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Gestora Pública funcionará hasta antes que finalice el 2013
09 nov 2013
Fuente: La Paz, 8 (ANF).-
La Gestora Pública que administrará los aportes de los trabajadores en lugar de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), deberá entrar en funcionamiento antes que concluya este año, informó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora.
La autoridad afirmó que para lanzar la Gestora el Gobierno no tendrá problemas en contar con la base datos del sistema de pensiones, porque no le pertenece a las AFPs, Futuro de Bolivia y BBVA Previsión que al momento administran estos recursos.
Según la Ley 065, la Gestora Pública, deberá administrar y hacerse cargo del Sistema Integral de Pensiones, en lugar de las AFPs.
Hasta el momento las AFPs administran unos 7 mil millones de dólares de los aportantes al sistema de pensiones, vigente desde el 10 de diciembre de 2010, y como comisión cobran al asegurado el 0,5 por ciento del total ganado o del ingreso cotizable. La Gestora Pública percibirá este mismo monto, una vez que asuma la administración.
Este monto que paga el asegurado podrá ser revisado cada tres años, según el artículo 151 de la Ley 065.
De acuerdo con la norma, la Gestora Pública podrá además percibir donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, sean éstas nacionales o extranjeras.
Según el artículo 147 de la Ley 065, la Gestora Pública tendrá autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.
Esta entidad está bajo la tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y tiene la función de administrar los fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos.
Los miembros de la Gestora Pública deberán ser designados por el presidente del Estado Plurinacional, de ternas previamente aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.
Este punto es observado por los trabajadores que aportan al Sistema Integral de Pensiones, toda vez que este sector no participa en el directorio.
La Ley 065 señala también que el presidente del directorio de la Gestora Pública ejercerá sus funciones durante cinco años.
La ley señala que no podrán ser miembros del directorio los funcionarios que desempeñen un cargo remunerado, salvo renuncia expresa, las personas que tengan sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, entre algunas prohibiciones.
El artículo 175 de la Ley 065 señala que las AFPs deberán transferir a la Gestora Pública toda la información, documentos, expedientes y bases de datos y al mismo tiempo deben transferir a la Gestora Pública las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual y otras cuentas que están a su cargo.
Fuente: La Paz, 8 (ANF).-
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