Sábado 30 de enero de 2010

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El Dr. Juan Julián Castellón Herrera, Autoridad Regional Administrativa Minera de la Capital (Oruro-Bolivia). Por cuanto el derecho de faculta.-
Por el presente Edicto que tiene carácter Citación se hace saber al procesado Sr. Armando Benito Ferrari Quevedo, dentro el proceso seguido por el Sr. Vidal Isaac Hurtado Flores en representación legal de la Cooperativa Minera Poopó Ltda. Contra aquel, dentro del proceso de SERVIDUMBRE DE PASO DE MINAS. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- MEMORIAL DE FOJAS VEINTUNUEVE DE OBRADOS.- AUTORIDAD REGIONAL JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA.- SOLICITA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO.--- OTROSIES.- VIDAL ISAAC HURTADO FLORES, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. No. 2740234 Or., con domicilio legal en la localidad de Villa Poopó del Departamento de Oruro, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Poopó y como representante legal de la Cooperativa Minera Poopó Ltda., como consta en el poder No. 1740/2009 y hábil por derecho, apersonándome ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido.-- Distinguida Autoridad, tengo a bien apersonarme ante su Despacho en representación de la Cooperativa Minera Poopó Ltda., con el fin de interponer el trámite administrativo sobre constitución de Servidumbre de paso por rampas, en galerías subterráneas y por los lugares estériles en la concesión minera denominada “Filomena, Demasías Consecuencia y Consecuencia” en las que el concesionario es el Sr. Armando Benito Ferrari Quevedo y a Ud., pido, que se admita mi personería. Haciendo uso de mis derechos y ejerciendo las facultades conferidas en calidad de presidente de mi Cooperativa, interpongo el presente trámite de constitución de servidumbre de paso, por rampas, callejones, galerías subterráneas y por lugares estériles en las concesiones mineras “Filomena, Demasías Consecuencia y Consecuencia” que constan de 10 Has, 7,24 Has y 37 Has, ubicadas en el Cantón Poopó, Provincia Poopó del Departamento de Oruro del Sr. Armando Benito Ferrari Quevedo, con No de formularios 6535, 6542 y 6541 y a Ud., impetro sustanciar el proceso de acuerdo a las prescripciones de los Art. 56, 146 y siguientes del Código de Minería y dictar resolución declarando probada la constitución de SERVIDUMBRE solicitada. El presente trámite está dirigido contra el Sr. Armando Benito Ferrari Quevedo, que es titular de dichas concesiones mineras. Hago conocer en forma expresa, que la negociación en la vía voluntaria con el referido Sr. Armando Benito Ferrari Quevedo, no se ha realizado, puesto que nunca le conocimos, al titular de dicha pertenencia o concesión minera, ni tampoco el titular no realiza la explotación, ni mucho menos está a cargo del manejo de la actividad minera que se realiza, empero se trató de hacer la negociación y conciliación con el Sr. Jorge Lucio Mora y el Sr. Juan Carlos Sánchez, quienes presuntamente estarían a cargo de la explotación, dichos señores, pero los referidos encargados no quieren entrar en ninguna negociación ni tampoco dar referencias del titular, es más nos mencionaron que la única forma de recibir la constitución de servidumbre sería por medio de los medios legales en las oficinas de la Superintendencia de Minas, así antes denominada su digno despacho de Autoridad Minera, tal como consta en el acta de reunión llevado a cabo entre ambas partes, la cual acumulamos al presente trámite y no habiendo avenimiento o acuerdo de partes, queda expedida la vía legal con el procedimiento estatuido por el Código de Minería.--- OTROSI 1ro.- No se conoce al titular de las referidas concesiones mineras y por ende ignoro el domicilio y de conformidad a lo estatuido por el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, a Ud., pido disponer que la citación al Sr. Armando Benito Ferrari Quevedo sea por EDICTOS, a este efecto protesto prestar juramento previsto por ley.