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Viernes 12 de febrero de 2010

Portada Principal
Viernes 12 de febrero de 2010
ver hoy
Celebración de Anata Andina tuvo matices de integración religiosa y desprendimiento
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Garantiza independencia de poderes
Morales se apresta a designar autoridades del Poder Judicial
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Presidente acusa a Félix Patzi de manipular la justicia comunitaria
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Calacoto: Una persona muere por el derrumbe de su vivienda
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Habrán duras sanciones para empleados que beban en oficinas
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Confirman fuga de Nayar y Fiscalía procesará al yerno de Leopoldo
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Nuevos enfrentamientos en un tenso aniversario de la Revolución en Irán
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Presidente Funes advierte del "alarmante" panorama de violencia en El Salvador
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ALQUILER
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ANTICRETICO
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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TELEFONOS
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VARIOS
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VEHICULOS
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EDITORIAL
La ubicación y no el nombre es lo importante para el aeropuerto
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ENTRE COLUMNAS
Y… comenzó el carnaval
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LA NOTICIA DE PERFIL
Elogio de la Comadre
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¿Existe gobierno municipal en la ciudad de Oruro?
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La educación en las escuelas superiores de formación de maestros del estado plurinacional de Bolivia
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Algo más que palabras
Centrarse en la persona
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Picadas
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Propuesta de candidato masista
Comercio, industria, turismo, agropecuaria y minería son los ejes del desarrollo de Oruro
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Monseñor Cristóbal Bialasik
Los bolivianos bailan por devoción a la reina ñusta y madre de nuestro pueblo
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Para la Entrada de Peregrinación
Avenida 6 de Agosto se viste de colores recobrando tradiciones
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Más de 50 de días de sobredemanda de GLP y continúan las filas en YPFB
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Mineros hoy realizan ofrendas en honor al “Tío” la Pachamama
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Gobierno prohíbe consumo de bebidas alcohólicas y ch’alla de oficinas públicas
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Huari lanza su magnífico “Síx Pack” de lujo en homenaje a Carnaval
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Candidato a gobernador Santos Tito:
Comercio, industria, turismo, agropecuaria y minería son ejes del desarrollo de Oruro
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En su ingreso antes del cuarto grupo
La presencia de la Virgen del Socavón debe servir para unir a los bolivianos
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Diprove recuperó dos vehículos reportados como robados el 2009
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Para los días del Carnaval
Diprove recomienda a la población cuidar sus vehículos
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En el Hospital General
Joven sin identificación se debate entre la vida y la muerte
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En estos días de carnavales
Sedes buscará evitar propagación de enfermedades contagiosas y mortales
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Cruz Roja prevé movilizar a 120 voluntarios en los días de Carnaval
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Víctor Peinador de Reinas
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Con la participación de Llajtaymanta
Verbena carnavalera dará la bienvenida a los turistas nacionales y extranjeros
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“Jóvenes con Propósito” en campaña contra el consumo de bebidas alcohólicas
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Poetas extranjeros fueron declarados “Huéspedes de Honor” en Oruro
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Las provincias paceñas vivirán su propio Carnaval en medio de diversidad
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Condenan a 30 años de prisión a ex dictador Bordaberry por golpe de Estado
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Invitación Religiosa
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Horóscopo
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SOCIALES
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Joan Collins se sube a la pasarela de la Semana de la Moda de Nueva York
