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Domingo 10 de noviembre de 2013

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Revista Dominical

Creación de los Tribunales Departamentales Constitucionales Plurinacionales en Bolivia

10 nov 2013

Por: Iván Sandro Tapia Pinto

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El presente planteamiento de la creación de los Tribunales Departamentales Constitucionales Plurinacionales Departamentales (T.D.C.P.), se resume en los puntos siguientes, que se argumentan y fundamentan más adelante.

1. La propuesta no afecta los preceptos de la Constitución Política del Estado (C.P.E.). Respetándose en el marco de la Norma Fundamental del Estado de 2009, se plantea aunque eso sí, la modificación al Código Procesal Constitucional (C.P.CC.) – Ley N° 254, de 5 de julio de 2012, subrayar también la omisión cometida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y criticada por los portavoces de la nación y pueblo indígena originaria campesinas (N.P.I.O.C.) en relación con el nomen juris de éste, craso error de no incluir lo “PLURINACIONAL” a dicho cuerpo normativo procesal constitucional, que implícitamente se haría entender la exclusión a las N.P.I.O.C., de lo reconocido explícitamente en los Arts. 3, 30 al 31, 179 y 199 de la C.P.E.

De ningún modo, se trata de afectar la Constitución en la presente propuesta, justamente se pretende respetar la construcción jurídica existente y vigente en la ingeniería constitucional boliviana.

En caso de existir la posibilidad a futuro, se dejaría a una cirugía jurídica mayor dimensión a una reforma constitucional sobre la problemática planteada de los/as servidores/as públicas que son operadores de la administración de justicia constitucional.

Tampoco no se intenta afectar la integridad del cuerpo jurídico del C.P.CC., sino que cuente con recursos humanos calificados e idóneos con méritos académicos personales que sean expertos en el área constitucional, con el énfasis en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

De este modo, a diferencia en la jurisdicción ordinaria necesitan profesionales en las áreas del Derecho en: civil, comercial, penal, familiar, trabajo, seguridad social y otros; con el objeto de excluir de esta manera y en parte para aliviar en la carga procesal como en la mora judicial existente en el país.

2. Adición de la composición, organización y funcionamiento de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (L.T.C.) – Ley N° 027, de 6 de julio de 2010. La naturaleza jurídica de la institución constitucional, al incluirse, a través de los T.D.C.P. es seguir en la misma línea prevista en la Constitución, velar por su independencia con relación de los demás órganos constitucionales y que deban estar sometidas a la C.P.E., a las Declaraciones y Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, al Derecho Comunitario, a la Ley y a la jurisprudencia constitucional, interamericana de derechos humanos, a las resoluciones y recomendaciones de los Comités internacionales de Naciones Unidas.

Sus atribuciones exclusivas estarían en conocer y resolver las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.

Las atribuciones de las salas, en su estructura organizativa necesariamente existirá tres salas: una primera sala permanente, una segunda sala especializada y una tercera sala móvil, sus miembros conforme a su organización rotarían por turnos para la atención de los fines de semana y los días feriados nacionales o departamentales. La primera sala permanente compuesta por el número necesario para cada capital de departamento; la segunda sala especializada, provendrán del sistema de las N.P.I.O.C.; y la tercera sala móvil para que pueda recorrer las diferentes capitales de provincia de cada Departamento o a conocimiento de la presentación de alguna acción de defensa por una persona natural o jurídica que tenga legitimación activa, que sean enviadas al T.D.C.P., mediante correo electrónico, fax u otro medio expedito de comunicación que llegue a dicho Tribunal, admitiendo fije audiencia pública, bajo las modalidades: en primer lugar, presencial en su sede; en segundo término, el lugar que determine el Tribunal; y en último lugar, por la distancia a realizarse mediante videoconferencia satelital, que pueda grabar y archivar en el expediente constitucional tradicional o digital, utilizando los medios pertinentes de la tecnología de la información y comunicación que cuente el país a futuro.

De esta manera, para que posteriormente de conocer un asunto de tutela de los derechos fundamentales por parte del T.D.C.P., pase a la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (T.C.P.) de Bolivia, en los plazos previstos por la Ley.

La elección de los/as magistradas/os del T.D.C.P., en un proceso de dos etapas; la primera la selección de las hojas de vidas, mediante un filtro de depuración con la Convocatoria Pública de Méritos; y luego, pasando a la segunda etapa, sometidos/as los/as candidatos/as a la voluntad popular mediante sufragio universal en el ámbito departamental para otorgar legalidad y legitimidad con relación al T.C.P., interpretando en el sentido y el respeto al núcleo esencial de la institución jurídica constitucional establecida en la Constitución.

3. Modificación del Art. 32 del C.P.CC. – Ley N° 254, de 5 de julio de 2012. La propuesta central está en la exclusión de la intervención de los/as jueces/zas o Tribunales Departamentales de Justicia o jurisdicción ordinaria, en la competencia para conocer las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y Cumplimiento.

