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Incumplimiento de la Ley Del Órgano Judicial - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 20 de enero de 2014

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Lunes 20 de enero de 2014
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Editorial y opiniones

Incumplimiento de la Ley Del Órgano Judicial

20 ene 2014

Por: Nelson O. Villarroel Núñez

Ordinariamente, las aflicciones coyunturales que aquejan a la administración de justicia en nuestro país, ocasionan que pasen desapercibidas algunas situaciones que afectan a la organización judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, como ocurre con el incumplimiento de algunas disposiciones de la Ley 025 del Órgano Judicial.

En efecto, a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado y específicamente de la anotada Ley del Órgano Judicial, la administración de justicia en nuestro país ha sufrido algunas transformaciones que hasta ahora en la práctica derivaron simplemente en el cambio de denominación de algunos tribunales de grado superior, tornando a la Ley 025, a dos años de su vigencia plena, en una ley inerte.

En este punto cabe recordar que, si bien la Ley 025 del Órgano Judicial fue promulgada en fecha 25 de junio de 2010, la mayor parte de sus disposiciones legales no entraron en vigencia inmediatamente, sino que, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la misma ley se estableció que una vez sean posesionados los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejeros del Consejo de la Magistratura entrarían en vigencia todas sus normas. En mérito a que la posesión de las mencionadas autoridades judiciales se produjo el 3 de enero del año 2012, se toma esa fecha como el inicio de la vigencia plena de la Ley del Órgano Judicial.

A partir de aquel antecedente, y a pesar de que el Órgano Legislativo a fines de la gestión pasada se jactó de haber desarrollado una proficua labor legislativa, en los hechos se puede colegir que este órgano del Poder Público no ha cumplido a cabalidad la Disposición Transitoria Tercera de la anotada Ley 025.

Dicha norma transitoria señala textualmente: “Se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Como se puede advertir, a la fecha, ese proceso o plazo de transición, iniciado en fecha 3 de enero de 2012, habría concluido el 3 de enero del actual 2014. En ese periodo, dentro del ámbito relativo a “códigos que rigen la administración de justicia”, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha promulgado, o tal vez sería más apropiado decir “ha modificado” simplemente el Código Procesal Constitucional y el Código Procesal Civil (que entrará en vigencia plena recién el 6 de agosto de este año).

Quedan pendientes muchos otros: entre ellos el Código Procesal Laboral, el Código del Niño, Niña y Adolescente, el procedimiento coactivo fiscal, la reforma del Código de Procedimiento Penal, el Código Civil, el Código Penal, Código de Comercio, Código de Familia, sin dejar de lado la ley que debe regular materias que parecen haber sido olvidadas completamente como son materia administrativa, coactiva, tributaria y fiscal que de acuerdo a la Disposición Transitoria Décima de la Ley 025 deberían ser reguladas como jurisdicción especializada.

El evidente incumplimiento de la anotada Disposición Transitoria Tercera de la Ley 025 del Órgano Judicial, no sólo implica negligencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino que ingresa inclusive dentro del ámbito de la responsabilidad penal, conforme lo establece el Art. 154 del Código Penal que tipifica como delito el incumplimiento de deberes. Sin embargo cabe preguntarse si los órganos estatales llamados por ley serán capaces de instaurar la acción penal correspondiente.

(*) Abogado

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