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Desaparición de huellas paleontológicas de dinosaurios causa polémica en Sucre
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Corrupción: Ex viceministro de Vivienda Marcelo Zurita prestó sus declaraciones
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Autoridades sanitarias alertan que existe rebrote del dengue en el país
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Matan a locutor boliviano en Argentina para robarle su auto
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La Paz pide más de Bs 30 millones para enfrentar desastres climáticos
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Urenda dice que hay Ley Corta porque Santa Cruz perdió poder
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Ministro Romero: Proyecto de Ley de Autonomías estará listo a fin de mes
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Según el INE: El 2009 bajaron los costos de los materiales de construcción
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Fijan fecha para enjuiciar a ex alcaldesa de Sucre Aydeé Nava
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Colorido y música autóctona en el Anata Andino
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Anata Andina es el agradecimiento a la Pachamama
Pág 10 
Pueblo famoso por mariposas monarca será reubicado parcialmente por lluvias
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Mandela recibido en el Parlamento con canciones en aniversario de liberación
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Justicia autoriza a niña de 7 años a desfilar como reina en escuela de samba
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EDICTO
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Expertos españoles toman una imagen tridimensional a tamaño real de la córnea
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Gobierno de Chávez restringirá venta y consumo de alcohol durante el carnaval
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Perú
Fuerte viento desplaza 45 islas flotantes en el lago Titicaca y daña 80 casas
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EDICTO
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EDICTO
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EDICTO
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Seúl propone a Pyongayang celebrar una reunión militar sobre Kaesong
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Policía de Haití impide ingreso a R.Dominicana de cuatro familias haitianas
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Edictos

EDICTO

12 feb 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. G. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-

Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación se emplaza a los imputados JANNET SAAVEDRA Y TEODORO PITA GUTIERREZ, a objeto de que en el término de (10) diez días de la publicación de presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación Dr. José Ignacio Calle López y asuma defensa bajo conminatoria de ser declarados REBELDES A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Janet Saavedra y Teodoro Pita Gutiérrez por la presunta comisión del delito de Contrabando, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: IMPUTACION FORMAL Y REQUERIMIENTO FISCAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES SALIENTES DE FOJAS NUEVE A ONCE Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- Imputa Formalmente y Solicita Aplicación de Medidas Cautelares.- Otrosíes.- Abog. Johnny Echalar Ramírez, mayor de edad, Fiscal de Materia en actual ejercicio, C.I. 3114114 Or., hábil a los efectos de ley, en representación del Ministerio Público ante su autoridad con respeto expongo y pido.-- I.- IMPUTACION FORMAL.-- 1.- DATOS DE LAS PARTES.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: JANNET SAAVEDRA.- TEODORO PITA GUTIERREZ.- Se desconocen sus generales de Ley y, su domicilio procesal.- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA.- ADUANA NACIONAL REGIONAL ORURO, con domicilio en calle Pagador entre Caro y Montesinos.-- 2.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Arts. 221, 222, 233, 234 y 235, del Cdgo. de Pdto. Penal los dos últimos modificados por el Art. 15 de la Ley 2494, Arts. 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y 45.7 de la ley 2175, Incs. a) y g) del Art. 181 del Código Tributario (Contrabando).-- 3.- ANTECEDENTES DEL HECHO: En fecha 7 de septiembre de 2006 el Ing. César Augusto Alcócer Rojas en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, presenta una querella en contra de JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ y LA EMPRESA DE TRANSPORTES “REINALDO IGNACIO CALLEJAS CHOQUE”, por el presunto delito de Contrabando de la que se desprende que revisada la documentación de acuerdo a la Resolución de Directorio N° RD-01-034-04 del 29-10-04 que aprueba el procedimiento para el control de tránsitos aduaneros no arribados y en conformidad al Informe ORUOI N° 313/2006, de fecha 02/06/2006, se pudo determinar que el camión con placa de control UL7415, correspondiente a la Empresa de Transporte Chilena “REINALDO IGNACIO CALLEJAS CHOQUE”, amparado por el MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero) 422A2001105040, transportaba mercancía consistente en: 1433 bultos conteniendo: (telas, radios, pijamas, amplificador, parlantes y otros, provenientes de zona franca Iquique-Chile, para los consignatarios JANNETT SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ y según fotocopia del MIC/DTA referido, con tránsito por frontera 422-Tambo Quemado en fecha 17/06/2001, con un plazo de 1 día para llegar a destino, empero hasta la fecha no arribó a destino: Aduana Interior Oruro, tratándose de tránsito no arribado y está considerado como Contrabando.