Sin el ánimo de generar polémica de este caso, de toxiinfección alimentaria, sucedida hace semanas atrás, en un Centro Educativo, cuando cerca de 100 estudiantes fueron afectados, al ingerir yogurt que se consume como suplemento alimentario del desayuno escolar cuyo principal proveedor es la Empresa Siclaf.
Al respecto, cabe mencionar que al margen de cualquier apreciación subjetiva, la Empresa Siclaf asumió su responsabilidad como tal, ante el diagnóstico de los galenos de la clínica donde fueron atendidos los estudiantes con síntomas de intoxicación alimentaria, asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro denunció de este caso.
Podemos mencionar que el yogurt que provee la Empresa Siclaf, es un producto lácteo fermentado elaborado por adición de un cultivo iniciador mixto (bacterias) a la leche que se ha tratado térmicamente, su almacenamiento a baja temperatura y la acidez del producto aseguran su conservación frente a la alteración por bacterias proteolíticas y otras que no toleran la acidez, los microorganismos iniciadores continúan creciendo a la temperatura de almacenamiento muy lentamente, lo que limita su vida útil de almacén .
Además el yogurt está considerado como alimento de mediano riesgo (el riesgo de contaminación es bajo por su acidez, pero es muy importante conservar la cadena de frío) acorde a la norma establecida, y el protocolo de inclusión (si lo tienen) desde el punto de vista de gestión debemos admitir que estamos ante un problema de seguridad alimentaria, a manera de ilustración las normas sanitarias han evolucionado en su contenido adaptándose a los conocimientos científicos actuales en materia de higiene alimentaria.
Las directivas comunitarias más recientes siguiendo las recomendaciones de la comisión Codex Alimentarios (Comité Mixto FAO, OMC) incorporar nuevos conceptos, como la necesidad de que las empresas dispongan de sistemas propios de auto control de los procesos basados en criterios de análisis del riesgo y control de puntos críticos (Aricpc) o en cualquier otro sistema de seguro de calidad con una eficacia sanitaria equivalente.
Esto en la práctica se traduce en la necesidad de que las empresas dispongan de protocolos con instrucciones escritas que describan con claridad procedimientos empleados para controlar los puntos críticos (donde pueden producirse contaminaciones) y los métodos de comprobación y verificación.
La liberación del comercio de alimentos precisa que la calidad sanitaria de estos productos (desayuno escolar) se asegure o garantice en origen, por una adecuada fabricación o elaboración que permita confiar en la seguridad o inocuidad de los productos finales.
Las autoridades del ramo, como el Ministerio de Salud (Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria), Senasag debe establecer que las empresas del sector alimentario deben poner en marcha un Sistema de Autocontrol de sus producciones, basada en el método de Análisis de Riesgos y Control de Punto Cítricos (Aricpc), extendiendo esta obligación no solo a las Empresas de distribución (mayoristas y minoristas).
En resumen el sistema (Aricpc) es un método preventivo que permite:
- Identificar y evaluar los riesgos o peligros que puedan generarse en cada una de las fases de todo el proceso, desde la producción de un alimento hasta su consumo (consumidor final).
- Define las preventivas para controlar esos riesgos o peligros definidos.
Sin embargo lamentablemente en Bolivia no existe una Ley General de Alimentos, que pueda obligar jurídicamente el cumplimiento de este requisito.
Como análisis final, podemos colegir que las autoridades de salud del Gobierno central, deben desarchivar el proyecto de la Ley de Alimentos, que actualmente se encuentra varado en el Congreso Nacional .desde hace seis años atrás los que participamos en la elaboración de esta normativa alimentaria desconocemos las causas por la cual, no fue promulgada por el Gobierno de entonces, pero se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Seguramente utiliza alguna Legislación alimentaria en beneficio de protección de la Salud Pública.
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