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Miercoles 26 de febrero de 2014

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Suplemento Policial

Joven conductor atropella a peatón en estado de ebriedad

26 feb 2014

Fuente: LA PATRIA

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Un conductor de 20 años atropelló a un ciudadano, quien en estado de ebriedad pasó intempestivamente la calle, sorprendiendo la marcha del autor del hecho, quien fue remitido al Ministerio Público.

El jefe de la División Accidentes de la Dirección Departamental de Tránsito, capitán Omar Gutiérrez, informó que un joven conductor atropelló el 24 de febrero a un peatón, quien se encontraba en estado de ebriedad. Asimismo, señaló que existen leyes que podrían sancionar a los peatones imprudentes mediante el artículo 403 del Código de Tránsito y la denominada Ley de la calzada.

El Código prevé que los accidentes que ocurran en medio de la calzada, sin estar comprometidos ya sea: la acera, el paso de peatones o la isla de seguridad, se presumiría la responsabilidad del peatón.

La autoridad policial indicó que el personal de su División posee un caso particular, como es del atropello, el cual ocurrió en las calles Sucre y La Plata aproximadamente a las 18:00 horas.

“El hecho ha sido protagonizado por la vagoneta de servicio particular color guindo marca Toyota con placa de control 2867-RSN conducida por el señor Ruslan Rojas Peláez de 20 años y el peatón era el señor Cecilio Ledezma Herbas de 58 años que resultó herido”, señaló. “El conductor dio cero por ciento de alcohol en la sangre en el alcohotest. Mientras que el peatón herido, presentó lesiones muy graves y se encontraba en estado de ebriedad, presentando un porcentaje de 1.68% dentro del alcohotest” señaló Gutiérrez.

Argumentó que en el momento que se deba emitir el informe técnico, se hará saber el rango de responsabilidad tanto del conductor como del peatón y que el caso fue remitido al Ministerio Público.

“El proceso se ventilará dentro de la justicia ordinaria a través del juez cautelar siguiendo el curso de investigación adecuada, desde luego reconociendo la existencia de la ley de la calzada, la cual presume la responsabilidad del peatón, sin embargo no se asevera una responsabilidad total”, dijo. “Una vez que se dio a conocer dicha ley, se presumiría la responsabilidad del peatón, no estamos aseverando que sea responsabilidad del mencionado, pero sí estamos haciendo notar que se han presentado esas características” expresó Gutiérrez.

Lamentó que dentro del Código de Tránsito u otras normas no existe una sanción para las personas que caminan por las calles en estado de ebriedad y dentro del caso solamente prevén la sanción para el conductor por falta de precaución, exceso de velocidad u otras infracciones que se haya cometido en el hecho de tránsito en cuestión.

Pero, el Código de Tránsito contempla la ley de la calzada, para atenuar la responsabilidad del peatón y no así se le responsabilice al conductor.

Fuente: LA PATRIA
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