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Viernes 29 de noviembre de 2013

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Bolivia - Nacional

Aprueban decreto que amplía plazo de pago del doble aguinaldo

29 nov 2013

Fuente: La Paz, 28 (ANF).-

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El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 1811 por el cual se amplía el plazo en el sector privado para el pago del segundo aguinaldo hasta el 28 de febrero del 2014. La norma fue presentada este jueves por los ministros de Economía, Luis Arce, y de Trabajo, Daniel Santalla.

El único artículo establece que “de manera excepcional y por única vez el segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero del 2014”, y complementa la cuarta disposición transitoria del Decreto Supremo 1802 que aprueba el doble aguinaldo.

El plazo es “hasta” febrero para que el sector privado cancele el segundo aguinaldo, que si bien el 28 del segundo mes del 2014 es un plazo impostergable, esto no implica que debe esperar hasta el último día, sino que “puede hacerlo antes en función de la liquidez de los ingresos que tenga cada empresa”, remarcó el ministro de Economía.

En tanto, el ministro de Trabajo informó que su despacho emitirá una norma reglamentaria que establecerá la modalidad de pago y las sanciones para las empresas que incumplan el plazo de tres meses que se está dando a las privadas para que efectivicen la gratificación, que tiene tratamiento como el aguinaldo.

La nueva norma “responde básicamente a las negociaciones que se han tenido con el sector privado luego de la promulgación del decreto” 1802, señaló el ministro de Economía, al puntualizar que también “responde a la solicitud que ha hecho el sector privado a objeto de cumplir” el pago de la gratificación.

“Desde el próximo año el sector privado tendrá que tomar todas las previsiones para pagar oportunamente hasta el 31 de diciembre de cada año”, puntualizó el ministro Arce. El Decreto Supremo 1802, del 20 de noviembre, establece que a partir de este año se pagará el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”.

Esta gratificación es un aguinaldo, por lo tanto, su tratamiento es igual a la bonificación que se paga por fin de año, es decir que se trata del total ganado, no es el mínimo nacional ni el básico que percibe un trabajador, aseguró el ministro Santalla.

“El decreto 1802 determina con claridad, dice dentro de las mismas características del aguinaldo que se paga, entonces es sin ningún descuento, es lo que dice, no son susceptibles ni de retenciones, ni de impuestos, ni de aportes, absolutamente no hay descuentos”, señaló Santalla a la Red Uno.

Asimismo, aclaró que los consultores en línea, trabajadores a contrato y personal eventual están tomados en cuenta para recibir el doble aguinaldo, no así los consultores que trabajan por producto.

Sin embargo, señaló que el caso de eventuales y consultores en línea se pagará el beneficio “de acuerdo a las posibilidades de la institución, dependiendo de la disponibilidad de los recursos económicos”.

Santalla recordó a los empleadores de las empresas públicas y privadas que el Decreto Supremo 1802 es claro cuando establece que todos los trabajadores que durante este año hayan trabajado por encima de los tres meses tienen derecho a este doble aguinaldo, no obstante los que no cumplieron los 12 meses, el pago debe ser por duodécimas.

“Los trabajadores que ingresaron el 1 de octubre, en febrero (del próximo año) recibirán su doble aguinaldo”, precisó.

El pago de este beneficio no toma en cuenta a los trabajadores independientes de servicios como sastres, albañiles, plomeros o pintores. “Ellos no tienen una dependencia laboral permanente y lamentablemente no les corresponde ese beneficio”, sostuvo.

Fuente: La Paz, 28 (ANF).-
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