En el mundo han habido situaciones políticas destinadas a cambios estructurales, así ha sido la Revolución Francesa, por ejemplo, pero en este paradigma revolucionario se trataba de voltear todo un régimen oprobioso milenario que fue la monarquía. Las leyes fueron modificadas de acuerdo con las necesidades, sobre todo del pueblo, pero con nuevas leyes estrictamente necesarias como establecieron en la nueva constitución. Poco después y cuando Napoleón disolviendo el Directorio reforzó la existencia de la República, de la cual nosotros mismos nos beneficiamos tomando la legislación del Corso de 1804. Pero los teóricos, legisladores y magistrados de la Revolución no se inventaron la mueva legislatura. La sabiduría de las leyes provenía del Derecho Romano.
En nuestro caso la nueva forma de estructura constitucional permite cualquier cambio, modificación y aportación sin lógica ni concierto: en otras palabras, modificaciones y creaciones arbitrarias y a capricho. Ahora, antes de entrar a la parte medular de este breve trabajo, como abogado de larga experiencia (no sólo de códigos) en estudios del Derecho, sobre bases filosóficas y sólidas que me permitieron la cátedra del Derecho Romano, siendo catedrático de esa materia en la Facultad de Derecho de la UTO, debo referirme a nuevas leyes creadas a capricho, como para tratar derechos especiales. Me explico: No pueden hacerse Códigos Penales paralelos para cada caso. En el asunto de la procesada Milena Fernández debería plantearse Excepción Pertenetoria de Atipicidad porque no existe en el Código Penal el tipo legal con que se procede a la acción, ni siquiera es claro en la misma ley con que procesa el caso. Además no tiene ninguna relación el supuesto delito con discriminación ni racismo. Ninguno de sus artículos es aplicable a este caso. Si se lo toma como delito, (si no existe el sujeto concreto, la supuesta difamación tampoco podría aplicarse).
Oruro, la ofendida es un ente abstracto, no una persona concreta. Entonces la ofensa se habría dirigido a incierta persona. No existe tipo legal y se está aplicando tipos de otras leyes creadas al calor de los intereses grupales que nada tienen que ver con el supuesto delito cometido por la procesada. El tipo debía figurar en el CODIGO PENAL. Si no está allí, no es delito. En otras palabras, en este proceso una gran incongruencia legal y una sin razón llevada a extremos. Contradice el principio universal del Derecho Penal, en el que se hallan basados todos los pueblos y por el que tienen respeto: “Nulla Poena, Nula Crime Sine Previae Lege”.
En el pasado no muy remoto nuestro, ha habido grandes penalistas codificadores del Código Penal que han basado su trabajo en la sabia doctrina si se quiere milenaria. Entonces, reitero, no pueden haber otras leyes penales paralelas. El hecho de juzgar a Milena Fernández por la que le juzgan, es casi una ley particular sino se halla como artículo o tipo legal está en la Código Penal y, no sólo es una injusticia, sino una aberración judicial. Eso saben, los jueces, pero por quedar bien con el capricho de la gente de la calle que nada sabe de derecho, se comete un sórdido chauvinismo. Se puede apreciar falta de carácter, de conocimiento profundo del Derecho, no todo puede tratarse sólo con los códigos.
En muchos lugares de países desarrollados han habido muchos casos donde excepcionalmente y como resultado de profundos análisis se ha inclinado la vara de la justicia en favor del Derecho, no siempre de la ley. En efecto, justicia y ley a veces no son lo mismo, por esa razón existe también un pensamiento profundo: “Ley que nace contra lo ilógico, nace muerta.” Milena Fernández no lo dijo en la forma en que le atribuyen. Fue una definición y no una ofensa. Es como decirle a una persona: “estás desaliñada”, si lo está. Muchos lugares de nuestra ciudad tienen mal olor en ciertas zonas. La gente suele vaciar sus bacinicas en las calle, y cumplir otros menesteres harto ventilados, y después de carnavales la ciudad se “embalsama” con olor a urea. Había que preguntar: lo de “fétido”,… a quién le duele más. En suma, no puede haber leyes que parecen particulares o especiales para tratar casos particulares o especiales. Debe juzgarse con el Código Penal, y si el caso no está en uno de los tipos… lástima. Un colega entre chascarrillos me dijo: “sólo falta que creen una ley para sancionar al que maltrate a su suegra”. Ahora lo peor que puede pasarle a Milena Fernández, aunque tenga razón: En el juicio oral los jueces ciudadanos son legos, son los más en el tribunal, y juzgarán visceralmente.
(*) Abogado penalista, ex docente de Derecho Romano y otras cátedras en la UTO. Ex juez en materia penal y familiar.
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