Hay cifradas esperanzas de que la Ley de Inversiones que se encuentra en proceso de análisis en la Cámara de Diputados pudiera aprobarse en la presente gestión legislativa dada la necesidad de contar con una norma que posibilite la atracción de inversiones con destino al desarrollo nacional.
Uno de los aspectos relevantes de la ley en cuestión es que la misma prohibirá la privatización de las empresas que fueron nacionalizadas bajo ninguna modalidad, por tanto las que pasaron por ese proceso desde el 2006 están bajo la garantía de su nacionalización, por lo menos así lo establece el art. 27 del proyecto de la Ley de Inversiones.
Ese mismo artículo en su contenido reconoce “un pago justo y oportuno por la inversión directa realizada”, lo que es lo mismo reconocer el valor de todo lo nacionalizado pero “descontando pasivos, tanto exigibles como contingentes, consignando aspectos tributario, laborales, comerciales, sociales, así como tasas regulatorias y pasivos ambientales”, finalmente la norma en tratamiento establece que “el pago se realizará en el país y en moneda nacional pero garantizándose su libre convertibilidad y transferencia al extranjero”.
Según los observadores y algunos analistas, esta forma de presentar la Ley de Inversiones establece un implícito reconocimiento de las gestiones que varias empresas están reclamando tras haber sido nacionalizadas…aunque, juristas señalan que las leyes aprobadas no tienen retroactividad en su aplicación.
En todo caso, hay otros aspectos sobresalientes que incluirá la nueva Ley de Promoción de Inversiones y es que la misma otorgará “incentivos de tipo general a la inversión”, especialmente aquellas que se destinen a proyectos contemplados en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), además de “incentivos específicos” para las inversiones destinadas a proyectos de inversión preferente.
La Ley de Inversiones se ajustará a procedimientos especiales que serán aprobados por los ministerios “cabeza de sector”, especialmente el de Planificación del Desarrollo que podrá decidir la calidad “preferente” de un proyecto que se ajuste a las condiciones de alcanzar beneficios preferenciales.
La parte sustancial del proyecto, es considerada la que por decisión del Gobierno “ejercerá mayor control a las inversiones que ingresen al país y otorgará incentivos a aquellas especialmente destinadas principalmente a proyectos para la industrialización de nuestros recursos naturales y al cambio de la matriz productiva”.
Ésta parte de la Ley de Inversiones, abre una gran posibilidad para la atracción de capitales externos y en este caso se entiende para poder encarar proyectos de envergadura en los rubros más importantes como los hidrocarburos y la minería, que se constituyen en pilares de la economía nacional.
La medida, que será puesta en vigencia tras su promulgación, establece que mediante Decreto Supremo reglamentará su aplicación en función a las necesidades y las instancias competentes de cada caso. La norma tendrá una vigencia temporal con un periodo entre uno a veinte años, dependiendo de la actividad económica y el tiempo de recuperación de la inversión.
La ley priorizará los incentivos anunciados a los proyectos dirigidos a la producción y explotación de los recursos naturales, en las áreas de hidrocarburos, minería, energía y transportes y que además contribuyan a generar valor agregado. La Ley de Promoción de Inversiones está considerada como estratégica en el inmediato proceso del desarrollo nacional, por tanto su aprobación “con carácter de urgencia” es responsabilidad de la Asamblea Legislativa.
Fuente: LA PATRIA
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