tránsito Aduanero), N° 422A200118905, transportaba mercadería consistente en 875 cajas conteniendo (tejidos, mini radios, relojes, calculadoras, lentes, afinador entre otros), provenientes de zona Franca Iquique, República de Chile, para el consignatario BLANCA COLQUE, mercadería que NO ARRIBO a su destino que sería Aduana Interior Oruro Bolivia, a fin de establecer con más certeza este hecho, se tiene la comunicación de resultados del proceso de Tránsitos NO ARRIBADOS, cuyo cite es ORUOI N° 803/2006 de 12/08/2006, emitido por Carlos E. Tantachuco Quevedo, Operador de Sistemas, en la que certifica que no existe registro alguno de arribo del camión con placa de control JU1811. perteneciente a la Empresa de Transporte HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ, tratándose el presente caso de como tránsito "NO ARRIBADO" y la mercadería fue introducida a territorio nacional, vía contrabando.-- Que, del CUADRO DE VALORACION DE TRIBUTOS OMITIDOS N° GROGR UVAOR-I 444/2008 de fecha 04 de Noviembre de 2008, elaborado por el Técnico Aduanero, ALAIN DRECK RAMIREZ GUTIÉRREZ, quién al margen de citar en forma detallada la mercadería transportada e ingresada al territorio nacional, concluyen con el total de los tributos omitidos que asciende a 203.677,69 en UVF´s, de manera que se encuentra dentro lo señalado por el Art. 181 numeral I, del Cdgo. Tributario vigente.-- Que, el Art. 56 de la Ley Financial, que ha obtenido fuerza de Ley, a la fecha señala (...) " SE MODIFICA EL MONTO DE LOS NUMERALES I, III y IV, DEL ART. 181 DE LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003, DE UFV´s 10.000 (DIEZ MIL UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA) A UFV´s 200.000 (DOS CIENTOS MIL UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)…”, lo que significa que la conducta asumida por FRANCISCO CARLO (conductor), y BLANCA COLQUE (consignatario), y HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes), al haber logrado ingresar de forma ilegal, la mercadería a nuestro país, consistente en 875 cajas, conteniendo "tejidos, mini radios, relojes, calculadoras, lentes, afinador entre otro", con un valor de los tributos omitidos de 203.677,69 UFVs., denotándose la existencia de suficientes indicios, que hacen entrever la participación de los imputados en el ilícito querellado, por el Estado Boliviano, representado por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, plasmado en el acta de intervención N° ORUOI Al N° 045/2006, de que las personas antes nombradas, serían con probabilidad autores del hecho punible traducido en Contrabando.-- Que, es menester hacer constar que CONTRABANDO, es un ilícito aduanero que consiste en la tenencia, tráfico de mercancía, extraer o introducir del o al Territorio Aduanero Nacional, clandestinamente mercancías, sin la documentación legal, en cualquier medio de Transporte evadiendo el control de la Aduana, en el caso que se investiga, la mercadería anteriormente detallado ingresó al Territorio Nacional en forma clandestina, eludiendo el control aduanero, y sin contar con documentación legal.- Por otro lado conviene hacer constar que el presente caso investigativo penal aduanero, se sujetará de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el Código Tributario Ley No. 2492 de fecha 2 de agosto de 2003, así mismo se deberá considerar lo establecido por el Art. 56 de la Ley Financial, que ha obtenido fuerza de Ley, el cual MODIFICA EL MONTO DE LOS NUMERALES I, III y IV, DEL ART. 181 DE LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003, DE UFV´s 10.000 (DIEZ MIL UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA) A UFV´s 200.000 (DOSCIENTOS MIL UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA), siendo que los tributos omitidos en el caso presente, sobrepasan las 200.000 UFVs, conforme así lo determina el cuadro de valoración, N° GROGR UVAOR-I 444/2008, de fecha 04 de Noviembre de 2008 y el Acta de Intervención N° ORUOI Al 045/2006, de las mismas se establece la presunta participación de los imputados en el ilícito denunciado.-- Que, la SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1036/2002-R, en su Ratio Decidendi dice: "que aunque la Ley no diga claramente. El proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida en el párrafo primero del Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, la que textualmente señala que la etapa preparatoria, deberá finalizar en el plazo máximo de seis (6) meses de iniciado el proceso…” En este sentido y a partir del momento en el cual la autoridad jurisdiccional notifique a los imputados con la presente imputación formal, en el transcurso de los próximos seis meses el Ministerio Público requerirá, por una de las formas conclusivas que establece el Art. 323 del CPP.