Domingo 30 de marzo de 2014
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Editorial y opiniones
Avión malasio: Libertades del aire ignoradas
30 mar 2014
Por: Raúl Pino-Ichazo T.
Las Libertades el Aire son postulados jurídicos de inexcusable y obligatorio conocimiento para la regulación ordenada y segura del tráfico aéreo internacional. Estos postulados comprimidos en las Cinco Libertades del Aire han sido concebidos y elaborados por notables juristas de la época, es decir, desde el cese de hostilidades en la Primera Guerra Mundial, hito en el cual surge la necesidad de establecer normas para el tráfico aéreo que se veía impedido en su desarrollo por los principios de soberanía que enarbolaban los diferentes Estados.
Fue un arduo trabajo de los juristas persuadir a los Estados para que permitan discurrir sobre sus espacios aéreos vuelos inofensivos de pasajeros y alguna mercancía, pues erróneamente entendían que todo sobrevuelo era una violación al espacio aéreo.
De esta forma, y con natural insipiencia surgieron la 1ª. y la 2da. Libertades del Aire que postulan, la primera, el privilegio de atravesar el espacio aéreo de cualquier Estado con la sola identificación de la aeronave y de sus propósitos de vuelo. Esta primera Libertad del Aire se concede sin discriminación alguna a todas las aeronaves que se sujeten a los predichos condicionantes y usualmente nunca se la deniega además de asistir técnicamente en la navegación aérea para preservar la seguridad. La 2da, Libertad del Aire privilegia el aterrizaje y la asistencia en tierra a toda aeronave que lo solicite bajo el imperio de una necesidad técnica que pueda poner en riesgo la integridad física de los pasajeros, sus pertenencias y a la aeronave en sí, así mismo esta Libertad, por fines humanitarios, impele a conceder la autorización inmediata de aterrizar a toda aeronave en la cual haya pasajeros en peligro de muerte, falta de asistencia médica y otras circunstancias, o por la simple provisión de alimentos o vituallas imprescindibles para un vuelo.