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Cuándo no se aplica el SOAT - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 15 de enero de 2014

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Suplemento Policial

Cuándo no se aplica el SOAT

15 ene 2014

Fuente: LA PATRIA

Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

Quedan excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), los casos de muerte o lesiones corporales ocurridos en las siguientes circunstancias:

En competencias de automóviles u otros vehículos motorizados.

En los accidentes de tránsito ocurridos en el exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

En áreas que no sean de libre acceso al público, provocados por vehículos que estaban circulando por esas aéreas, excepto por las terminales de pasajeros debidamente autorizados incluyendo parqueo de vehículos.

Como consecuencia de guerras y sismos.

Por suicidio o lesiones autoinferidas, demostradas legalmente.

Pero en todos estos acontecimientos el responsable del hecho asumirá los costos que demande el accidente.

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DE LOS CENTROS MÉDICOS.-

En todos los centros médicos, clínicas, hospitales, postas sanitarias, etc., sus funcionarios están en la obligación ineludible de prestar atención médica a las víctimas de accidente de tránsito.

QUIÉN RECIBE

EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN.-

Gastos Médicos.- El centro médico que acredite haber prestado servicios a la víctima.

En caso de que el asegurado o cualquier persona relacionada con el herido, efectuara gastos médicos por fuerza mayor, la entidad aseguradora cubrirá el indicado gasto.

Incapacidad Temporal.- La indemnización se pagará al damnificado o su representante en los límites establecidos.

Muerte.- Se indemnizará a los herederos del damnificado en el orden dispuesto en el código civil.

QUÉ ES FISO

Es el fondo formado obligatoriamente por las entidades aseguradoras que operan el SOAT, cuya organización y administración queda sujeta al acuerdo mutuo de los participantes y cuyo fin es cubrir los siniestros en caso de no existir la identificación de algún vehículo o si este evade su identificación, pudiendo el damnificado presentar ante el FISO sus documentos probatorios.

El mismo se debe hacer conocer a la División Investigaciones Especiales de la Dirección

Departamental de Tránsito, para fines de investigación.

Fuente: LA PATRIA
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