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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Decreto Supremo 420 de regulación del transporte Internacional (Conclusión) - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Decreto Supremo 420 de regulación del transporte Internacional (Conclusión)
05 feb 2010
Fuente: LA PATRIA
CAPÍTULO V DIFUSIÓN INFORMATIVA
ARTÍCULO 18.- (INFORMACIÓN EDUCATIVA PARA LOS PASAJEROS).
I. Los operadores de transporte automotor público terrestre, al iniciar el viaje deben transmitir a través de los sistemas audiovisuales disponibles, los videos educacionales preparados por la ATT y el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y/o distribuir material impreso de prevención.
II. Los operadores de terminales terrestres deben difundir información educativa por los sistemas de circuito cerrado y asignar un espacio para que el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Organismo Operativo de Tránsito y la ATT difundan derechos y obligaciones de los operadores, conductores y pasajeros.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 19.- (INFRACCIONES Y SANCIONES).
I. Queda terminantemente prohibida la conducción en estado de embriaguez de todo vehículo de transporte automotor público terrestre de pasajeros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan:
INFRACCIONES
1. Conducción en estado de embriaguez, establecida según normativa vigente, que provoque accidente.
2. Conducción en estado de embriaguez, establecida según normativa vigente.
SANCIONES AL OPERADOR
1. Primera vez, suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario. Segunda vez, revocatoria de las tarjetas de operación.
2. Primera vez, suspensión de operaciones por un (1) día. Segunda vez, suspensión de operaciones por diez (10) días calendario. Tercera vez, suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario.
SANCIONES AL PROPIETARIO DEL BUS
1. Primera vez, suspensión de las operaciones de su vehículo por un (1) año. Segunda vez, suspensión definitiva de las operaciones de su vehículo.
2. Primera vez, suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario. Segunda vez, suspensión de operaciones por un (1) año. Tercera vez, suspensión definitiva de operaciones.
SANCIONES AL CONDUCTOR
1. Revocatoria definitiva de su Licencia de conducir.
2. Revocatoria definitiva de su Licencia de conducir.
II. Se consideran también infracciones las siguientes:
a) Incumplir los horarios programados de salida de terminal.
b) Transportar equipaje y/o carga en los asientos desocupados del bus.
c) Transportar pasajeros en los pasillos, buzones y cabina del bus.
d) Realizar paradas no programadas o desviar el vehículo de su recorrido oficial o abandonarlo en plena carretera.
e) Invasión de carril.
f) Incurrir en negligencia en la verificación y aplicación de las normas técnicas y/o condiciones de seguridad en la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.
g) Otras establecidas por la ATT y el Organismo Operativo de Tránsito.
Las sanciones a estas infracciones serán establecidas mediante reglamentación de la ATT y del Organismo Operativo de Tránsito.
CAPÍTULO VII
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS
ARTÍCULO 20.- (OBLIGACIÓN DE OPERADORES). Todos los operadores de transporte automotor público terrestre de pasajeros, bajo alcance del presente Decreto Supremo, deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la o las planillas de sus trabajadores asalariados y las listas de todo otro dependiente bajo la modalidad en que presten servicios sin exclusión.
ARTÍCULO 21.- (CONTINUIDAD DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES). De disponerse por autoridad competente la suspensión de la prestación de servicios de cualquier operador de transporte, sea en forma preventiva o como sanción, durante todo el período que dure la suspensión, los trabajadores de la empresa u operadora de transporte suspendida, en cualquiera de sus categorías y modalidades, continuarán percibiendo sus remuneraciones, conforme a las horas laborables, jornadas laborables, turnos u otras modalidades que tenían programadas, exceptuando al o los infractores.
Fuente: LA PATRIA
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