Fijan tasas de interés para créditos productivos entre 5,5% y 6,5%
06 feb 2014
Fuente: La Paz, 05 (ANF).-
La tasa de interés para el crédito productivo en el sistema financiero oscilará entre 5,5% y 6,5%, para lo que en próximos días el Gobierno aprobará el decreto reglamentario de la Ley de Servicios Financieros 393 que viabilizará la medida, adelantó este miércoles la ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo.
En un encuentro con periodistas, la autoridad afirmó que la tasa de interés para el sector productivo fluctuará “entre 5,5% y 6,5%”, que son similares a las que se fijaron para el crédito de vivienda de interés social.
El viceministro de De-
sarrollo Rural, Víctor Hugo Vásquez, ratificó la información difundida por Achacollo y aseguró que con la vigencia de las nuevas tasas de interés el volumen y la superficie de las áreas cultivadas se incrementarán, porque el pequeño productor podrá acceder a un préstamo bancario.
“Es un tema que se va a discutir, sin embargo la base (de la tasa de interés) es de 5,5% como dice la ministra (Nemesia Achacollo) hasta el 6,5%”, enfatizó Vásquez.
El viceministro argumentó que en la actualidad las entidades financieras ya realizan ofertas crediticias con ventajas considerables, aunque aún no se promulgó la reglamentación de las tasas de interés para el préstamo para el sector productivo.
“Como decía la ministra (Achacollo) se está trabajando y próximamente va a salir el decreto reglamentario correspondiente y en gran medida va a favorecer al sector productivo”, acotó.
El ministro de Economía, Luis Arce, el 29 de diciembre del año pasado prometió que en la primera quincena de enero se aprobaría el segundo reglamento de la nueva norma financiera que regulará las tasas de interés para el crédito productivo y para el ahorro.
Achacollo explicó que a diferencia de antes, ahora funcionarios de las entidades bancarias visitan a los productores o asociaciones en sus áreas de cultivo para ofrecerles créditos, debido a que los precios de los alimentos se incrementaron.
El artículo 59, parágrafo I, de la Ley 393 señala que: “Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley”.
El 18 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó el primer Decreto que reglamenta las tasas de interés para el crédito para vivienda social. Esta normativa establece que para un préstamo menor o igual a 255.000 Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV (al menos 69.827 dólares) las entidades financieras deberán cobrar hasta el 5,5% de interés.
Fuente: La Paz, 05 (ANF).-
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