-- 4.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION: En consideración a este antecedente, en observancia a lo establecido por los Arts. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se proceda con la investigación de los hechos, todo ello con el propósito de recoger mayores elementos de convicción suficientes para fundar la acusación o en su caso acreditar la defensa de los autores de ese hecho. De los datos de la investigación preliminar se infiere lo siguiente: • Del Acta de Intervención ORUOI AI N° 004/2006 de fecha 30 de agosto de 2006, elaborada por personal de la Aduana Lic. René Paravicini Guzmán, Administrador de Aduana Interior Oruro y Claudia Elinor Irahola Sánchez Técnico Aduanero I, se tiene que de acuerdo al fax múltiple AN-CNFCC-003/05 de fecha 3 de mayo de 2005 de la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, por el que remiten un detalle de tránsitos observados de las gestiones 2000 a 2004, revisada la documentación de acuerdo a la Resolución de Directorio N° RD-01-034-04 del 29-10-04 que aprueba el procedimiento para el control de tránsitos aduaneros no arribados y en conformidad al Informe ORUOI N° 313/2006, de fecha 02/06/2006, se pudo determinar que el camión con placa de control UL7415, correspondiente a la Empresa de Transporte chilena “REINALDO IGNACIO CALLEJAS CHOQUE”, amparado por el MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero) 422A2001105040, transportaba mercancía consistente en: (telas varias) ítem 1/5-2/5 (Radios, pijamas, manteles, figuras, huinchas) ítem 4/5, (Walkman, radios, relojes, telas varios modelos) ítem 5/5 (Amplificador, parlantes), provenientes de Iquique-Chile, para los signatarios JANNETT SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ y según fotocopia del MIC/DTA referido, con tránsito por frontera 422-Tambo Quemado en fecha 17/06/2001, con un plazo de 1 día es decir el 18/06/2001 para llegar a destino, empero hasta la fecha no arribó a Aduana Interior Oruro, por lo que en fecha 3 de junio de 2004, se publica el Edicto de acuerdo al Art. 86 de la Ley N° 2492, solicitando presentar descargos a los Representantes Legales, cumplido el plazo ni hasta la fecha no presentaron ningún descargo de acuerdo a la Resolución de Directorio N° RD-01-034-04 del 29-10-04.- • Por otro lado se tiene la Nota ORU 01 N° 804/2002, emitida por el Lic. René Paravicini Guzmán Administrador de Aduana Interior Oruro y Percy Salvatierra Velasco Operador de Sistemas de la Aduana Regional Oruro, que no existe ningún registro de arribo del camión con placa de control UL7415-7, perteneciente a la Empresa de Transporte “REINALDO IGNACIO CALLE”, por lo que se habría cometido el delito de Contrabando.- • Asimismo del MIC/DTA 156843, se establece que los Sres. JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ, son consignatarios de la mercadería, por lo que se presume que son los propietarios de la misma, que no llegó a ingresar al recinto aduanero, mercadería que estaría circulando a la fecha dentro de territorio nacional sin la respectiva documentación aduanera que la ampare dentro de un régimen aduanero específico, por lo que es posible que los consignatarios se hayan beneficiado de la entrega de la mercadería por parte del transportista internacional y que la posean o comercialicen sin cumplir con las formalidades del despacho aduanero, por lo que el Código Tributario configura esta conducta bajo el tipo penal de Contrabando previsto ene l Art. 181 incs. a) y g) del Cdgo. Tributario, esto en presunción de que las personas nombradas se beneficiaron con la entrega de la mercadería que les hizo el transportador internacional basándose en el hecho de que indudablemente si el consignatario no hubiera recibido la mercancía, habría presentado denuncia tanto a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, como a la Aduana Nacional, con el objeto de descargar su participación en un tránsito no arribado y lógicamente para recuperar su mercadería, cosa que jamás ocurrió. • Del Cuadro de Valoración GROGR UVAOR-I N° 448/2008 (Tránsito no arribado) de fecha 4 de noviembre de 2008, elaborado por el Técnico Aduanero en Valoración Alain Dereck Ramírez Gutiérrez, se tiene que el MIC/DTA N° 156843 rubro 38 MANIFIESTA: TELAS VARIAS, RADIOS, PIJAMAS, MANTELES, FIGURAS, HUINCHAS, WALKMAN, RADIOS, RELOJES, TELAS VARIOS MODELOS, AMPLIFICADOR, PARLANTES, DECLADOS MICROFONOS, en cantidad de 1433 bultos, tienen un total de Tributos Omitidos de 211.143,54 UFV’s, de manera que se encuentra dentro lo señalado por el art. 181.1 del Cdgo. Tributario.