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Jueves 28 de enero de 2010

Portada Principal
Jueves 28 de enero de 2010
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Ministra de Culturas Zulma Yúgar dio a conocer la norma
El Gobierno anula exclusividad para transmisiones del Carnaval
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Gobierno confirma el 22 de enero como feriado nacional
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Bomberos del Brasil rescatan 3 cadáveres tras derrumbe de puente en Pando
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El Salar de Uyuni es considerado como el mayor reservorio de litio en el mundo
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Honduras
Lobo llama a la reconciliación nacional e internacional en su investidura
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Investigador ratifica que la Diablada y la Morenada nacieron en Oruro
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ALQUILER
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ANTICRETICO
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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TELEFONOS
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VARIOS
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VEHICULOS
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EDITORIAL
Pretendida intención oficial de normar la actividad periodística
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Cambio climático-América:
Tras la fuerza de la unidad indígena
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LA NOTICIA DE PERFIL
Respetarían mis Bienes
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Lecturas para la reflexión
La revelación de Dios a David
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Refugiados en el campo de golf
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Interesante reflexión de R. Querol
Eficacia antes que heroísmo
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Picadas
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Prefectura y Alcaldía comprometen la construcción del hogar “Gota de Leche”
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Padres de familia olvidaron el valor de la responsabilidad hacia los hijos
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Exigencia de certificados de nacimiento para inscripciones escolares genera conflictos
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Políticos desplazan a mujeres en candidaturas para asambleístas
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Reclaman autoridades de Quillacas
Prefecto de Potosí pidió detener exploración minera en Sevaruyo
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Rumbo a las elecciones de abril
A 19 días del cierre del Padrón existen sólo 102 nuevos inscritos
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Ministro de Minería y Metalurgia era candidato a asambleísta del MAS
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Demolición de construcciones clandestinas en Urbanización Sajama no se concretiza
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Alcaldía puede rescindir contrato con empresa Sudamericana por retraso
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Para deleite de los niños
Nuevo parque infantil adorna la junta vecinal Sierra Mier
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Ante el Concejo Municipal
Comerciantes gestionan autorización para instalar negocios en zona Sudeste
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Con el fin de contribuir a mejorar la educación
Hijos de los trabajadores de la CBN reciben mochilas con material escolar
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Cumpliendo con el Decreto Supremo 220
Aduana procede a destruir la ropa usada incautada
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Empresarios plantean al gobierno construir una sola economía articulada
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Jennifer López participará en la serie "How I Met Your Mother"
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Mago español lleva alegría e ilusión a los niños de un hospital en Lima
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Poeta Jesús Urzagasti visitará Oruro durante el Festival de Poesía 2010
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AGENDA CULTURAL
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Gobierno municipal publicó dos importantes guías turísticas
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Juez suspende audiencia cautelar para ex prefecto Rubén Costas
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NIÑOS QUE PARTICIPARÁN EN EL CORSO INFANTIL
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SOCIALES
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Muere uno de los heridos en choque con vehículo de ex presidente Paz Zamora
Pág 8 
Al menos cuatro muertos y 14 heridos en un accidente de tránsito en los Yungas
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Villegas: 2010, año de arranque de YFPB y aceleración de las inversiones
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Clases comienzan el 1 de febrero en aquellas regiones sin inundaciones
Pág 8 
El año electoral fue inaugurado sin la presencia del Presidente ni Vicepresidente
Pág 8 
Policía resucitará unidad de elite antiterrorista similar a la ex UTARC
Pág 8 
INRA profundizará saneamiento y redistribución de tierras en el país
Pág 8 
Seguros Illimani pagará $us. 400.000 producto de accidentes en carretera
Pág 8 
Chile no reconocerá a Gobierno de Lobo mientras no "regularice" la democracia
Pág 9 
Avanza con lentitud la evacuación aérea de turistas varados en Machu Picchu
Pág 9 
Amnistía Internacional exige a gobiernos poner fin a las detenciones secretas
Pág 9 
Ex presidente de Guatemala Alfonso Portillo fue capturado cuando pretendía huir a Belice
Pág 9 
La reelección de José Miguel Insulza en la OEA podría afrontar obstáculos
Pág 9 
Perfil bioquímico puede determinar agresividad del cáncer de próstata
Pág 10 
Gobierno mexicano autoriza nuevas TV culturales y radios de interés social
Pág 11 
Mujeres chinas son captadas por Internet para introducir drogas en el país
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EDICTO
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CORRESPONDE TESTIMONIO N° 10/2010
Pág 11 
Manuel Zelaya abandona Honduras y parte hacia la República Dominicana
Pág 11 
Bachelet analizará con Piñera respuesta chilena a demanda peruana en La Haya
Pág 11 
Condolencia
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Parte Necrológico
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Invitación Necrológica
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Nazis mataron entre 4 y 6 millones de personas en Auschwitz según archivo KGB
Pág 12 
Chávez remodela Gobierno tras sorpresivas renuncias y en medio de polémicas
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO N° 10/2010