-- Por lo expuesto de forma fundamentada, FRANCISCO CARLO (conductor), BLANCA COLQUE (consignatario), y HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes), son con probabilidad autores del delito de Contrabando previsto y sancionado por el Art. 181 incisos a), b) y d), del Código Tributario, modificado este por el Art. 56 de la Ley Financial vigente, por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización del hecho, como los presuntos autores del delito citado.-- POR TANTO:.- EI suscrito Fiscal de Materia representante del Estado y la Sociedad, de conformidad a lo determinado en el Art. 14, inc. 7) del Art. 45 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público), Arts. 70, 72, 73, inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 todos de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 (Código de Procedimiento Penal) IMPUTA FORMALMENTE en contra de FRANCISCO CARLO (conductor) BLANCA COLQUE (consignatario) HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes), por la presunta comisión del hecho punible de CONTRABANDO tipificado y sancionado por el Art. 181 incisos a), b) y d), de la Ley 2492 de 2 de Agosto del 2.003, este modificado por el Art. 56 de la Ley Financial vigente, como autores en el grado de su participación criminal, acorde a lo establecido en el Art. 20 del Cdgo. Penal.- Calificación que se la realiza en forma enteramente provisional, conforme al Art. 302 Inc. 3) del CPP.- Con el presente requerimiento de imputación formal notifíquese a los imputados, sea con las formalidades legales inherentes.-- REQUERIMIENTO DE APLICARON DE MEDIDAS CAUTELARES QUE CURSAN DE FS. 6 A FS. 9 DE OBRADOS.- SENOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- IANUS: 200606957.-- Requiere.- Aplicación de Medidas Cautelares como consecuencia de la Imputación formal pronunciada.-- Otrosí.- EL MINISTERIO PÚBLICO. representado por el Abogado JOSÉ IGNACIO CALLE LÓPEZ, mayor de edad, casado, con C.I. No. 2773227 OR., en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Adscrito a la Aduana Regional Oruro, con domicilio legal en la calle Junín entre Camacho y Petot, edificio Ministerio Público, presentándome ante usted, con el debido respeto, expongo y pido:.- En cumplimiento al Inc. 1) del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal imputé formalmente en contra de BLANCA COLQUE y otros por la presunta comisión del hecho punible tipificado en los Incs. a), b) y d) del Art. 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2.003 Código Tributario, este modificado por el Art. 56 de la Ley Financial vigente, haciéndole conocer este extremo para fines de derecho, expresando como antecedente lo siguiente:.-- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:.- Art. 301 Inc. 1); Arts. 7, 72, 73, 221, 222, 233 Incs. 1) y 2), 234 Inc. 1), 2), 4) y el Art. 235 Inc. 1) y 2) todos del Código de Procedimiento Penal, los dos últimos articulados modificados por la Ley de Seguridad Ciudadana N° 2494 de 4-08-2003, Incs. a), b) y d) del Art. 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2.003 Código Tributario, este modificado por el Art. 56 de la Ley Financial.-- APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES:­ Medidas Cautelares de Carácter Personal.- La institución Aduanera en su condición de víctima del ilícito aduanero, ha remitido ante este Despacho Fiscal, Acta de Intervención ORUOI Al N° 045/2006, de 30-08-2006, por el cual se tiene elementos vinculatorios en la participación en el hecho querellado de los imputados, en el ingreso vía contrabando de 875 cajas consistente en mercadería variada, con un total de tributos omitidos de 203.677.69 UFVs.- El hecho anteriormente detallado y el fundamento expuesto en la imputación formal, enmarca la conducta de los imputados FRANCISCO CARLO (conductor), BLANCA COLQUE (consignatario) HERMENEGILDO MOYA FERNANDEZ (representante de la Empresa de Transportes), en la sanción contenida en los Incisos a), b) y d) del Art. 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario, este modificado por el Art. 56 de la Ley Financial vigente.-- En atención a lo establecido por los Arts. 7, 221. 222 y el numeral 4) del Art. 302, todos del Cdgo. Pdto. Penal y en mérito a los antecedentes ya expresados en la presente imputación formal y de las circunstancias que se ha establecido que los ahora imputados precedentemente nombrados, son con probabilidad autores del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado por los incisos a), b) y d) del Art. 