Peculiaridades de la Ley 0/70 Avelino Siñani y Elizardo Pérez
04 oct 2013
Prof.: Bertha Zeballos López
La Ley 0/70 Avelino Siñani y Elizardo Pérez, promulgada el 10 de Diciembre del 2010, posee virtudes que hacen posible que la educación actual sea más integral desde el punto de vista que incorpora en la estructura curricular del Sistema educativo plurinacional saberes, conocimientos propios y pertinentes, además que respondan a las demandas, necesidades y problemáticas de la comunidad, barrio, zona; también revaloriza las características socioculturales, experiencias y vivencias del estudiante.
La Ley 0/70 Avelino Siñani y Elizardo Pérez, promulgada el 10 de Diciembre del 2010, en sus artículos menciona: La Educación como Derecho Fundamental Artículo 1 mandatos constitucionales de la educación. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral, intracultural - intercultural, plurilingüe y sin discriminación, por lo tanto es inclusiva, es pertinente y revaloriza los saberes y conocimientos ancestrales logrando con ello que la educación responda a nuestras demandas e intereses y sobre todo valorice y proteja nuestros recursos naturales forjando, así una Patria con soberanía propia, libre y capaz de tomar decisiones propias.
En ese entendido, es que: La Ley 0/70 Avelino Siñani, Elizardo Pérez, expresa claramente, que la educación, es Universal, porque el derecho a la educación es fundamental para poder ejercer los demás derechos. Por otra parte, la educación promueve a acceder al conocimiento y lograr una vida social plena, además permite edificar la personalidad e identidad, desarrollar capacidades físicas, intelectuales; también coadyuva a transmitir valores a las nuevas generaciones, perpetuando asilos principios de toda la comunidad. En tal sentido la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de los seres humanos.
Es por tanto, una herramienta vital para el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y naciones del mundo: por lo tanto, no debe ser discriminatoria, la educación es un derecho fundamental de todos los niños y niñas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Otra virtud que posee La Ley 0/70 es que la Educación es Productiva aspecto que debe ser aplicado primero en la familia, porque en épocas antiguas, nuestras mamás y abuelas exigían que la mujer jamás debían permanecer con las manos estáticas; por ello es que tejían, cosían, bordaban y otros trabajos manuales que producían para el hogar, lamentablemente, esta situación ha cambiado; pues las mujeres, actualmente, preferimos comprar objetos para el hogar en lugar de producir; Sin embargo la mujer, hoy en día, ha escalado enormes peñascos en el campo académico, científico, cultural, social y político; insertándose también en las instituciones públicas y privadas desempeñando funciones significativas con esmero, responsabilidad y honestidad.
En este sentido, el aporte en educación, está en potenciar el desarrollo de la creatividad de los estudiantes, ya que urge la necesidad de pasar de un aprendizaje memorístico, repetitivo y copiador de ideas ajenas a un aprendizaje generador de ideas de conocimientos y productivo para lograr una pedagogía creativa, consiguiendo así iniciativas y proyectos que favorezcan a la comunidad.
Por otra parte, algunos profesores solo utilizan el pizarrón y se debe inculcar la producción a los estudiantes, motivándoles a producir con los recursos naturales del contexto, además el proceso de producción del producto debe conllevar actitudes que desarrollen la responsabilidad, actitudes creativas, promoviendo y promocionando el mercado nacional y extranjero.
Otra característica de la Ley 0/70, es la Intraculturalidad, lo que significa que: La educación debe sustentar e incorporar sus conocimientos y saberes propios de los estudiantes en el aula, es decir, aquello que conciben desde la cuna y está presente en su diario vivir (contexto) con la finalidad que se identifiquen con su propia cultura sin sentir discriminación o exclusión para que sientan que su cultura y lengua tiene valor y vida.
Ser intracultural, significa también poseer una identidad y cultura propia porque las treinta y seis naciones y nacionalidades de nuestros pueblos originarios tienen derecho a vivir con orgullo y dignidad.
Por otra parte, el Estado y la educación en particular deben desarrollar y forjar su cultura, su territorialidad, su lengua, su pensamiento, sentimiento y su cosmovisión por la dignidad e identidad, ignorados por más 183 años,
¿Por qué descolonizador? Porque para proyectarnos con autodeterminación y soberanía ante cualquier tipo de dependencia
La aplicación de leyes en mejora de un proceso de interacción entre profesores y estudiantes en si la sociedad en su conjunto debe impulsarnos a realizar un análisis personal y comunitario en el que veamos que nuevas leyes (La Ley 0/70) están encaminadas a !a transformación de este modelo de educación que no es propia de nosotros ya que no refleja la identidad, ni el sentir de nuestros pueblos por ende no es pertinente ni significativa
Por todas las características mencionadas es que se debe impulsar y coadyuvar a la aplicación e implementación de la LEY 070 AVELINO SIÑANI, ELIZARDO PÉREZ en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
(*) Lic. Ed. Intercultural Bilingüe
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