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Decreto Supremo 420 de regulación del transporte Internacional (Conclusión) - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 05 de febrero de 2010

Portada Principal
Viernes 05 de febrero de 2010
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En nuestro departamento:
Producto Interno Bruto por persona experimentó considerable crecimiento
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Gobierno reitera decisión de “barrer” con la corrupción en la Aduana
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Decreto contra conductores ebrios será elevado a rango de Ley
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Policía lo detuvo en inmediaciones de la casa presidencial
Por manejar ebrio, candidato del MAS renuncia y pierde licencia
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Nuevo alud provoca desplome de diez viviendas en Retamani I
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En menos de 24 horas tres empresas infringen el Decreto del Gobierno
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ALQUILER
Pág 2 
ANTICRETICO
Pág 2 
CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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TELEFONOS
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VARIOS
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VEHICULOS
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Ríos Ichilo e Ibare en alerta roja porque podrían inundar a tres municipios
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EDITORIAL
Sanciones contra el transporte
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ENTRE COLUMNAS
Once añitos de los “boliburgueses”
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LA NOTICIA DE PERFIL
Volvamos a las llamas
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Blair en el banquillo
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Serie Documentos
Decreto Supremo 420 de regulación del transporte Internacional (Conclusión)
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México: Comicios intermedios y política de alianzas
Pág 3 
Picadas
Pág 3 
Con recursos recaudados en California y Canadá
Rotarios donaron libros para internos del Hogar Zelada
Pág 4 
Según Eduardo Campos
Propuestas electorales deben ser inclusivas en beneficio de Oruro
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En temporada carnavalera
Sedeges trabaja en labores preventivas y de protección a niños y adolescentes
Pág 4 
Guillermo Solá renunció a su candidatura para gobernador
Pág 4 
Chóferes convocan a un ampliado para tratar decreto “draconiano”
Pág 4 
Chóferes califican de “chivo espiratorio” la suspensión de licencia de conducir de Patzi
Pág 4 
Prefectura refuta posición de Potosí y continuará trabajos en Sevaruyo
Pág 4 
Responsable Programa Desnutrición Cero, Carmen Huanca
La lactancia materna ayuda a desarrollar el afecto madre - hijo
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A través del Programa ITS/VIH SIDA
Sedes promociona video y disco compacto para prevenir el SIDA
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Se realizó durante tres días
Curso de actualización de Hospitales Amigos capacitó a 70 participantes
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No videntes suspenden huelga tras lograr alejamiento de Edgar Ibáñez
Pág 5 
Amupei eligió a su nuevo Comité Ejecutivo de manera democrática
Pág 5 
Banda “Súper Continental 100% Oruro” atraviesa conflictos de división
Pág 5 
Presidente Morales critica gestión de Edgar Bazán en el Municipio
Pág 5 
Hubo abucheos para el actual prefecto, Alberto Aguilar
Evo Morales presentó a los candidatos oficialistas para elecciones regionales
Pág 5 
En temporada carnavalera
“Compadres” celebraron con mucha efervescencia el día dedicado a ellos
Pág 6 
En nueva obra bibliográfica
Javier Cárdenas propone nueva perspectiva de las insurrecciones
Pág 6 
Lorena Ayala se presenta junto al artista Marco de Ana
Una orureña brinda a través del Internet el espectáculo “Flamenco de Sur a Sur”
Pág 6 
En señal de confraternidad y amistad
Trabajadores de LA PATRIA celebraron con alegría la fiesta de compadres
Pág 6 
SOCIALES
Pág 7 
NIÑOS QUE PARTICIPAN EN EL CORSO INFANTIL
Pág 7 
Senado aprueba ley de convocatoria a elección de Asamblea Regional del Chaco
Pág 8 
Indígenas del Oriente de Bolivia se sienten relegados por el Gobierno de Evo Morales
Pág 8 
España apoya el fortalecimiento de organizaciones indígenas de Bolivia
Pág 8 
Ley corta es remitida a dos comisiones para su tratamiento
Pág 8 
Llovió excesivamente en enero según informe del Senamhi
Pág 8 
Cámara de Senadores reactiva tratamiento de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz
Pág 8 
Nuevos magistrados no saldrán de listas del ex Congreso Nacional
Pág 8 
La historia de "Oscar", el gato de la muerte, en libro y en un documental
Pág 9 
Zapatero ratifica su compromiso con los inmigrantes y los desempleados
Pág 9 
Inculpan a estadounidenses que trataron sacar ilegalmente a 33 niños de Haití
Pág 9 
Chávez dice que el socialismo "resucitó" en Venezuela al conmemorar su golpe
Pág 9 
Revelan el colorido plumaje de un dinosaurio del Jurásico
Pág 10 
La deuda externa de Bolivia subió un 14 por ciento en el pasado año
Pág 11 
Según ASOBAN: Es igual ahorrar en bolivianos que en dólares
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO No. 2.513/2.009
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO No. 63/2010
Pág 11 
EDICTO
Pág 11 
Agradecimiento e Invitación
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
El buque español “Castilla” inicia su despliegue humanitario en Haití
Pág 12 
Países andinos buscan dar un giro con una nueva agenda estratégica
Pág 12 
Colombia, el país más peligroso para sindicalistas con 40 asesinatos en 2009
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SIP expresa preocupación por la autorregulación de medios en Panamá
Pág 12 
Canciller peruano elogia la "coherencia" de las declaraciones de Sebastián Piñera
Pág 12 
Editorial y opiniones