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario, este modificado por el Art. 56 de la Ley Financial vigente, por lo que corresponde a su autoridad en su condición de contralor de las garantías constitucionales y procesales, en la fase de la investigación preventiva, proceda a adoptar las medidas cautelares tendientes, exclusivamente a garantizar la presencia del imputado así como también asegurar que el mismo cumpla, con las obligaciones que se le imponga y las órdenes del Juez y Tribunal de existir el Juicio Oral, así determinado por los Arts. 221 y 222 del Cdgo. Pdto. Penal.- Que, el delito que se le imputa formalmente es de acción pública con una penalidad que excede los TRES años, por haberse encontrado suficientes indicios en la materialización y su participación en el hecho atribuido, es decir que no se encuentra dentro los alcances del Art. 232 del Cdgo. Pdto. Penal.-- Que, los ahora imputados FRANCISCO CARLO (conductor), BLANCA COLQUE (consignatario) y HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes) "a la fecha se desconoce su paradero", así mismo no se tiene ACREDITADO de forma documental, idónea y fehaciente, un "domicilio real" conocido, en cual debe establecer la "habitabilidad y habitualidad", tampoco se cuenta con una "fuente de trabajo de oficio u ocupación" con la debida Certificación correspondiente, con el que cuenta, como también "una familia" legalmente constituida, es decir que estos aspectos no fueron acreditados en forma documental y fehaciente por lo que hasta la fecha se llega a desconocer su domicilio real, ocupación habitual, y una familia constituida, por lo que no concurren los presupuestos que establece el Art. 232 del Cdgo. de Procedimiento Penal, esto hace con probabilidad sean autores y partícipes del hecho denunciado, así mismo se evidencia existencia de los RIESGOS PROCESALES de FUGA y OBSTACULIZACION de la investigación.-- 1.- DE FUGA.- a) Siendo que los imputados: FRANCISCO CARLO (conductor), BLANCA COLQUE (consignatario) y HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes), no cuentan con un domicilio real conocido en el Departamento o el país, conforme a los argumentos anteriormente citados, además que este no cuenta con la habitualidad y la habitabilidad, "más aún no se conoce" si cuenta con una familia legalmente constituida, como también si cuentan con negocios o trabajo asentados en el Departamento o la República. Aspectos que fueron regulados por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1625/2003, de fecha 14 de Noviembre de 2003, y que además debe cumplir cada imputado, para enervar los riesgos procesales de fuga,-- b) De otro lado en esos antecedentes, los imputados referidos precedentemente, en un estado de libertad, al no contar con un domicilio real conocido, una familia o un negocio o trabajo de oficio u ocupación, asentados en el Departamento o el país, este fácilmente podría abandonar la ciudad y la República, como también permanecer oculto, con la finalidad de no someterse a la investigación y el presente hecho quede en la impunidad.-- c) Así mismo las imputadas en un estado de libertad, se encontrarían realizando actos preparatorios de fuga de nuestro Departamento, y de esta manera se encuentra latente el Riesgo Procesal de FUGA, aspecto que se presume que evidentemente son las presuntas autoras del ilícito atribuido.-- d) En otra circunstancia, los imputados FRANCISCO CARLO (conductor) BLANCA COLQUE (consignatario) y HERMENEGlLDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes), adoptan su conducta en la importancia a resarcir el daño civil causado a la víctima, en este caso al Estado Boliviano, representado por la Aduana Nacional, Regional Oruro.- En consecuencia los imputados incurre en la actitud de no someterse al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, por lo que es menester considerar lo previsto en el Art. 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Cdgo. de Procedimiento Penal.-- 2.- OBTACULIZACIÓN DE LA INVESTIGACION, a) Los imputados en un estado de libertad, destruirá, modificará, ocultara, suprimirá o falsificara los elementos de prueba.-- b) Que, los imputados FRANCISCO CARLO (conductor), BLANCA COLQUE (consignatario) y HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes) influirán negativamente sobre los partícipes. Testigos, a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente. En especial con la propia víctima, por lo que los identifica como presuntos autores del ilícito, aspecto que se deduce en el informe técnico ORUOI N° 312/2006, de 02-06-2006 y en el acta de intervención N° ORUOI Al 045/2006, labrada, en fecha 30-08-2006.