Pasando dicha competencia a los T.D.C.P. que tendría que crearse con la modificación pertinente; por cuestión de presupuesto se debería adecuar la propuesta a ello.

Velar por una permanente salvaguardia en el nivel departamental, de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como a los derechos difusos y derechos de las N.P.I.O.C. reconocidos por la Carta Fundamental, no sean ilusorios en su contenido o tener el tipo de Constitución semántica (LOEWENSTEIN, Karl: 218-222) en su ejercicio sino una clara lectura de la realidad presente del respeto y protección de la justicia constitucional.

La proposición es dar un motor movilizador de potencia con la dinámica del proceso constitucional y celeridad a la labor del T.D.C.P. tanto en las capitales de departamento como fuera de las capitales de departamento con las salas móviles.

Fortalecer la justicia constitucional plurinacional con las salas de las N.P.I.O.C. en las capitales de departamento y fuera de ella.

Crear la Gaceta Departamental Constitucional Plurinacional Digital, para que en la página web de dichos T.D.C.P. pueda subirse las resoluciones emitidas de las acciones de defensa en un tiempo breve y acceso gratuito que disponga la Ley, tanto en los idiomas español y en el específico del caso si se tratará de una N.P.I.O.C., para transparentar el proceso constitucional y hacer público las resoluciones emitidas por dichos/as magistrados/as.

4. Creación de los T.D.C.P. El número será determinado por criterios técnicos jurídicos, como la densidad demográfica y el presupuesto asignado. De acuerdo al número de población y al ingreso de casos sobre acciones de defensa anualmente descrito en los informes de labores por los Tribunales Departamentales de Justicia como las proyecciones a futuro del crecimiento al acceso de la justicia constitucional en la curva que reflejen los datos estadísticos.

Dar el acceso real a la ciudadanía a la jurisdicción constitucional con la creación de los T.D.C.P., en la presentación de las acciones de defensa, para que se actué con rapidez, oportunidad, eficacia y efectividad en la solución a la problemática jurídica constitucional que se presenten las personas sobre la conculcación de sus derechos fundamentales preceptuados por la C.P.E. y sus derechos humanos previstos en las Declaraciones y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como el Derecho Comunitario.

Las audiencias públicas fijadas por los T.D.C.P. serán orales, respetándose los principios de inmediatez, publicidad, celeridad y de obviar formalidades innecesarias, además, debiendo existir el seguimiento celoso del cumplimiento de sus resoluciones emitidas, en especial impulsar las reparaciones que se tengan por efecto de las decisiones emitidas, en la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria.

5. Hacia la consolidación de la justicia constitucional en Bolivia. El planteamiento tiene la vertiente de consolidar el sistema constitucional plurinacional boliviano, tenga un acceso oportuno a la justicia constitucional, tenga eficacia en el servicio público de los asuntos constitucionales y cuente con una resolución inmediata, efectiva e imparcial en el sistema jurídico plurinacional, para no recargar la Administración de Justicia tradicional y aumentar la mora de los procesos judiciales legales presentados en la jurisdicción ordinaria, para que no intervenga e interrumpa su trabajo judicial sino que progresivamente en las acciones de defensa mencionadas –supra-, por consiguiente, fortalecer la jurisdicción constitucional plurinacional, a cargo de profesionales especializados en la disciplina del área de Derecho Constitucional o que tengan relación estrecha a ésta.

El límite del Contrato Social (J. J. Rousseau), desarrollado al presente en el respeto y garantía estricta del pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía y como a los extranjeros con residencia o en tránsito por el país.

Priorizando la dignidad del ser humano, la libertad, igualdad y seguridad jurídica exigida desde el Acta de Independencia del Alto Perú, del 6 de agosto de 1825.

Fortalecer la democracia sustantiva -denominada por Luigui Ferrajoli-, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y la pluralidad jurídica expresada por los nueve T.D.C.P. el desarrollo de la normativa plural en las Entidades Territoriales Autónomas y en especial de las distintas N.P.I.O.C.

Pasar a la plena vigencia de los derechos constitucionales a nivel nacional prevista por la Carta Fundamental y a nivel internacional, en la salvaguardia de los derechos humanos con las declaraciones y tratados internacionales en dicha materia (Art. 199 de la C.P.E.), obligaciones contraídas por el Estado de Bolivia, respetando el pacta sunt servanda, la palabra dada del Estado debe cumplirse, lo establecido en los tratados.

Por último, la efectividad real de un Estado constitucional con la vigilancia de la supremacía constitucional en la protección de los derechos del ser humano, anulando, por la justicia constitucional, leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, sentencias judiciales o resoluciones administrativas que contradigan a la Constitución, también en relación de la jerarquía normativa constitucional y el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas.

(*) Docente Interino de la U.T.O. - Doctor en Derecho Constitucional de la U.C.M.

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