--- OTROSI 2do.- Dejo expresa constancia que las concesiones mineras que tiene la Cooperativa Minera Poopó Ltda. Se encuentra en contrato de arrendamiento con COMIBOL, empero mi Cooperativa es la parte operadora que desarrolla el proyecto de explotación y comercialización.--- OTROSI 3ro.- Al presente memorial acompaño documento preconstituida que consiste en lo siguiente: a) Ficha de Registro Nacional de la Cooperativa b) Resolución del Consejo No. 487 de fecha 4 de mayo de 1966 (personería Jurídica) c) Poder especial y bastante No. 1740/2009 emitida por la Cooperativa Minera Poopó Ltda., a favor de mi persona d) Testimonio No. 6/2002 relativo al ADEMDUM al contrato de arrendamiento suscrita ante COMIBOL y la Cooperativa Minera Poopó e) Cédula de Identidad f) Planimetría h) Acta de reunión con los representantes de la empresa para la negociación directa.--- OTROSI 4to.- Según señala el Art. 147 del Código de Minería, solicito se sirva señalar su autoridad día y hora para el verificativo de la inspección ocular, que debe realizarse dentro del término de 10 días calendario siguientes a la fecha de citación al titular demanda.--- OTROSI 5to.- Alternativamente, pido disponer la notificación al Sr. Jefe de las oficinas de SERGEOTECMIN, tanto como la solicitud como el decreto de admisión para que personalmente o subdelegue a un técnico de su dependencia se constituya en el terreno con el personal de la oficina de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, durante el verificativo de la inspección ocular que señala su despacho. Asimismo, se servirá disponer que las oficinas de SERGEOTECMIN emitan su informe de todos los datos de las concesiones mencionadas en la presente demanda.--- OTROSI 6to.- Adjunto al presente memorial los correspondientes depósitos al bando.--- OTROSI 7mo.- Señalo domicilio procesal calle Junín No. 766 Presidente Montes y La Plata Of. No.6.-- Será proceder en estricta justicia, etc.- Oruro, 06 de Enero de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Representante.--- CARGO DE PRESENTACION DE FOJAS TREINTA DE OBRADOS.- Lleva sello Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Oruro-Bolivia.-- Presentada a horas quince treinta minutos del día veinticinco de Enero de dos mil diez años.- Fdo. Félix Vino Sossa, Secretario Abogado Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Oruro-Bolivia.--- DECRETO DE FOJAS TREINTA DE OBRADOS.- A, 27 de Enero de 2010.- Admitida la anterior demanda de SOLICITUD DE SERVIDUMBRE DE PASO, en cuanto hubiere lugar téngase por apersonado al Sr. Vidal Isaac Hurtado Flores, en representación de la Cooperativa Minera Poopó Ltda., y hágasele conocer ulteriores diligencias, conforme a derecho, por lo que conforme establece el Art. 147 del Código de Minería, se señala audiencia de Inspección de Visu, para el día lunes 22 de Febrero del presente año a horas 10:00 a.m., y siguientes, previas las formalidades de ley.-- Al Otrosí 1ro.- Líbrese el Edicto como determina el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, previo el cumplimiento con el numeral III de dicho Art., para la citación correspondiente.-- Al Otrosí 2do.- Téngase presente a los fines de ley.-- Al Otrosí 3ro.- Téngase por acompañado como prueba preconstituida y acumúlese a sus antecedentes.-- Al Otrosí 4to.- Se tiene presente.-- Al Otrosí 5to.- Notifíquese al jefe de SERGEOTECMIN conforme establece el Art. 147 del Código de Minería.-- Al Otrosí 7mo.- Por señalado el domicilio.- Fdo. Juan Julián Castellón Herrera, Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Oruro-Bolivia.- Ante mí: Dr. Félix Vino Sossa Secretario-Abogado, Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Oruro-Bolivia.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA