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Domingo 08 de diciembre de 2013

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Revista Dominical

Ciencia Política

08 dic 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Vicente González Aramayo Zuleta

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La Ciencia Política es el estudio del Estado, o denominada también Teoría del Estado; no es materia reciente, su contenido científico se ha consolidado a través de los tiempos. Desde Babilonia tenían la concepción bien clara de la organización de un Estado. En el decurso de los siglos esta ciencia ha cobrado más y mejores fundamentos, naturalmente de acuerdo a la dialéctica. Un Estado moderno no puede prescindir de los principios que se arrastraron por siglos, porque va en consonancia con el desarrollo del conocimiento humano. Actualmente se estudia en las universidades del mundo, con la aplicación cada vez de mayores contribuciones. La Ciencia Política se halla formada por tres vertientes: El Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, y el Derecho Político. Estas tres ciencias aglutinan el estudio del Estado. Todas estas materias concurren a formar el poder del Estado. Que es uno solo, pero con tres órganos de poder denominados Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno de ellos a su respectiva atribución.

El filósofo inglés Spencer hizo la comparación del Estado con el organismo humano, que ha dado lugar un estudio importante llamado Organicismo. Encontramos en el organismo humano lo que se encuentra en un Estado: instalaciones, edificaciones, avenidas, calles, laboratorios, autoridades, ejército, (glóbulos rojos) policía (glóbulos blancos), anticuerpo, plaquetas etcétera. Para ilustrar la concepción de Spencer sobre el Estado me he de valer de una pirámide (no es la de Kelsen, porque ésta trata sobre la jerarquía de las leyes). Esta otra pirámide representa a un Estado actual, es también de cuatro caras o Faces (no fases), asentadas sobre base cuadrangular. La primera faz denominamos Estructural, es toda organización física de un Estado, población, tierra, mar, ciudades. Equivale a la estructura humana: el esqueleto, red de nervios, arterias, ganglios, tendones. La segunda faz la denominamos Dinámica, o, las funciones que cumple el Estado: actividad humana, trabajo en todas sus formas. Contienen a las autoridades y sus grados jerárquicos, la policía, el ejército, e incluso la guerra, si ésta se diera, todo comparable las funciones del cuerpo humano, desde la función de las neuronas, por señalar sólo un ejemplo de estas funciones superiores, hasta las micciones. La tercera faz: Arquitectónica, o la organización planificada, adecuada, ordenada incluso estética de los centros vitales, calles, avenidas. Comparable a lo que natura ha planificado con lógica en el organismo humano, por ejemplo qué funciones tiene uno u otro órgano, uno u otro pequeño detalle, por ejemplo ¿para qué sirven las cejas? …para que se desvié la transpiración de la cabeza. ¿Qué función desempeña la cera de los oídos?...para que no ingrese agua u otros elementos, y así podemos preguntarnos mucho sobre el organismo humano, a tiempo de comprar con todo lo concerniente estado. La faz Agonal, constituye en el Estado, una parte general de la actividad humana, como por ejemplo el juego político, cultural, comercial, comparable con el organismo humano en lo que se refiere a la diversión humana, los placeres del alma y el regosto del cuerpo. Las cuatro faces de la pirámide se hallan asentadas en una base cuadrangular que es el Sistema Jurídico, las leyes. Y, la cúspide a donde convergen las cuatro caras o faces es la personalidad del Estado y según la criminología (que ilustra con la otra pirámide la personalidad humana) es también la Personalidad humana (Para establecer la jerarquía de las leyes, como grados de responsabilidad y competencia está la Pirámide Kelsen que corresponde a otro artículo).

