Loading...
Invitado


Domingo 09 de febrero de 2014

Portada Principal
Revista Dominical

La aviación debe preservar el medio ambiente

09 feb 2014

Fuente: LA PATRIA

Por: Raúl Pino-lchazo T. - Abogado Corporativo, Catedrático, Postgrado en Derecho Aeronáutico, Doctor Honoris Causa

¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...

La toma de conciencia de los conceptos ecología, ecosistema, medio ambiente, contaminación, polución y desarrollo humano, es el aspecto positivo sobre la existencia de un problema que es real y muy grave, tanto para el presente como para el futuro, si no se toman previsiones y se estructura una ley apropiada y moderna para Bolivia.

La ecología puede definirse como el estudio científico de las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en que viven, y el medio ambiente es el equilibrio de fuerzas que rigen la vida de un grupo biológico, con estrecha relación con las ciencias naturales, siendo la base fundamental de estudio de la ecología el ecosistema, unidad constituida por una comunidad de seres vivos, el medio natural en que vive y el conjunto de fenómenos atmosféricos y climatológicos a los que está sometida.

Es evidente que la civilización industrial ha producido y continúa produciendo una degradación del medio ambiente, tanto en sus aspectos biológicos como psíquicos, y es igualmente evidente, que hasta hace poco tiempo, a nivel Estado, empresa e individual, no se habían realizado esfuerzos convincentes por reducir la degradación causada por la polución.

Las denominadas “Reglas de Helsinki”, expresan en el Artículo IX, Capítulo 30, “según se emplea en este capítulo, el término contaminación del agua, se refiere a todo cambio nocivo resultante de acto humano en la composición, contenido, o calidad naturales de las aguas de una cuenca hidrográfica nacional”.

El Derecho Ambiental, como rama del Derecho, se basa en una serie de principios jurídicos que encuentran su fundamento en la auto-conservación del medio ambiente y que están dotados de autonomía propia.

El Derecho Ambiental, vinculado indisolublemente con una política ambiental que lo condiciona, reconoce como objeto propio la determinación del ambiente deseado.

La estrategia mundial para la conservación elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales con la cooperación del Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente y el Fondo Mundial de la Vida Salvaje, marca los principales objetivos de la conservación de los recursos vivos y a los cuales debe atender toda la Política Ambiental:

• Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales (protección de suelos, el reciclado de nutrientes y la purificación de las aguas que inciden en la supervivencia y desarrollo humanos).

• Preservar la diversidad genética.

• Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas (peces y fauna silvestre, bosques, y pastos), que constituyen la base vital para millones de comunidades del área rural, así como de innumerables industrias. La interpretación amplia del contenido del Derecho Ambiental, que surge a raíz de la Conferencia de Estocolmo de 1972, no se limita a las consecuencias jurídicas de la Ecología, sino que comprende todos los aspectos sociológicos y también las implicancias referidas a los recursos naturales inertes. La circunstancia, muchas veces sucedida, que la contaminación no se detenga en las fronteras, unido a que la Política Ambiental de un país puede suponer graves consecuencias y perjuicios para el vecino, es una de la razones de su internacionalidad.

De ello se deriva la obligación de estudiar el impacto ambiental que consiste en prever las consecuencias ecológicas de las acciones humanas. La aviación, como uno de los fenómenos más destacados del siglo XX, con acentuación en el actual siglo, influye en la conservación del medio ambiente, pues origina diversos problemas ambientales relacionados con la misma. Entre estos podemos citar: ruido de aeronaves causado en las inmediaciones de los aeropuertos y en ruta y el estampido sónico, emisiones de contaminación atmosférica por causa de los motores, que derivan en la contaminación del agua causada por falta de tratamiento de los afluentes residuales y las fugas de los depósitos. Además se debe considerar la contaminación atmosférica a larga distancia como la lluvia ácida, el efecto invernadero y el agotamiento de la capa de ozono.

No solo los precitados son problemas que origina la actividad aeronáutica, también debemos citar la gestión de los de-

sechos de aeropuertos, utilizados en los servicios y mantenimiento de las aeronaves, los procedimientos de emergencia en el vaciado rápido de combustible y los accidentes aéreos.

Durante muchos años se consideró que el ruido de las aeronaves era el problema más importante en relación con la aviación civil, especialmente por el ruido en las proximidades de los aeropuertos, por ello que actualmente se exige que las aeronaves que se construyen cumplan con las normas ambientales establecidas por la O.A.C.I (Organización de Aviación Civil Internacional), reflejadas en el Anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil, del cual Bolivia es signataria.

El efecto de las emisiones de los motores, está doblegando la primera preocupación, a tal punto que, no solo tienen repercusión en la calidad del aire en las proximidades de los aeropuertos, sino que tiene incidencia mundial.

La lluvia ácida, que es la contaminación a la larga se refiere a los efectos adversos que dicha contaminación crea a distancias considerables de la fuente de origen, causada por el lavado de agentes contaminantes, tales como los óxidos de nitrógeno liberados la atmósfera, y producidos por las emisiones de los motores de las aeronaves en ruta.

El efecto invernadero, que es la quema de combustibles fósiles, y al que la aviación podría estar contribuyendo es otro de los problemas ambientales más acuciantes.

El desgaste de la capa de ozono es otro de los problemas ambientales, grave por cierto, y que sin ninguna duda la aviación civil está contribuyendo a su incremento.

El Derecho Ambiental, es una nueva rama de las Ciencias Jurídicas; que vio la luz como disciplina científica, en el momento, en que se comprendió que el entorno constituye un conjunto, un todo, cuyos diversos elementos interaccionan. El Medio Ambiente incluye al ser humano que vive en el, y que también lo deteriora.

La protección del medio ambiente es de interés general; este principio es una consecuencia de la causa fin del Derecho Ambiental. En resumen, igual que la legislación, la defensa y la justicia, la protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico es una obligación indelegable del Estado y sus normas son de orden público, de las cuales la aviación civil no puede quedar ignorada.

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: