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Miercoles 11 de diciembre de 2013

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Suplemento Policial

Base legal para sancionar a conductores en estado de embriaguez (Decreto Supremo 1347)

11 dic 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

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Artículo 13°.-

(Prueba de alcoholemia)

I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las personas que estén conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez.

II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado de embriaguez.

Artículo 14°.- (Grado alcohólico máximo permitido)

I. Los diferentes mecanismos de medición para realizar la prueba de alcoholemia, tienen igual validez para efectos del presente Decreto Supremo, su aplicación será definida por la Policía Boliviana de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la contravención.

II. Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda persona que esté conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez.

Artículo 15°.- (Procedimiento) La Policía Boliviana, al detectar a cualquier persona en estado de embriaguez conduciendo vehículo automotor público o privado en territorio nacional, deberá implementar los artículos 5 y 6 del presente Decreto Supremo

Artículo 16°.- (Inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir) Las sanciones de inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, señaladas en el artículo 34 de la Ley Nº 259, se efectivizarán mediante resolución del Organismo Operativo de Tránsito y puestas en conocimiento de las instancias que correspondan.

La misma que es concordante con el artículo. 261 del Código Penal, y artículo 380 numeral 3 última parte, del Reglamento de la Ley 3988, para fines de cumplimiento de las normativas en actual vigencia.

Fuente: LA PATRIA
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