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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Proyecto de ley minera tiene filudas aristas - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
El análisis más próximo de la nueva norma, muestra segmentación de su contenido
Tras los intentos que se ha hecho para apurar la aprobación de la ley de minería, de modo que se activen los mecanismos que muevan este importante sector productivo, parece que la segmentación de su contenido hacia otros niveles, mantiene la duda de los empresarios, inversionistas, asalariados del sector estatal y con mucha vehemencia genera rechazos entre los mineros cooperativistas.
Los expertos de la materia, consideran que lo más útil y beneficioso hubiera sido, como sucede en otros casos, tener un conjunto de normas, en una sola ley de modo que se mantenga una estructura unitaria que regule todo el ámbito sectorial, incluyendo su ordenamiento técnico, financiero, tributario y lo más importante su proyecto global, que involucre a todos los sectores con sus propios condicionamientos, obligaciones y deberes, adecuando esos fines a los que están explícitamente señalados en la Carta Magna.
A propósito de esta referencia, se mantiene en la CPE, una regulación que tiene que ver con la “consulta previa” a los pueblos indígenas originarios y las comunidades campesinas, que deben pronunciarse para dar “vía libre” a los planes de exploración hidrocarburífera o de yacimientos minerales en sus áreas de hábitat cotidiano. Este hecho ha ocasionado ya una serie de traspiés en planes de exploración petrolera y en el caso minero, ha sido inclusive un pretexto para avasallamientos de propiedades, con un saldo negativo de daños y perjuicios a la propiedad privada y hasta la integridad física de algunos trabajadores mineros.
Por lo visto, ese delicado problema persistirá si no se lo remedia mínimamente con una reglamentación apropiada que esté incluida en la ley minera. Se espera que al divulgarse públicamente el texto de lo que también significa un código minero renovado, se trate de eliminar los factores adversos que por lo menos hasta ahora son parte de un proceso de conflictividad que se repite con inusitada frecuencia y debe “recomponerse” para que los planes de exploración de nuestros recursos productivos no se vean interrumpidos.
En la visión de los representantes departamentales, hubo resistencia a una reducción porcentual del 5 % en la distribución de regalías, situación que se arregló con decisión del propio Mandatario del país cuando recomendó que se mantenga – en la nueva normativa – la distribución del 85 % para los departamentos y el 15 % restante para los municipios donde se efectúan actividades de extracción minera. Con esa sencilla rectificación se eliminó un problema que amenazaba con medidas de presión por lo menos en cuatro departamentos.
LAS COOPERATIVAS
Tras superado un – menudo – inconveniente, surgió otro de mayor proporción y fue promovido por el sector de los cooperativistas mineros que rechazaron una modificación en el art. 151 que otorgaba facultades a los cooperativistas para que realicen contratos de “asociación con privados” de manera directa. En el debate parlamentario se observó tal situación como irregular y atentatoria a los fines del control propietario que tiene el Estado sobre las riquezas naturales que son de todos los bolivianos, por lo tanto se estableció la modificación de rigor, quitando tal potestad a un sector de la actividad minera, que como los otros debe sujetarse al procedimiento de firmar cualquier contrato a través del Estado, respetando las disposiciones contenidas en la CPE. La situación creada por una intransigencia de los cooperativistas ocasionó algunos perjuicios por las medidas de presión que se aplicaron, empero las circunstancias claramente expuestas en materia del cumplimiento normativo de las disposiciones vigentes, no dejan dudas sobre un error preliminar que tuvo que enmendarse para no crear “un desacato” institucionalizado.
IGUALDAD
Y SOLIDARIDAD
La circunstancia permitió que el Gobierno aproveche la coyuntura para poner algunos puntos más sobre las íes, como la válida aclaración de que en las cooperativas no se permitirán en adelante algunas formas de subempleo, lo que significa que absolutamente todos quienes son parte de este tipo de organizaciones, trabajan y ganan lo que les corresponde en función a una distribución solidaria y equitativa de las utilidades. Se sabía de la existencia de cooperativistas “patrones” que subempleaba a mucha gente y pagaba salarios por debajo de las condiciones legales vigentes, situación que no se permitirá ya que los “socios cooperativistas” deberán tener iguales derechos y deberes.
Dos ministros, de minería y comunicación, se encargaron de formular las aclaraciones sobre condiciones de solidaridad en el funcionamiento de las cooperativas que, sin ser novedad, son parte del sistema y la lógica con que se desempeñan todas las cooperativas. La explicación con seguridad que ha causado revuelo entre centenares de cooperativistas preocupados de ganar lo que realmente les corresponde.
Algo más en este proceso de esclarecimiento de los derechos que reclaman los cooperativistas y que como respuesta han recibido explicaciones muy claras sobre lo que pueden y lo que no deben hacer, por ejemplo el titular de minería ha sido concreto al señalar que “cualquier cooperativa que suscriba convenio de asociación con privados, perderá su razón social y se convertirá en empresa ya no cooperativa, lo que limitará las condiciones especiales que concede el Estado al sector, que su doctrina operativa no tiene fines de lucro y debe ser una organización de servicio solidario no comercial”.
Como dijo un analista “un clavo saca otro clavo” y la posición de cooperativistas reclamando algunos derechos que se consideran irregulares, permitió sacar a la luz pública otros que ahora tendrán que cumplirse, en función de las normas que serán aclaradas en la nueva ley minera.
Lo que preocupa sin embargo es que dos aspectos sumamente importantes, como el asunto tributario minero que se incluirá en la ley general tributaria está fuera del contexto de la ley sectorial minera, como también se indicó que “el asunto de la industrialización de la minería será contemplada en otra norma específica”.
Se reconoce absolutamente la existencia de un “vacío” en la ley minera y es justamente el que se relaciona con la importante fase de transformación de nuestras materias primas mineras en productos con valor agregado para su exportación. Hay una segmentación de los fines, objetivos y metas que debe cumplir una norma estrictamente sectorial, impulsora del crecimiento y el fortalecimiento estratégico del medio productivo minero en general.
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