- De los antecedentes se establece que los imputados JANNETT SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ, son con probabilidad autores del delito de CONTRABANDO, por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización del hecho.- POR TANTO.- El Suscrito Fiscal de Materia en representante del Estado y la Sociedad, de conformidad a lo determinado en el Art. 45.7 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, Art. 301.1 y Art. 302 ambos de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, IMPUTA FORMALMENTE en contra de JANETT SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ por la presunta comisión del hecho punible de: CONTRABANDO previsto en el Art. 181 Inc. a) y g) del Código Tributario, en grado de AUTORIA.- 5.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: De la imputación formal precedente, se sostiene que existen suficientes elementos de convicción que hacen entrever la presunta participación directa de los imputados JANETT SAAVEDRA Y TEODORO PITA GUTIERREZ en el ilícito aduanero, en razón de que los mismos son con probabilidad autores del hecho denunciado, por cuanto en el MIC/DTA 156843, se encuentran registrados como Destinatarios y consignatarios, es decir que son las personas que se han beneficiado con la internación irregular de la mercadería y con su comercialización, lo que doctrinalmente se conoce cerno “FUMUS BONI IURIS”, asimismo, existen suficientes indicios que hacen presumir que los mismos no se someterán voluntariamente a la investigación y obstaculizarán la averiguación de la verdad, concurriendo los riesgos procesales de fuga y obstaculización conocidos como “PERICULUM IN MORA”, por lo siguiente: Peligro de Fuga.- No han acreditado contar con un domicilio o residencia dentro el territorio nacional, tampoco han demostrado contar con una familia ni una actividad laboral lícita, que haga suponer que van a someterse a la investigación del ilícito y que constituyen el arraigo natural.- Por otro lado y de acuerdo con lo señalado por el art. 231.5 del Cdgo. de Pdto. Penal, dado el inmenso perjuicio económico que significa para el Estado boliviano el delito de contrabando, los imputados no han mostrado señal alguna para reparar el daño resarcible, máxime si hasta el presente, no se ha comisado la mercadería, lo cual también está considerado como peligro de fuga.-- Peligro de Obstaculización.- Existe el riesgo de que los imputados puedan influir de manera negativa en la averiguación de la verdad sobre partícipes, testigos, peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente o que pueda influir negativamente sobre jueces, fiscales y/o empleados del sistema de administración de justicia y otros, recordemos que hasta el presente se ignora su paradero, así como del vehículo que internó la mercadería y la propia mercadería, habiéndolo hecho desaparecer, lo que lógicamente obstaculiza el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos.- Se debe tener presente que la aplicación de medidas cautelares tienden exclusivamente (en esta etapa) a garantizar la presencia del imputado en el transcurso de la investigación y hacer que se cumpla con las obligaciones que se impone, esto, dado el carácter instrumental de las medidas cautelares, conforme determinan los Art. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, además de ser una medida provisional que puede revocarse o modificarse aún de oficio (temporalidad), por lo que se hace viable el petitorio, máxime si no se hallan protegidos por lo que establece el Art. 232 del Código de Pdto. Penal.- POR TANTO.- El suscrito Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad requiere porque su autoridad disponga DETENCION PREVENTIVA de acuerdo a lo que determinan los Arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal y Ley N° 2494 de los imputados identificados como JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ en el Penal de San Pedro de esta ciudad, a tal efecto se libre el mandamiento previsto en el Art. 129.3 del Cdgo. de Pdto. Penal.-- 6.- MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL.- Conforme se tiene señalado, el vehículo con placa de control UL7415 ha partido de Chile con destino a Aduana Interior Oruro – Bolivia, sin haber arribado a Aduana de destino, ignorándose hasta el presente el paradero de la mercadería, por lo que en mérito a la fundamentación expuesta supra, a la amparo de ‘lo determinado en el Art. 188.1 del Código Tributario’, en relación con el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a su autoridad disponer el DECOMISO PREVENTIVO tanto de vehículo CON PLACA DE CONTROL UL7415, como de la mercadería si fuere habida consistente en: 1433 bultos consistentes en: “(telas varias) ítem 1/5-2/5 (Radios, pijamas, manteles, figuras, huinchas) ítem 4/5, (Walkman, radios, relojes, telas varios modelos) ítem 5/5 (Amplificador, parlantes, debiendo designarse depositario al gerente del Recinto Aduanero D.B.U. S.A.-- OTROSI I.- Se adjunta documentación respaldatoria a Fs. 3.-- OTROSI II.- Se hace saber que el número IANUS es 200611172.-- OTROSI III.- Por secretaría de su despacho se sirva a disponer que se extiendan los edictos correspondientes para la notificación de los imputados con el presente requerimiento fundamentado de imputación formal, siendo que se desconoce el paradero actual de los mismos, porque en la documentación adjunta (MIC/DTA), no figura ningún domicilio, todo en amparo de los señalado por el Art. 165 del Cdgo. de Pdto. Penal.