28 ene 2010

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON LA RAZON SOCIAL “DISMAMED S.R.L.” CON DOMICILIO EN LA AV. SAN MARTIN N° 0189, CONSTITUIDO POR LOS SOCIOS: LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ Y LUIS ANTONIO VEGA JORDAN CON UN CAPITAL DE BS. 100.000.-

En la ciudad de Cochabamba República de Bolivia hoy viernes ocho de Enero de dos mil diez años, a horas nueve, ante mi Abogada Nancy Díaz de Oropeza Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 37 de este Distrito Judicial con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta Notaría los Sres. LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ, con N° de Carné: siete, siete, cuatro, uno, cuatro, siete Cbba., casada, Auditor Financiero, domiciliado en c/B. de Gama N° 541 z. Hipódromo y LUIS ANTONIO VEGA JORDAN, con N° de Carné: cuatro, cuatro, siete, nueve, nueve, nueve, ocho, Cbba., soltero, estudiante, domiciliado en Av. Barrientos N° 433; a quienes de identificar en oficina doy fe y me entregaron la Minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada la que transcrita literalmente es del tenor que sigue: SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las condiciones y cláusulas que siguen: PRIMERA.- (CONSTITUCION Y SOCIOS).- Dirá Ud. que son parte integrante de la presente escritura, los socios: LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ con C.I. N° 774147 Cbba., hábil por derecho, mayor de edad, casado, Auditor Financiero, de nacionalidad boliviana, con domicilio en el Pasaje Vasco Da Gama N° 0541 de esta ciudad y LUIS ANTONIO VEGA JORDAN, con C.I. N° 4479998 Cbba., hábil por derecho, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas, de nacionalidad boliviana, con domicilio en el Pasaje Vasco de Da Gama N° 0541 de esta ciudad, de su libre, espontanea voluntad, por convenir a sus intereses, sin que mediare presión de ninguna naturaleza, mediante la presente escritura acuerdan CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en sujeción a las normas y previsiones establecidas en el Código de Comercio y normas conexas vigentes en el ordenamiento Jurídico Nacional. SEGUNDA.- (RAZON SOCIAL Y DOMICILIO).- La Sociedad se establece con la Razón Social y Denominación “DISMAMED S.R.L.” con domicilio en el inmueble de la Av. San Martín N° 0189 esquina Colombia de esta ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo abrir, instalar y operar por sí o a través de terceros o representante legalmente constituidos, agencias sucursales y oficinas similares en todo el territorio nacional y en el exterior de la República.- TERCERA.- (OBJETO SOCIAL).- El objetivo principal de “DISMAMED S.R.L.” es realizar por cuenta propia, ajena o asociada actividades de Importación de material e instrumental de médico en general, toda la gama de osteosíntesis, prótesis, implantes de columna, toda la gama de ortopedia, instrumental en general y equipamiento hospitalar. Del mismo modo la sociedad se halla plenamente facultada para desarrollar toda clase de operaciones, actos y/o ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de los socios y de la sociedad desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia ella, pudiendo intervenir en la importación y comercialización para personas naturales y jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional como internacional. Además de asumir y manejar comercialmente la representación de cualquier empresa nacional o extranjera, de esta manera deja establecido que la misma podrá realizar cualquier actividad que tenga relación con el rubro descrito. CUARTA.- (SOCIOS Y CAPITAL).- Cual consta en la Cláusula Primera de esa minuta, los socios de “DISMAMED S.R.L.” son: LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ Y LUIS ANTONIO VEGA JORDAN.-- 4.1.- El capital de constitución de la sociedad es de CIEN MIL BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 100.000) dividido en 100 cuotas de capital de MIL BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 1.000) cada una, capital efectivamente aportado y pagado por los socios conforme acredita el Balance de Apertura en las proporciones siguientes:

SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE

LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ Bs. 90.000.- 90 90%

LUIS ANTONIO VEGA JORDAN Bs. 10.000.- 10 10%

Totales Bs. 100.000.- 100 100%

En cualquier tiempo, pero necesariamente mediante Resolución expresa de los socios que representen el 2/3 del capital según el Art. 209, éste será incrementado o reducido; la reducción del capital se operará obligatoriamente en caso de pérdida no reintegrada del más del 50% del capital social y las reservas libres.- QUINTA.- (RESPONSABILIDAD Y VOTOS).- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes expresados en cuotas de capital. Cada voto en las asambleas en toda decisión de la Sociedad corresponde a una cuota de capital. SEXTRA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- A cargo de los socios que serán responsables de su existencia y de la exactitud de sus datos se llevará un Libro de Registro de Socios, en el que se consignarán los nombres y domicilios de los socios, el monto de sus aportes, las transferencias de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y cualquier otro aspecto que les afecte. SEPTIMA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Cualquier transferencia de cuotas de capital implica modificación del presente pacto social y no surte efectos con relación a terceros, en tanto no sea inscrita en el Registro de Comercio. Si alguno de los socios desease vender o transferir sus cuotas de capital queda obligado a ofrecerlas por escrito a los demás socios, quienes tendrán preferencia para la adquisición de esas cuotas de capital. En caso, de que los socios no ejercitaran su derecho de preferencia en el término de quince días, computables a partir de la fecha de recibida la oferta mediante carta notariada, este derecho quedará anulado y se tomará como rechazada la oferta, caso en el que el socio oferente tendrá la libertad de vender sus cuotas de capital a terceros, o a quien considere conveniente. OCTAVA.- (ASAMBLEAS).- Cuantas veces lo solicite cualquiera de los socios que representen más de la cuarta (1/4) parte del capital social, se reunirá la asamblea de socios cuyas decisiones se tomarán por las cuotas de capital social que representen por lo menos el 2/3, salvo Art. 209 del Código de comercio del total de capital social, porcentaje que las partes acuerdan constituya el quórum mínimo exigido para llevar a cabo la reunión. Se convocará a las asambleas mediante carta, fax o a través de publicación de prensa efectuada por una vez en un diario del domicilio principal con ocho días de anticipación a la fecha de reunión; en la convocatoria se consignará el orden del día a tratarse. No será necesaria la convocatoria en las formas anotadas, en caso que estando presentes y/o representados todos los socios, decidan constituirse en Asamblea. Existen dos tipos de asambleas: las ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre posterior al cierre de la gestión fiscal, con el objeto de conocer el Balance, los estados financieros de la gestión anterior, decidir la distribución de utilidades en su caso, el cambio del gerente, administradores o dependientes y conocer cualquier otro asunto de interés para la Sociedad, aunque este no se halle consignado en el orden del día de la convocatoria. Las asambleas extraordinarias se llevarán a cabo exclusivamente para tratar asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, se deja constancia que para modificar cualquier acuerdo social, se necesita 2/3 de votos del total del capital social, a excepción de los que la Ley previene con un porcentaje mayor. Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por potros socios con cartas poder o por terceros con poder notariado. Tampoco será necesaria la convocatoria a Asamblea en caso de que todos los socios por sí o mediante apoderado concurran a la Asamblea. NOVENA.- (REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD).- La representación y administración de la Sociedad estará a cargo del socio LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ, quien a través de esta escritura se constituye como GERENTE GENERAL DE “DISMAMED S.R.L.”, será responsable del giro comercial de la sociedad conforme establece el Código de Comercio y normas conexas. En este sentido se deja constancia que el socio LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ, en calidad de GERENTE GENERAL DE “DISMAMED S.R.L.” representará a la Sociedad con plenas facultades, sin necesidad de poder notariado expreso adicional para el efecto en virtud a las prerrogativas, facultades y atribuciones que se detallan a continuación con carácter enunciativo y no limitativo: a) Representar a la Sociedad en todo acto civil, mercantil, judicial o extrajudicial, sea ante toda clase de personas privadas, públicas o jurídicas, autoridades políticas, administrativas, municipales, policiales y de cualquier tipo: b) Gestionar, promover, definir y acordar toda clase de operaciones relativas al interés social con entidades públicas, privadas y con toda persona o sujeto de derecho: c) Realizar