Miercoles 13 de noviembre de 2013
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Suplemento Policial
INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR GESTIÓN 2013
13 nov 2013
Fuente: LA PATRIA
Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito
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OBJETIVO PRINCIPAL DE LA INSPECCIÓN:
Reducir los hechos de tránsito, poner en práctica lo que es seguridad vial y evitar consecuencias fatales con pérdidas de vidas humanas que enlutan a familias enteras, por negligencia del propietario y/o conductor.
BASE LEGAL DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR: LEY 3988
Artículo 27.- INSPECCIÓN.- Inspección es la constatación de las condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas, capacidad y comodidad del vehículo, para la seguridad y eficiencia del servicio.
Artículo 29.- VALIDEZ.- La papeleta de inspección tiene validez en todo el territorio nacional y será exhibida ante la autoridad de Tránsito que la exija.
Artículo 32.- MANTENIMIENTO.- La responsabilidad del mantenimiento y buen funcionamiento del vehículo, estarán a cargo del propietario y del conductor, que están obligados a la revisión diaria.
Artículo 33.- AUTORIDADES DE LA INSPECCIÓN.- Las jefaturas departamentales de Tránsito son las encargadas de realizar las inspecciones de los vehículos, mediante sus organismos técnicos correspondientes.
LEY No. 165 LEY GENERAL DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 221. (CIRCULACIÓN). Todo vehículo motorizado para transitar por las vías públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, deberá portar y tener vigente el certificado de la revisión técnica vehicular otorgado por la autoridad competente.
Fuente: LA PATRIA