Está más clarito que el agua. En las desenchufadas preocupaciones del Tribunal Electoral subyace el puro interés pro-gubernista, de facilitar con todos los medios de control posible, los caminos para la reelección presidencial de Evo Morales y Álvaro García Linera en los anunciados comicios de Octubre de este año.
La Ley del Régimen Electoral que faculta los actos administrativos del Tribunal Electoral, es contraria a los mismos postulados que declara como sus propios principios; “asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos del ciudadano, ciudadana y de los pueblos y naciones originarias”, por tanto podríamos decir que es una ley que no ha tenido la suficiente participación y el debate entre quienes dicen ser “legisladores”, porque una ley, debe estar sustentada por los principios primeros, los valores morales a que le dan lugar, es decir, los derechos naturales del ser humano, los derechos humanos, como la libertad de expresión.
La propaganda es un derecho natural, es un derecho consagrado en los Art. 106 y 107 de la nueva Constitución Política del Estado, que en su esencia y contenido no ha sido definida ni establecida conforme su significación por organismo alguno del Estado Plurinacional, y por tanto existe un uso arbitrario, descomunalmente descontextualizado, abiertamente manipulada, creando condiciones de favoritismo, inequidad en la competencia electoral, menguándose el derecho a la comunicación y a la información de la población. Sólo los medios oficiales tienen derecho a las prerrogativas de la ley electoral en cuanto a difundir propaganda, cuando quieran y cuanto quieran. Los medios privados y los periodistas, en cambio, corren riesgo de sanciones. Lo que siente mucha gente es que detrás de la indefinición de “propaganda” es eso, coartar la libertad de expresión.
La propaganda en los hechos es la que da lugar a la libre expresión, a la información y a la política partidaria. Es propia del ser humano ya que nace de su intelecto, de su ser interior, de su forma de pensar. Pretender controlarlo por medio de las normas sancionadoras electorales es todo un absurdo.
La propaganda tiene un origen eclesiástico, fue utilizada por la Iglesia en las catacumbas romanas para propagar su fe proclamando la igualdad de los hombres frente a la tremenda esclavitud de la época. Ya era, como vemos, una expresión de posición política, ya se exigía libertad en igualdad de condiciones para todos los hombres, por cuanto todos tienen derecho a su dignidad. De contrapartida, sabemos que la propaganda avivó los odios y rencores provocando las dos últimas guerras mundiales. Ahí, descarnadamente la propaganda mostró sus verdaderas intenciones.
La propaganda reducida al campo electoral simplemente será ¿todo aquel mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto que pueden hacerse en actos públicos o por medio de avisos pagados en medios de comunicación social? Definitivamente no es así. Hay que separar las cuestiones; propaganda y difusión que no están claras en la Ley.
La propaganda es una técnica basada en los análisis de la psicología y la sociología a la que se recurre con el objetivo no tanto de cambiar opiniones como las de provocar actitudes. Un experto en este tema (J.Domenach) dice que en esas técnicas hay una clara intención impositiva, una clara idea de lo que debe ser propagado; mitos, símbolos, ideas, consignas, valores, difusión, que siguen las reglas de la simplificación y del enemigo único; regla de la exageración, la desfiguración, la orquestación, de la transfusión, del contagio. También recoge las reglas de la contrapropaganda, no atacar nunca de frente, desdeñar al adversario, demostrar sus contradicciones, ridiculizar, hacer que domine el propio clima de fuerza, revelar sentimientos de odio, discriminación, que sanciona en nuestro país la Ley 045. La propaganda es en todo caso un procedimiento agresivo para difundir ideas y opiniones que contribuyen a la desinformación y la manipulación.
Los vocales del Tribunal Electoral aseguran que no es propaganda todas las actividades administrativas y públicas del gobierno, como, por ejemplo, la entrega de obras de las que dice “son simples actos administrativos”, como aquella celebración del cuarto aniversario del Estado Plurinacional, con un despliegue de simbolismos ideológicos, wiphalas, banderas y canciones del MAS, pancartas con leyendas “Evo hasta el 2025”, que encubren campañas de proselitismo político, de propaganda electoral, de petición de voto, de promover organizaciones sociales y políticas, de exponer programas de gobierno y mostrar a los candidatos por quienes votar. Totalmente contradictorio a lo que sustenta el Tribunal Electoral.
De esta tolerada actitud gubernista, ni el dolor ajeno se salva; la propaganda oficialista está presente con íconos, banderas y la presencia de su primer candidato en la entrega de ayuda y auxilio a los damnificados por las inundaciones en el Beni, cuando esa labor le corresponde publicitar, en el sentido estricto de dar a publicidad un acto administrativo del gobierno, al Ministro de Defensa, titular de las acciones de ayuda en casos de desastre.
La “definición y alcance” del contenido de propaganda en la ley, está fuera de toda racionalidad, desenchufada de la realidad de lo que debe entenderse por propaganda, y que si ha pasado el control constitucional, ha debido ser con chanchullo, porque a las claras es una norma anticonstitucional, que compromete al gobierno en su idoneidad, de velar por la imparcialidad y la independencia que debe observar en temporada electoral, y con ello, la intención de sometimiento de la voluntad popular.
(*) Periodista Reg. Prof. No. 169
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.