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Decreto da vía libre al remate de 3.000 bienes embargados por el SIN
20 ene 2014
Fuente: La Paz, 19 (ANF).-
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Un decreto promulgado por Álvaro García Linera, cuando ejercía la presidencia en ejercicio, reglamentó la figura del remate de bienes embargados, dando vía libre a la ejecución de una lista de casi 3.000 bienes anotados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por históricas deudas en ejecución tributaria, que no pueden hacerse efectivas por falta una disposición suprema clara.
El Decreto Supremo 1859 del 8 de enero de 2013 reemplaza al artículo 36 del Decreto 27310 del ex presidente Carlos Mesa, que pedía una normativa expresa, requisitos, condiciones y plazos para la subasta, que ni el SIN ni las alcaldías, elaboraron, motivo por el que el MAS decidió reemplazarlo, para facilitar el remate y cumplir con el artículo 111 del Código Tributario, inaplicable hace 10 años en este tema.
Un reciente informe de Impuestos da cuenta que hasta noviembre del año pasado existen 2.940 bienes embargados, hipotecados y anotados preventivamente, de los cuales 1.377 son inmuebles, 1.214 vehículos y 349 otros bienes de contribuyentes deudores.
De hecho, dentro de esta lista, se encuentra grandes contribuyentes como El Diario, Hotel Plaza, Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), que mantienen millonarias deudas en ejecución tributaria. El Diario tiene una deuda 128 millones de bolivianos, el Hotel Plaza 86 millones y el LAB supera los 120 millones de bolivianos.
El nuevo decreto entrega al SIN la responsabilidad de elaborar una norma administrativa, que no es otro decreto sino una disposición operativa, para la ejecución del remate, destinado a recuperar otra millonaria cartera tributaria en mora.
El presidente del SIN, Erik Ariñez, dijo hace poco que la mora tributaria alcanza a 19.000 millones de los cuales, hasta ahora se recuperaron 2.000 millones. El SIN señaló que gran parte de esa mora se encuentra en esos contribuyentes que decidieron recurrir a una serie de incidentes judiciales y contenciosos administrativos para dilatar el cobro coactivo que implica el embargo, la anotación preventiva en Derechos Reales y otras disposiciones similares.
Recientemente, Ariñez manifestó que la Reglamentación ya estaba avanzada sin precisar que si se trataba del decreto en cuestión u otra norma elaborada por el Viceministerio de Política Tributaria.
El decreto, promulgado por García Linera, ordena que los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación de pago por la Administración Tributaria, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subaste pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fije mediante norma administrativa.
Señala que el remate de bienes se realizará por el SIN en forma directa o a través de terceros autorizados para este fin. Los bienes aceptados en dación de pago, podrán ser adjudicados de forma directa a entidades del sector público, mediante resolución administrativa expresa de acuerdo a norma administrativa emitida por la Administración Tributaria.
Sin embargo, abre la posibilidad de que en cualquier momento y hasta antes de la adjudicación, la Administración Tributaria podría liberar los bienes objeto de ejecución tributaria, siempre que el obligado pague la deuda tributaria y los gastos de ejecución ocasionados.
Asimismo, prohíbe a los servidores públicos de la Administración Tributaria que hubieran intervenido en la ejecución tributaria, por sí o mediante terceros, adquirir los bienes objeto de ejecución. Su infracción dará lugar a la nulidad de la adjudicación sin perjuicio de las responsabilidades de se determine.
Con la ampliación de la ejecución del remate, se autoriza a los gobiernos departamentales y municipales, que también son catalogadas como “administración tributaria departamental” y “administración tributaria municipal”, emitan las normas administrativas que permitan la aplicación del nuevo artículo.
Fuente: La Paz, 19 (ANF).-
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