-- OTROSI IV.- Señalo domicilio, en dependencias de la Magistratura del Ministerio Público, calle Junín N° 46 D.- Oruro, 26 de enero de 2009.- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CURSA DE FOJAS DIECISIETE A DIECISIETE VUELTA.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.- Ministerio Público c/ Jannet Saavedra y Otro.- Delito: Contrabando.- Partida Judicial N° 73/2009.- N° IANUS 200606959.- Resolución Judicial N° 42/2010.- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 20 de enero de 2012.- VISTOS: El escrito de fs. 14, y todo lo inherente.-- CONSIDERANDO: DEL PETITORIO.- Que la autoridad Fiscal a cargo de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a querella de la ADUANA NACIONAL REGIONAL ORURO en contra de JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto por el art. 181 a), g) del Código Tributario, mediante escrito visible a fs. 14, impetra a este órgano jurisdiccional la notificación de los imputados JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ mediante edictos con la imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales que pesa en su contra, con base al siguiente fundamento: Que al presente se desconoce el paradero de los nombrados imputados, solicitud que la formula en apoyo de los arts. 163.1 y art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP).- DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION.- De la revisión de antecedentes y a los fines de considerar el petitorio de la autoridad fiscal se tienen los siguientes antecedentes procesales y fundamentos de orden legal.- 1.- Resolución fiscal de imputación formal en contra de JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUITERREZ por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto por el art. 181 a), g) del Código Tributario (fs. 9 a 11 Vlta.).-- 2.- Que la nueva normativa procesal penal se halla subsumida, entre otros, en el principio constitucional del derecho a la defensa, que desde la perspectiva del derecho procesal penal puede ser definido como la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal, de otra parte, la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el derecho a la defensa en su art. 115-II, cuyo texto transcrito refiere: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, derecho que el Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce en sus dos formas; defensa ,material y defensa técnica.- 3.- Que el desconocimiento del paradero de los imputados JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ (fundamento del petitorio en análisis), subsume en la previsión incursa en la primera parte del art. 165 del CPPP, hecho que hace viable la solicitud de la autoridad fiscal a objeto de que los nombrados imputados puedan ejercitar actos de defensa previstos por Ley, previa notificación de la imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales que pesa en su contra, motivo por el cual el petitorio en análisis cuenta con el debido sustento legal.-- 4.- A los fines del art. 132.2 del Código de Procedimiento Penal el cuaderno de control jurisdiccional ha sido puesto en despacho para la correspondiente resolución el 14 de enero de 2010 conforme se colige de la nota marginal de fs. 16.-- POR TANTO: De los fundamentos expuestos y al amparo de la previsión contenida en el art. 165 del CPP, se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS de los co imputados JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ con la resolución fiscal de imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales que pesa en su contra, a objeto de que en el plazo de diez días comparezcan ante el titular de la presente investigación y puedan asumir defensa bajo conminatoria de ser declarados REBELDES, consecuentemente expídase el correspondiente Edicto de Ley que deberá contener la resolución fiscal de imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales salientes de fs. 9 a 11 vlta. del cuaderno de control jurisdiccional en contra de los imputados JANNET SAAVEDRA y TEODORO PITA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO tipificado por el art. 181 a), g) del Código Tributario, para su publicación conforme a las previsiones contenidas en el citado art. 165 del CPP.- La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal.- Regístrese.- Notifique funcionario.- Lleva sello y firma del Dr. G. Marco Chambi Mejía Juez Instructor en lo Penal Cautelar N° 1.-- Lleva sello y firma de la Dra. Beatriz M. Loza Durán Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Lleva sello y firma de Franz Huanay Cáceres Auxiliar del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PESONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DE LOS IMPUTADOS JANNET SAAVEDRA Y TEODORO PITA GUTIERREZ.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.- D.S.O.

Dr. G. Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.-

Ante mí: Beatriz M. Loza Durán, Secretaria Abogada - Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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