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Lunes 17 de febrero de 2014

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Sr. HERNÁN POLO ESPINOZA (Q. E. P. D.)
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Editorial y opiniones

La banca y la ley de servicios financieros

17 feb 2014

Por: Armando Méndez Morales

El acontecimiento más importante para el sector financiero durante el año 2013 fue la promulgación de la Ley de Servicios Financieros Nº 393, en el mes de agosto, en sustitución a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, No 1448, que fue promulgada en abril del año 1993.

La ley de Bancos anterior, inicialmente en su Art. 42, no era taxativa en cuanto a la libertad de las tasas de interés tanto para operaciones de crédito como de depósitos. Sólo facultaba a las entidades financieras a cobrar y pagar intereses, ya sean fijas o variables. Esta libertad se formalizó con el famoso DS. 21060. Recién el año 2001, por ley, se precisó este artículo en los siguientes términos: “Las tasas de interés activas y pasivas de las operaciones del sistema de intermediación financiera, así como las comisiones y recargos por otros servicios, serán libremente pactadas entre las entidades de intermediación financiera y los usuarios. Las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente los términos, tasas de interés y condiciones pactadas en los contratos”.

Con la nueva ley denominada de Servicios Financieros se ha introducido la política de control de precios (tasa de interés) y la política del control de crédito (selectividad).

El Art. 59 determina que “las tasas activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado”, estableciendo límites máximos para el crédito al sector productivo y vivienda de interés social. En el mes de diciembre ya se ha dispuesto la tasa de interés para vivienda social, en un intérvalo bajo que varía desde un 5,5 % anual si el crédito es igual o menor al equivalente de 60 mil dólares y hasta el 6,5 % si el crédito alcanza hasta los 120 mil dólares. Pero esta disposición no rige para las Cooperativas.

Según el Art. 66, el gobierno tiene la potestad de definir niveles mínimos de cartera de créditos a sectores de la economía que vea conveniente. El Art. 67 determina que estos mínimos serán para los créditos de vivienda de interés social y del sector productivo “principalmente en los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias”. Ya se ha reglamentado la composición para bancos y para las mutuales de vivienda. Los bancos deberán tener una composición del 60 por ciento entre créditos al sector productivo y de vivienda de interés social, debiendo el 25 por ciento estar destinado a vivienda. En el caso de las mutuales deberán tener un mínimo del 50 por ciento destinado a vivienda.

Si se ve cual ha sido el comportamiento del crédito, en los bancos, se observa lo siguiente: Para el año 2011 el total dirigido al sector productivo y vivienda fue del 50%, para 2012 fue del 48,8% y para el 2013 del 47,8%. Es decir, por debajo y con tendencia opuesta a la que plantea el reglamento. Esto explica por qué el gobierno ha aceptado a la banca darle un periodo de cinco años para su cumplimiento.

Todavía no se ha fijado la tasa de interés para el sector “productivo”, por su complejidad real y legal, ya que el Art. 94, de la Ley, dispone financiar: “cadenas productivas en sus diferentes etapas, actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización y otras actividades relacionadas”. Cabe la pregunta ¿estos créditos serán parte del 60 % dispuesto? ¿A qué tasa de interés? El Art. 96 reitera que deberá contemplarse financiamiento a servicios complementarios a la producción.

(*) Miembro de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas

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