ATT: Todo a punto para que la firma digital entre en vigencia
21 sep 2013
Fuente: La Paz, 20 (ANF).-
La Vicepresidencia del Estado y el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda serán las dos primeras entidades estatales en hacer uso de la firma digital, contemplada en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, mientras que las entidades privadas como las Cámaras de empresarios privados y la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), deberán aguardar un tiempo para su implementación.
“Estamos en el proceso de contratación de la empresa que instalará los servicios y en cinco meses, es decir hasta febrero lanzamos la firma digital”, informó el director ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), Clifford Paravicini.
En ese marco, señaló que “el primer nivel experimental en el sector digital es la Vicepresidencia y Obras Públicas, por ahí vamos a empezar la aplicación de la firma y documentos digital”.
La ATT administrará el Certificado Raíz, pero el distribuidor estatal es la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (Adsib) “para todo el Estado”.
Además, cinco entidades privadas se “hallan en la cola, Cámara de Comercio, la Banca –que siempre tuvo–, pero quien distribuye y regula la calidad es ATT”.
En el área jurídica, con la firma digital “se va a probar la evidencia como firma digital”, es decir se busca que disminuya el uso de papel en todas las tramitaciones que tienen lugar en los litigios judiciales, particularmente.
Paravicini definió a la firma digital como el certificado que se le entrega a un usuario y que se trata de un código generado por un software (programa) específico. A modo de ejemplo explicó que la firma está en una tarjeta de crédito y la clave otorgada es la que posibilita y actúa como firma digital por lo que “es totalmente software”.
De ese modo, se tiene un certificado que avala al remitente como el original o se procede a la desencriptación de la firma a través de una llave de apertura que es única y exclusiva con un solo propósito.
Paravicini explicó que se trata de un elemento coadyuvante en el Gobierno Electrónico que se debe implementar de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
De acuerdo con esa norma, “Firma digital es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración”.
En el artículo 78, Validez Jurídica, se señala que “tienen validez jurídica y probatoria: 1. El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico.” Además del “mensaje electrónico de datos” y la “firma digital”.
Fuente: La Paz, 20 (ANF).-
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