todo acto de comercio a nombre de la sociedad: d) Celebrar toda clase de contratos, suscribir documentos privados, escrituras públicas, minutas, protocolos y cualquier documentación inherente a la Sociedad. e) Fijar precios, realizar pagos, percibir dineros, pedir y otorgar recibos y todo tipo de documentos contables y financieros, estipular intereses, comisiones, vencimientos, amortizaciones, plazos, etc. f) Contratar empleados, fijar remuneración y en su caso retirarlos. g) Manejar la correspondencia y comunicación de la sociedad. h) Contratar seguros de cualquier naturaleza, ampliando la facultad para endosar y/o en su caso cobrar pólizas correspondientes. i) Iniciar demandas civiles y administrativas, pudiendo además formular e iniciar querellas criminales y/o denuncias policiales u otras actuaciones legales de cualquier tipo, seguir y concluir lo enjuiciado, contestar, reconvenir, responder, formular alegatos, apelar, iniciar procesos recriminatorios y realizar cualquier acción judicial permitida por ordenamiento jurídico nacional, en suma defender los derechos de la sociedad haciendo uso de todas las leyes sustantivas y adjetivas vigentes en el país sin restricción de ninguna naturaleza, así como hacer uso de todos los actos, recursos ordinarios y extraordinarios, incidentes establecidos por Ley, sin que por falta de cláusula o facultad expresa se repute de insuficiente, menos de falta de personería, y sin que este mandato deje de surtir sus efectos. j) Realizar trámites tributarios, obtención de número de Identificación Tributaria (NIT), solicitar y obtener notas de crédito, facturas. Compensaciones, revocatorias, revisiones, observar liquidaciones y notas de cargo, realizar todo tipo de trámites tributarios, procesos contenciosos tributarios, administrativos, haciendo uso a tal efecto de las facultades para juicios que se mencionan en el inciso anterior. k) Otorgar poderes especiales a terceros, sustituir en todo o en parte el presente mandato y reasumirlo cuantas veces sea necesario. l) Asumir la firma de la Sociedad para abrir y cerrar cuentas corrientes en bancos locales y/o extranjeros, pudiendo girar, endosar, cobrar, pagar, protestar y ejecutar letras de cambio y todo tipo de valores mercantiles, así como entregarlos en cobranzas. m) Gestionar y obtener todo tipo de créditos, avances en cuentas corrientes, sobregiros, obtener boletas de garantías, otorgar garantías y suscribir los documentos respectivos, ampliando sus facultades para realizar toda clase de operaciones bancarias, pudiendo estipular formas de financiación, fijar bases, condiciones, plazos, términos, montos, formas de pago y en su caso maneras de ejecución de los contratos. Se deja establecido que las cuentas corrientes en moneda nacional y/o extranjera en Bolivia y en el exterior de la República como el manejo de las cajas de ahorro serán manejadas como establezcan los socios entre sí, respetando y dando cabal cumplimiento a las normas de la Superintendencia de Bancos y al ordenamiento jurídico nacional vigente. n) Gravar parte o la totalidad de los bienes sociales, suscribiendo los documentos que sean necesarios, así como contraer obligaciones y deudas previo consentimiento de ambos socios, debiendo contar con un acta suscrita específicamente para el efecto. o) Constituir sociedades con terceros, sean estas terceras personas naturales o jurídicas, ampliar las actividades de la sociedad, definir y efectuar aportes, concurrir a las reuniones, juntas o asambleas de socios y a toda decisión de tales sociedades en las cuales “DISMAMED S.R.L.” tenga cualquier forma de participación, previo acuerdo de partes. p) Realizar los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia. q) Realizar todos los pagos, aportes y obligaciones establecidos por Ley. r) Suscribir acuerdos o contratos de importación y en su caso exportación de equipos y productos médicos o sus derivados bajo las regulaciones establecidas en los acuerdos y convenios internacionales de los que Bolivia es suscriptor o parte. s) Tramitar créditos, cartas de crédito y todo tipo de garantías. t) Suscribir acuerdos de colaboración y fomento de organismos internacionales para el logro de los objetivos de la sociedad. u) Presentarse a licitaciones, propuestas, invitaciones públicas, invitaciones directas para comercializar los productos. v) Suscribir acuerdos de representación. DECIMA.- (ACTAS).- La Sociedad llevará un libro de actas de asamblea de socios, dichas actas deberán consignar un extracto de las deliberaciones y acuerdos que se tomen en la Sociedad, debiendo además consignar las resoluciones adoptadas, las actas serán suscritas por los socios asistentes, y estarán a cargo del GERENTE GENERAL. DECIMA PRIMERA.- (BALANCES, RESULTADOS Y RESERVAS).