Conociendo el funcionamiento legal de la Dirección Departamental de Tránsito
05 feb 2014
Fuente: LA PATRIA
Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
LEY ORGÁNICA DE LA POLÍCIA NACIONAL.-
Artículo 7.- Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes: g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas. h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito. k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito. m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.
Artículo 44.- Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.
LEY 3988
Artículo 1º.- Aplicación y objeto.- El tránsito por las vías terrestres de la República de Bolivia, abierta a la circulación pública, se regirá por este Código.
DE LAS SANCIONES
Artículo 142.- Delitos.-
El juzgamiento y sanción de los delitos de tránsito, son de competencia de la justicia
ordinaria.
DE LAS SANCIONES
Artículo -144- Infracciones.- Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.
Artículo 173.- Jurisdicción.- La Policía de Tránsito dirige, controla y regula la locomoción en todo el territorio de la República.
Artículo 178.- Investigación.- Si el accidente es leve, realizadas las investigaciones, resolverá sumariamente el caso conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 179.- Ministerio Público.- Si el accidente es grave, con muertos o heridos de consideración, levantará diligencias de Policía Judicial, remitiendo obrados al Ministerio Público en el término de cuarenta y ocho horas.
Este punto conformidad a la normativa en actual en vigencia, se debe tomar en cuenta cuando existen aprehendidos es en 8 horas como máximo, si en caso de que no existe aprehendido es de 24 horas como máximo, para evitar cualquier responsabilidad penal, por incumplimiento de deberes.
Artículo 180.- Sanciones.- Conoce e impone las sanciones correspondientes cuando se trata de infracciones contempladas en este Código o su reglamento.
Artículo 398°.- (Multa) El pago de la multa es una sanción legal por haber infringido una norma de tránsito y de ningún modo es parte de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el accidente.
Artículo 400°.- (Competencia del juez de tránsito) Si el accidente es leve y los daños a las personas o el Valor de los desperfectos ocasionados a los vehículos o las cosas, son de poca consideración, el caso será conocido, tramitado y, resuelto por el Juez del Tránsito conforme a sus atribuciones.
Fuente: LA PATRIA
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