Los tribunales de Imprenta, son la instancia llamada por ley para juzgar los casos relacionados con faltas y delitos que se cometieren en las publicaciones, diríamos, en torno a los derechos a la información y a la comunicación y su vinculación con la comunicación social. Así, la finalidad de la realización o búsqueda de justicia sobre éstos derechos humanos se deja en aquellos 40 jueces que lo integran, un cuerpo colegiado que se entiende sabrá dilucidar, en los casos que llegue a sus manos, desde las perspectivas del Derecho como ciencia y como técnica, desde la perspectiva de una libertad fundamental que sustenta los valores y principios democráticos, y como una innata libertad y facultad de cualquier boliviana y boliviano.
Son tribunales especiales, porque tienen que ver con las facultades de expresarse, opinar informar así como la emitir libremente ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa, aspectos que en sí hacen posible el ordenamiento de cualquier sociedad.
Difícil tarea aquello de juzgar sobre la emisión de ideas, ya que responde a una compleja como intrincada trama de situaciones internalizadas en el ser humano, y su juzgamiento requiere de conocimientos y una sabiduría, no diremos de naturaleza especial, sino de tomar en cuenta razonadamente toda esa trama en la que se manifiesta, y en los que los tribunales ordinarios tropiezan con muchas limitaciones, mucho más cuando los derechos a la información y la comunicación son novísimos en las ciencias jurídicas, que no han sido desarrolladas en su contenido, ni técnica ni jurídicamente, por las instancias llamadas a hacerlo.
Nos ocupamos de los tribunales de imprenta a propósito de que el Gobierno Municipal de La Paz, la anterior semana ha reestablecido su Tribunal de Imprenta, lo que debiera ocurrir en todos los municipios del país. En Cochabamba el Tribunal de Imprenta ha dejado de funcionar hace más 20 años. La última vez lo hizo fue a petición de la Asociación de Periodistas. Hace cuatro años el entonces Sindicato de Trabajadores de la Prensa pidió su nueva reconformación. Ante la desatención, el Concejo incurre en falta de cumplimiento de deberes. Ni la Fiscalía, es capaz de exigir el cumplimiento de disposiciones legales.
La Ley de Imprenta está en permanente polémica por su aparente obsolescencia. No hay duda que se trata de una muy vieja ley que en la legislación boliviana aparece ya en la fundacional Constitución. Se llama de Imprenta porque ha sido concebido cuando el recurso técnico por excelencia en aquellos tiempos para difundir ideas, informaciones, opiniones masivamente mediante la palabra escrita era la imprenta, pero no por ello deja de referirse a la comunicación social pública. Podríamos cambiarla de nombre y sustituirla por ejemplo, por el título de “Ley de garantías de la libertad de pensamiento y de información”, y no cambia en absoluto su sentido. Su contenido jurídico sigue siendo el mismo.
Aún en la revolución tecnológica que hoy nos permite vivir nuevas dimensiones en el mundo de las comunicaciones y de las informaciones, como la red Internet, el problema de juzgar estas cuestiones sigue siendo un complejo problema, porque la libertad, particularmente a emitir opiniones es considerada mucho más amplia, especialmente si con su divulgación se pretende servir a la formación de la opinión pública y a la construcción de una sociedad más justa.
Así por ejemplo, las cortes ordinarias por la aplicación de la letra muerta de la ley, consideren inadmisibles e ilícitas, especialmente en asuntos políticos, fórmulas realmente agresivas que la ciudadanía emplea para referirse a ciertos aspectos derivados del poder y la política especialmente.
Por ejemplo, si alguien dijera que “el político X es un corrupto porque se ha enriquecido ilícitamente”, probablemente no despertaría mucho interés, pero si se afirmara en cambio; “el político X es un parásito corrupto y un mafioso que despoja a la sociedad de sus bienes enriqueciéndose ilícitamente”, posiblemente uno que otro reaccionaría, por lo menos escuchando.
Expresiones de esa naturaleza, ciertamente en razón de estar referidas a actos públicos son admisibles, primero en la prioridad de la libertad de expresión y de prensa, y segundo en la necesidad de atraer la atención pública con ciertas exageraciones, en razón de que la sociedad está expuesta a un alud de informaciones de diferente naturaleza.
Hoy hay mayor profusión de publicaciones ayudadas por las nuevas tecnologías que contribuyen a la difusión de ideas y pensamientos, por ello mismo, su juzgamiento cuando se trate de delitos o de faltas requiere de sanas reflexiones y razonamientos, porque la misma Constitución garantiza el derecho a la información y la comunicación, y qué mejor en éstos casos, dejar a la consideración de un cuerpo colegiado, los tribunales de imprenta antes que en instancias de los tribunales ordinarios, por los sesgos políticos que cada vez abren mayores dudas respecto a su independencia en relación con el poder político.
(*) Periodista
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.