-- En tales antecedentes los imputados, de igual manera no se someterán a la investigación en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, en un estado de libertad. Aspectos que se hallan enmarcados en el Art. 235 numerales 1 y 2, del CPP.-- Por lo que en estricta aplicación a lo establecido por los Arts. 233 numerales 1 y 2, 234 numerales 1, 2, 4 y 5 y 235 numerales 1, y 2, del Cdgo. de Procedimiento Penal, estos dos últimos articulados Modificados por la Ley 2494 de 4 de Agosto de 2003 (Ley de Seguridad Ciudadana), REQUIERE a su autoridad se sirva disponer la “DETENCION PREVENTIVA” de los ahora imputados: FRANCISCO CARLO (conductor) BLANCA COLQUE (consignatario) y HERMENEGILDO MOYA FERNÁNDEZ (representante legal de la Empresa de Transportes), medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, por la existencia de elementos de convicción suficientes, por lo que se sostiene que los ahora imputados señalados precedentemente, son con probabilidad autores del hecho punible y además estas no se someterá a la investigación, ni mucho menos al proceso, el cual OBSTACULIZARA la averiguación de la verdad histórica de los hechos, medida cautelar, sea dispuesta en el RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO de esta ciudad, conforme lo determina el Art. 237 del Código de Procedimiento Penal.- Notifíquese a la parte imputada con la presente resolución a los fines de ley.-- OTROSI.- Alternativamente, a través de una resolución fundamentada, se sirva disponer el DECOMISO PREVENTIVO del medio de transporte: clase camión con placa de control UJ-1811, debiendo su autoridad designar como depositario al Gerente de DAB.-- OTROSI 2do.- Siendo que a la fecha se desconoce el paradero de los imputados tantas veces nombrados, su autoridad se servirá librar el correspondiente Edicto de Ley, a los fines de su notificación con el requerimiento de imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, en amparo a lo dispuesto en el Art. 165 del CPP.-- OTROSI 3ro.- Domicilio Procesal: Calle Junín entre Camacho y Petot, Oficinas del Ministerio Público. Oruro, 20 de Noviembre de 2009.- Fdo. y Sellado: Dr. José Calle López.- FISCAL DE MATERIA.- MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PUBLICO.- Oruro – Bolivia.- DECRETO UE CURSA A FS. 9 VL T A. DE OBRADOS.- Oruro, 12 de diciembre de 2009.- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitida por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en los incisos a), b) y d) del Código Tributario, modificado por la Ley Financial, con relación al Art. 20 del Código Penal, en contra de Francisco Carlo, Blanca Colque y Hermenegildo Moya Fernández y a efecto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala audiencia pública para el día miércoles 23 de diciembre de 2009 a horas 14:30 y siguientes debiendo notificarse a los imputados, Francisco Carlo, Blanca Colque y Hermenegildo Moya Fernández con la imputación formal mediante Edictos, a mérito que el Fiscal de Materia ha señalado el desconocimiento del paradero actual de los referidos imputados, sin perjuicio de ser notificados en forma personal a efectos del control jurisdiccional, y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso, de conformidad a lo que previene el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, así como con el presente proveído y cúmplase con las demás formalidades de rigor.- Al Otrosí.- Pasen antecedentes a Despacho para Resolución.- Al Otrosí 2°.- Estése a lo principal. Al Otrosí 3° Por señalado el domicilio.- Fdo. y Sellado: Dr. Sergio Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- Oruro – Bolivia.- Fdo. y Sellado Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes.- SECRETARIO DE JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL N° 2.- Oruro – Bolivia.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.-AUTO QUE CURSA A FS. 14 A FS. 14 VLTA. DE OBRADOS.- AUTO INTERLOCUTORIO.- MINISTERIO PUBLICO.- C/ FRANCISCO CARLO Y OTROS. RES. JUD-. N° 57/10.- Delito: Contrabando.- Oruro, 23 de enero del 2010.- VISTOS: La solicitud de notificación por Edictos de fs. 6 y 9, los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, todo lo inherente. y; CONSIDERANDO: I. Que, el Fiscal de Materia Dr. José Calle López, en memorial de fecha 20 de noviembre de 2009, ha solicitado notificación por Edictos de los imputados, Francisco Carlo, Blanca Colque y Hermenegildo Moya Fernández, evidenciándose que se ha imputado formalmente, en contra de los señalados, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado por los Inc. a), b) y d) del Art. 181 del Código Tributario, señalando que se desconoce el paradero de los referidos imputados, por lo que de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, solicita librar EDICTO de ley para su correspondiente Notificación con la imputación formal a fines de tener acceso a la justicia.