- Al cierre de cada gestión económica de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia se celebrará un balance con detallados estados financieros que se considerarán por la Asamblea de Socios a reunirse en el siguiente trimestre; de las utilidades anuales que existiesen se deducirán todas las reservas para las leyes sociales, pago de impuestos vigentes, reservas legales, etc., debiendo la Asamblea de Socios señalar el destino de las utilidades o el tratamiento de las pérdidas que se harán entre los socios necesariamente en proporción a su participación de capital. En dichas actas se hará un extracto de las deliberaciones y consignarán las resoluciones adoptadas, mismas que deberán ser suscritas por los asistentes y entregadas a Notario para su respectiva validez. DECIMA SEGUNDA.- (CONTROL).- Ambos socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo los libros y la contabilidad de la sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la misma. DECIMA TERCERA.- (DURACION).- La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, computables a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura de constitución de Sociedad en el Registro de Comercio, transcurridos los cuales quedará disuelta, si antes no se hubiese acordado una prórroga. Sin embargo podrá también disolverse por cualquiera de las causas legalmente admitida en el Código de Comercio o por decisión de los socios que representen el 2/3 del total del capital social. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán ser incorporados a la Sociedad, con la única salvedad de nombrar un solo representante, caso contrario, los demás socios adquirirán las cuotas del socio fallecido en la proporción de su capital o por el valor comercial a la fecha de su fallecimiento, si no se llegara a un acuerdo a este con condiciones de pago, se nombrará peritos designados por las partes o por el Juez. DECIMA CUARTA.- (LIQUIDACION).- En caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea designará a un Liquidador o una Comisión Liquidadora con plenas facultades para pagar obligaciones y distribuir el activo resultante entre los socios en proporción a su participación en el capital social. DECIMA QUINTA.- (PROHIBICIONES).- Los socios se encuentran expresamente prohibidos a realizar actos que constituyan competencia desleal, utilizar el nombre y los recursos de la Sociedad para operaciones particulares o de terceros no autorizados o prestar información confidencial a favor de terceras personas, así como realizar cualquier acto que afecte al otro socio y en su caso a los intereses a la Sociedad. DECIMA SEXTA.- (CLAUSULA ARBITRAL).- Los socios acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes del presente contrato o relacionado con el, sea directa o indirectamente se resolverán mediante Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, Institución a la que se encomienda la administración de la conciliación como etapa previa y en caso de no llegarse a un acta de conciliación será la institución encargada del arbitraje, y en su caso de su designación de Conciliador y/o Arbitros. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el convenio conciliatorio celebrado o el laudo arbitral que se dicte, renunciando expresamente a cualquier tipo de recurso posterior. DECIMA SEPTIMA.- (NORMAS SUPLETORIAS).- En caso de la existencia de algún vacío en las cláusulas de la presente minuta, ésta será cubierta por las normas establecidas al respecto en las leyes aplicables al giro de la Sociedad, así como el Código de Comercio, siempre que estas disposiciones estén en vigencia. DECIMA OCTAVA .- (CONFORMIDAD).- Nosotros LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ Y LUIS ANTONIO VEGA JORDAN, de las generales establecidas en la Cláusula Primera de esta minuta, declaramos nuestra conformidad y aceptamos todo lo estipulado en la presente minuta de Constitución de Sociedad y firmamos al final en la Ciudad de Cochabamba, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.- Fdo. Ileg. Flaviano Unzueta A. Abogado NIT: 757277012 M.C.A. 0728.-- CONCLUSION.- Es copia exacta del original, que bajo el número DIEZ, queda incorporado al Cuaderno de Protocolos de este año que corre a mi cargo, doy fe.- Presentes, los Sres. LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ Y LUIS ANTONIO VEGA JORDAN, socios, de las generales ya mencionadas de quién doy fe y dijo: Que aceptan íntegramente el tenor de la presente escritura.-- En testimonio de que así dijeron se ratifican firmando con los testigos instrumentales Erika Patricia Zabalaga Martínez y Viviana Luisa Ramírez Machicao, hábiles por ley, con Cédula de Identidad N° Seis, cuatro, tres, dos, uno, ocho, seis, Cbba. y Dos, tres, seis, nueve, tres, seis, nueve, LP., respectivamente, solteras, estudiantes, ante quienes y los interesados se dio lectura del tenor, de todo lo que doy fe.- Fdo. Ileg. LUIS ANTONIO VEGA LOPEZ Y LUIS ANTONIO VEGA JORDAN, Socios, Erika Patricia Zabalaga Martínez y Viviana Luisa Ramírez Machicao.- Testigos Instrumentales.- Ante mí. Fdo. Ileg. Nancy Díaz de Oropeza Abogada.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 37.-

PASO ANTE MI, AUTORIZO, SIGNO Y FIRMANDO DOY FE

Nancy Díaz Oropeza N. Abogada, Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 37 Cochabamba - Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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