Miercoles 11 de diciembre de 2013
ver hoy
Suplemento Policial
Base legal para sancionar a conductores en estado de embriaguez (Decreto Supremo 1347)
11 dic 2013
Fuente: LA PATRIA
Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito
¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...
Artículo 13°.-
(Prueba de alcoholemia)
I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las personas que estén conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez.
II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado de embriaguez.
Artículo 14°.- (Grado alcohólico máximo permitido)
I. Los diferentes mecanismos de medición para realizar la prueba de alcoholemia, tienen igual validez para efectos del presente Decreto Supremo, su aplicación será definida por la Policía Boliviana de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la contravención.
II. Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda persona que esté conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez.
Artículo 15°.- (Procedimiento) La Policía Boliviana, al detectar a cualquier persona en estado de embriaguez conduciendo vehículo automotor público o privado en territorio nacional, deberá implementar los artículos 5 y 6 del presente Decreto Supremo
Fuente: LA PATRIA