En las facultades de Derecho de las universidades es obligatorio estudiar las tres ciencias que forman la Ciencia Política, como tengo dicho. Deseo hacer énfasis en el Derecho Constitucioinal. Como todas las ramas del Derecho, ésta viene desde antiguo, en base a su esencia organizaron no sólo nuestro Estado, sino todos los del mundo, lo hicieron en base a sus altos principios filosóficos, que provinieron desde Babilonia. Egipto, Grecia y Roma, atravesaron, naturalmente el sistema esclavista, pero dentro de esa su metafísica, existió gran organización del Estado. El Derecho Constitucional, sobre todo amerita disciplina. En Roma, aún disponiendo de la vida de seres humanos que eran los esclavos, y considerando el matrimonio de ellos como un apareamiento de animales, no teniendo derecho a voto de la mujer, era sabio y congruente para la época. Se hizo un balance que determinó la imposición de los derechos y obligaciones, y contaba con grandes jurisconsultos como Papiniano, Ulpiano, Justiniano. Aplicaban las leyes en forma muy lógica, particularmente del Derecho Civil que se ha proyectado a través del tiempo para convertirse en la plataforma del Derecho Civil, que actualmente estudiamos en las facultades de la materia, y aplicamos en nuestra vida de relación social. A la postre el Derecho Constitucional ha dado lugar a la primera Constitución de nuestro país bajo los mismos principios universales e inspirada en la base filosófica de la Revolución Francesa. Esa gran Revolución aunque haya atravesado por grandes discrepancias, al menos se consolidó con la caída de la monarquía, y la creación de la República, modelo que tomaron todos los pueblos y que es proveniente del Derecho Romano.

Entonces, el pensamiento de los creadores de nuestra nacionalidad también tuvo ingredientes de los grandes pensadores y corifeos de la Revolución Francesa, como Rousseau, Diderot, Voltaire, D’Lambert. Estando ya organizado nuestro país, bajo ese principio de la disciplina, el órgano de poder legislativo, que se denomina Congreso o Parlamento, debía estar compuesto de dos cámaras como hasta hoy: la de diputados y la de senadores, ambas eran estaciones en la elaboración de las leyes, la aprobación de una ley debía ser resuelta en grande y en detalle. Una vez hecha, se promulgaba, y se publicaba. La ley pasaba al órgano Ejecutivo, para su promulgación y publicación. Sin embargo el presidente tenía el derecho de Veto, en caso de la existencia de incongruencias y anomalías. Pero si el veto sólo hubiera sido por capricho del mandatario y no hubiera razón del veto, el Congreso debía promulgar y publicar la ley. Aunque nuestro país se ha gastado la fama muchas veces que el Parlamento ha estado bajo la influencia del Ejecutivo, no debe ser así. No puede ir el presidente o, un enviado suyo a las cámaras para decirles: “quiero esta ley para mañana, y debe ser aprobada”. Sería una dictadura y el Parlamento de fantoches. El decurso del tiempo no da más derechos que lo que hombre debe merecer en cualquier cargo. No a título de modernismo... de nuevos tiempos… ha de degenerar el Derecho Constitucional. No debe modificarse la Constitución Política del Estado a conveniencia y capricho de un régimen. Sin embargo eso se ha dado en nuestro país durante su vida republicana. No otra cosa explica la existencia de 18 constituciones. Hasta hace poco se respetaba el horario de los parlamentarios y su disciplina. Debían asistir a determinado número de sesiones al mes y al año; se les asignaba un emolumento llamado Dieta, no sueldo, como ahora creen. Esta Dieta se cobraba por asistencia, de modo que el que no asistía, no cobraba. El secretario iba con su gran libro a pasar lista. El motivo para esta medida de orden disciplinario era para incentivar la asistencia, de modo que mientras más se daba ésta, más probabilidades habían de elaborar más y mejores leyes porque suscitaba la necesaria polémica. Una ley debe ser discutida, polémica. No debe ser sugestionada por un mandamás haciendo que levanten las manos mientras dejaban de bostezar o bebían su cafecito, sin saber porqué levantaban las manos, aprobando aunque no haya entendido la esencia de la ley.

Hay mucho que decir sobre el funcionamiento de los órganos de poder, pero me reservo el derecho de hacerlo en un próximo artículo.

Fuente: LA PATRIA
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