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Anulan la “doble sanción” para los contribuyentes - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 20 de enero de 2014

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Lunes 20 de enero de 2014
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Anulan la “doble sanción” para los contribuyentes
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Editorial y opiniones

LA PALABRA ENCARNADA

Anulan la “doble sanción” para los contribuyentes

20 ene 2014

Por: Jorge Lazzo Valera

La resolución aprobada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declara inconstitucional el procedimiento de clausura de negocios para sancionar a ciudadanos que contribuyen con el pago de sus impuestos y no emiten factura, resulta ser una decisión justa, porque así se evitará una doble sanción, con el pago de la multa y la clausura. Hecho prohibido en el ordenamiento jurídico de nuestro país.

La decisión de la máxima instancia constitucional, parece acertada, porque además recomienda que en un plazo no mayor a seis meses se consensue la nueva norma que sancionará el incumplimiento de deberes formales, para quienes pagan tributos, mientras que hay un vacío en la ley para sancionar a los evasores que son una mayoría, si nos referimos a los cocaleros, contrabandistas y cooperativistas mineros.

La norma declarada inconstitucional por el TCP, respecto al procedimiento para la clausura de negocios de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) según lo establecido por la Ley 317, ahora no tiene vigencia y será revisada entre el Gobierno, los legisladores y empresarios, para alcanzar un equilibrio y sancionar lo que corresponde, sin llegar empero a la muerte civil del contribuyente que paga sus impuestos y por haber cometido el error al no emitir facturas y cuando llega a la instancia de la “clausura definitiva”, nunca más tendrá un registro de contribuyente.

De acuerdo a la legislación boliviana a nadie se le puede privar el derecho al trabajo, cómo tampoco se le puede permitir que evada impuestos, empero hay muchos ciudadanos que se dan modos para eludir esa contribución y hasta algunos -que resultan ser importantes sectores que mueven la economía boliviana- gozan del proteccionismo político del gobierno, que prefiere ignorar a estos potenciales contribuyentes antes que exigir la universalización del pago de tributos.

Quienes aportan con el pago de sus impuestos saben que no es fácil justificar el gasto, pero gradualmente fueron dejando de lado las facturas clonadas, las falsas boletas fiscales y hasta aseguran que declaran y tributan sobre el total de sus ingresos, reclamando que se actúe con racionalidad, justicia y equidad, para que en nuestro país todo el mundo tribute y no sean las propias autoridades las que permitan la evasión tributaria a importantes sectores de la economía nacional.

La larga espera de la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad, planteado en septiembre de 2013, reafirma la confianza de los contribuyentes en la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano que se constituye en prenda de garantía para hacer respetar los derechos de todos, como los artículos de la Ley Financial que fueron impugnados, que disponían la clausura de los establecimientos comerciales y negocios de los contribuyentes que no emitían facturas y disponían además la privación de libertad con la pena de tres y hasta seis años de cárcel.

Sólo de esta forma se puede demostrar que se respetan los derechos de los ciudadanos contribuyentes y ahora debe ser la Asamblea Legislativa Plurinacional la que apruebe una norma que garantice los derechos y garantías constitucionales, porque las clausuras estaba lesionando el derecho al debido proceso, puesto que se aplicaba el cierre temporal como una condena anticipada a simple sospecha y sin dar lugar a la defensa del contribuyente que muchas veces era “sorprendido” de manera maliciosa por el fedatario que se empeñaba en “cumplir su misión a cualquier costa” para cerrar los establecimientos comerciales.

Ahora se debe buscar el adecuado procedimiento administrativo para sancionar la contravención de la no emisión de facturas o notas fiscales, en los procesos de verificación en los operativos de control tributario. Mientras exista esa norma para proceder con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se tiene que aplicar el procedimiento determinado en el artículo 168 del Código Tributario Boliviano, que refiere al sumario contravencional, haciendo constar claramente, el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención y no como ocurría que se sancionaba por simple denuncia y sospecha.

El respeto al contribuyente puede generar una acción favorable para que cada vez sea mayor el número de inscritos en el Servicio de Impuestos Nacionales, si se aplica una norma justa, equitativa y fundamentalmente que no contravengan preceptos constitucionales del debido proceso, la no aplicación de una doble sanción y además garantice los derechos y garantías constitucionales. Ojalá la nueva norma tome en cuenta estos principios que son determinantes para ser contribuyente en Bolivia y que además sirva para que todos los bolivianos paguen impuestos aplicando una norma de universalidad impositiva.

(*) Periodista.

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