Serie Documentos

Decreto Supremo 420 de regulación del transporte Internacional (Conclusión)

05 feb 2010

Fuente: LA PATRIA

CAPÍTULO V DIFUSIÓN INFORMATIVA

ARTÍCULO 18.- (INFORMACIÓN EDUCATIVA PARA LOS PASAJEROS).

I. Los operadores de transporte automotor público terrestre, al iniciar el viaje deben transmitir a través de los sistemas audiovisuales disponibles, los videos educacionales preparados por la ATT y el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y/o distribuir material impreso de prevención.

II. Los operadores de terminales terrestres deben difundir información educativa por los sistemas de circuito cerrado y asignar un espacio para que el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Organismo Operativo de Tránsito y la ATT difundan derechos y obligaciones de los operadores, conductores y pasajeros.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 19.- (INFRACCIONES Y SANCIONES).

I. Queda terminantemente prohibida la conducción en estado de embriaguez de todo vehículo de transporte automotor público terrestre de pasajeros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan:

INFRACCIONES

1. Conducción en estado de embriaguez, establecida según normativa vigente, que provoque accidente.

2. Conducción en estado de embriaguez, establecida según normativa vigente.

SANCIONES AL OPERADOR

1. Primera vez, suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario. Segunda vez, revocatoria de las tarjetas de operación.

2. Primera vez, suspensión de operaciones por un (1) día. Segunda vez, suspensión de operaciones por diez (10) días calendario. Tercera vez, suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario.

SANCIONES AL PROPIETARIO DEL BUS

1. Primera vez, suspensión de las operaciones de su vehículo por un (1) año. Segunda vez, suspensión definitiva de las operaciones de su vehículo.

2. Primera vez, suspensión de operaciones por treinta (30) días calendario. Segunda vez, suspensión de operaciones por un (1) año. Tercera vez, suspensión definitiva de operaciones.

SANCIONES AL CONDUCTOR

1. Revocatoria definitiva de su Licencia de conducir.

2. Revocatoria definitiva de su Licencia de conducir.

II. Se consideran también infracciones las siguientes:

a) Incumplir los horarios programados de salida de terminal.

b) Transportar equipaje y/o carga en los asientos desocupados del bus.

c) Transportar pasajeros en los pasillos, buzones y cabina del bus.

d) Realizar paradas no programadas o desviar el vehículo de su recorrido oficial o abandonarlo en plena carretera.

e) Invasión de carril.

f) Incurrir en negligencia en la verificación y aplicación de las normas técnicas y/o condiciones de seguridad en la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.

g) Otras establecidas por la ATT y el Organismo Operativo de Tránsito.

Las sanciones a estas infracciones serán establecidas mediante reglamentación de la ATT y del Organismo Operativo de Tránsito.

CAPÍTULO VII

GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS

ARTÍCULO 20.- (OBLIGACIÓN DE OPERADORES). Todos los operadores de transporte automotor público terrestre de pasajeros, bajo alcance del presente Decreto Supremo, deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la o las planillas de sus trabajadores asalariados y las listas de todo otro dependiente bajo la modalidad en que presten servicios sin exclusión.

ARTÍCULO 21.- (CONTINUIDAD DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES). De disponerse por autoridad competente la suspensión de la prestación de servicios de cualquier operador de transporte, sea en forma preventiva o como sanción, durante todo el período que dure la suspensión, los trabajadores de la empresa u operadora de transporte suspendida, en cualquiera de sus categorías y modalidades, continuarán percibiendo sus remuneraciones, conforme a las horas laborables, jornadas laborables, turnos u otras modalidades que tenían programadas, exceptuando al o los infractores.

Fuente: LA PATRIA
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