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Obligaciones que deben conocer los conductores - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 23 de octubre de 2013

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Suplemento Policial

Obligaciones que deben conocer los conductores

23 oct 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

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Se establecen las siguientes prohibiciones básicas para los conductores de servicio público y particular:

1) Está prohibido el uso de la bocina durante la noche. En el día solamente será utilizada en casos de emergencia.

2) Circular por las vías de tránsito suspendido.

3) Recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada, lugares prohibidos o cuando el vehículo esté en movimiento.

4) Circular con escape libre en vías urbanas.

5) Detener el vehículo en la franja de seguridad destinada al paso de los peatones.

6) Retroceder en las vías urbanas o dar vuelta en “U”, excepción hecha en los caminos y cuando exista razón de fuerza mayor.

7) Circular describiendo “curvas”.

8) Admitir pasajeros en las pisaderas o en los dispositivos exteriores del vehículo.

9) Interrumpir maniobras o el paso de columnas militares.

Todos de conformidad a la Ley 3988 (Código de Tránsito)

También es importante el conocimiento práctico y cumplimiento obligatorio de los siguientes

aspectos legales que debe saber el conductor al momento de conducir un vehículo:

Artículo 21.- ROMPENIEBLAS.- Es obligatorio el uso de faros especiales con luz amarilla para niebla.

Artículo 22.- DISTANCIA.- Los vehículos en movimiento conservarán la distancia reglamentaria de acuerdo a la velocidad autorizada.

Artículo- 23.- SERVICIO DE EMERGENCIA.- Los motorizados en servicio de emergencia, anunciada mediante sirenas u otros dispositivos, como las Ambulancias, Bomberos, Policía y Fuerzas Armadas, tienen preferencia en la circulación.

Artículo- 24.- VEHÍCULOS OFICIALES.- Los vehículos del señor Presidente de la República, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Presidente del Congreso Nacional y Ministros de Estado, gozan de preferencia en la circulación.

Fuente: LA PATRIA
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