Viernes 24 de enero de 2014
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Perspectiva Minera
ENFOQUE:
No hay ley que detenga el avasallamiento a las minas
24 ene 2014
Fuente: LA PATRIA
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En tanto no se incorpore en el Código de Procedimiento Penal, el tema de las sanciones que deben aplicarse a los avasalladores de tierras y en este caso de propiedades mineras, simple y llanamente la Ley 367, que tipifica la ocupación irregular de propiedades ajenas, no tiene ninguna fuerza para detener tales acciones, al no disponer objetivamente el castigo que se defina por ese delito.
El Ministro de Minería, recientemente se refirió a este tema que es otro de los relacionados con las actividades mineras y las garantías para su desarrollo, reconociendo claramente que “de manera legal no hay forma de aplicar sanciones mientras la norma no sea incluida en el Código de Procedimiento Penal. Esto significa que a más de ejercer cierta acción de previsión o de control posterior a los hechos, el avasallamiento de propiedades puede darse en cualquier circunstancia.
Este reconocimiento implícito de la autoridad de minería, no sorprende pero deja aclarada la figura sobre varios hechos que han ocurrido y se cuentan por centenares en el país sobre avasallamiento de propiedades, sin exista ni un solo sancionado por el delito cometido. Está claro, la Ley que tipifica el avasallamiento como delito, no tiene fuerza para aplicar sanciones, por tanto no hay seguridades para encarar proyectos mineros, generalmente costosos en sus etapas de prospección y exploración, antes de entrar a la fase productiva.
Fuente: LA PATRIA