Jueves 16 de enero de 2014
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Editorial y opiniones
Aplicación del método de la castración o esterilización para evitar delitos de violación
16 ene 2014
Por: Dra. Petronila Capurata Caguana
Cabe señalar el problema de gran magnitud en la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, menores de edad e inconscientes o incapacitados de defenderse de la agresión física y biológica, quienes llegarían a ser víctimas y con problemas de violación.
En nuestro ordenamiento jurídico más propiamente hablando del art. 308 del Código Penal boliviano establece que, “quien tuviere acceso carnal, penetración anal o vaginal, o introdujere con objetos con fines libidinosos a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado de inconsciencia, será sancionado con pena de privativa de libertad de 10 a 15 años; si la víctima fuere Niña, Niño o Adolescente la sanción de presidio será de 20 a 30 años, sin derecho a indulto”.
Pero en nuestro medio social las personas que son ofendidas por este tipo de delitos constantemente se andan quejando porque estas personas, que son los violadores, una vez que cumplen su sentencia vuelven a cometer el ilícito.
Mi opinión es que en este tipo de delitos, en la actualidad es aconsejable emplear el método de la castración o esterilización, el cual sería aplicable dentro de las características de este tipo de delitos, tomando como medida “la de la castración haciendo impropia” su reproducción al infractor, en este caso aplicándose en delitos mayores la sanción respectiva.