- Dentro el proceso penal en la etapa preparatoria que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de delito de Contrabando, se tiene, que de acuerdo a la norma prevista por el Art. 302 numeral 3) se ha calificado provisionalmente el delito señalado en contra de Francisco Carlo, Blanca Colque y Hermenegildo Moya Fernández y en ejercicio del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce la dirección de la investigación y promover la acción penal pública, y desconociéndose su domicilio actual, es necesario resolver: Fundamentos de la Resolución.- CONSIDERANDO: II El Art. 163 del Código de Procedimiento Penal expresa que se notificarán personalmente; 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes..., 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales. Estas se encuentran justificadas por la importancia y efectos que producen, como ser, la primera resolución que se dicte respecto de las partes, siendo que en el caso presente se trata de. hacer conocer la imputación formal a los imputados para que pueden tener conocimiento de la misma y ejercer su defensa, esta notificación personal marca la defensa consagrada constitucionalmente a fines de no provocar indefensión en contra de los imputados, a cuyo efecto es necesario que los imputados sean debidamente notificados con la imputación formal para que puedan asumir su defensa, siendo además que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 757/2003- R de 4 de junio de 2003 y 1845/2004 - R de 30 de noviembre de 2004, entre otras, "...para tener validez deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, pues la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario". Dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos, pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión.- La norma contenida en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notificación vía edictos cuando la persona que deber ser notificada domicilio conocido o se ignore su paradero, en la sublite se tiene (investigación preliminar, el Ministerio Público, menos la Policía, ha podio referencias de los domicilios de los imputados Francisco Carlo, Blanca Colque, Hermenegildo Moya Fernández, por lo que corresponde resolver el petitorio del Fiscal de Matería.-- POR TANTO: De lo expuesto y en aplicación de los Arts. 124, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal; este órgano jurisdiccional resuelve con petición formulada por el Dr. José Calle López en su calidad de acusador por excelencia y Fiscal de Materia, DISPONIÉNDOSE la notificación por Edictos de los imputados Francisco Carlo, Blanca Colque y Hermenegildo Moya Fernández, con Requerimiento de Imputación Formal y solicitud de aplicación de Cautelares de fecha 20 de noviembre de 2009, cursante a fojas 2 al 9 del cuaderno de control jurisdiccional, emplazándose a los referidos imputados para comparezcan a asumir su defensa dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebeldes, comparecencia que debe ser realizada ante el Fiscal a cargo de la investigación Dr. José Calle López, a tal efecto expídase el EDICTO correspondiente previas las formalidades de rigor, para su publicación conforme a lo que previene el segundo parágrafo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en los periódicos autorizados. La presente resolución impugnable.--- REGISTRESE.- Fdo. y Sellado: Dr. Sergio Vásquez Jiménez,.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- Oruro – Bolivia-- Fdo. y Sellado Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes.- SECRETARIO DE JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL N° 2.- Oruro – Bolivia.-- Registrado a fs. 27 y vlta. del Libro de Tomás de Razón en fecha 27 de Enero de 2010.- Fdo. José Germán Pérez Flores I.- AUXILIAR JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3.- ORURO – BOLIVIA (En Suplencia Legal).- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.

Dr. Sergio G. Vásquez, Juez de Instrucción en lo Civil Cautelar N° 2 Oruro – Bolivia.-

Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes, Secretario Juzgado de Instrucción en lo Penal. Cautelar N° 2. Oruro – Bolivia.

1693-12-18

Fuente: LA PATRIA
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