Parece un cliché o eslogan decir que quien tiene más paga más, pero lo cierto es que dicha frase se constituye en un precepto económico que rige en todos los sistemas tributarios, conocido como el principio de capacidad económica o contributiva, que surge de la necesidad y obligación de aportar al sostenimiento de un Estado por todas las personas que generan ingresos resultantes de la realización de distintas actividades económicas y por la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
En este orden, la Constitución Política del Estado también ha establecido que es un deber de todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas pagar impuestos en proporción de su capacidad económica. El acatamiento real de este deber constitucional permite al Estado obtener ingresos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones y satisfacción de las múltiples necesidades de la sociedad boliviana, tales como: salud, educación, caminos, etc.
Cabe señalar que no todas las personas se encuentran en situaciones y condiciones iguales para contribuir a las arcas del Estado. Es por ello que en el ámbito impositivo existe el Régimen Tributario Simplificado (RTS) que, a diferencia del Régimen General, establece un tratamiento particular para todas aquellas personas que tienen poca capacidad económica.
Es por ello que el actual RTS, creado bajo las características socioeconómicas de los pequeños comerciantes, vivanderos y artesanos, estableció requisitos y condiciones para que éstos cumplan con el pago de sus impuestos de manera simplificada, a través de: a) pagos bimestrales que se encuentran en el rango de Bs. 47 y Bs. 200, según a la categoría a la que pertenezcan; b) montos de capital disponible que oscilan entre Bs. 12 mil a Bs. 37 mil; y c) ventas que no deben superar los Bs. 136 mil anuales (equivalentes a Bs. 11.333 por mes), entre otros.
Sin embargo, en estos últimos días algunos dirigentes gremialistas han manifestado su intención de modificar los montos de capital a niveles que ascienden a Bs. 67 mil e incluso a los Bs. 110 mil. A simple vista esta propuesta no considera en absoluto el principio de capacidad contributiva, situación que hace suponer una intención clara de favorecer a grandes comerciantes e importadores que deberían tributar en el régimen general, y no esconderse en el RTS para evadir sus obligaciones tributarias.
Asimismo, desde meses atrás se ha generado cierta desinformación respecto a la vigencia y aplicación del RTS, por lo que es necesario mencionar que la importancia de dicho régimen especial radica en su carácter transitorio y formativo de conciencia tributaria, a fin de que con el fortalecimiento de su capacidad económica los pequeños comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos puedan constituirse en potenciales contribuyentes del régimen general.
Algo que intencionalmente parece pasar por alto la dirigencia del sector gremialista, es el hecho de que –en resguardo de aquellas personas que tienen poca o ninguna capacidad contributiva– el RTS exime del pago de cualquier tipo de impuesto y del registro ante el Servicio de Impuestos Nacionales a quienes tienen capitales de operación menores a los Bs. 12 mil.
Sin duda, esta excepción beneficia a una gran mayoría de los comerciantes minoristas que trabajan día a día con capitales mínimos, permitiéndoles generar ingresos para su subsistencia, aunque este beneficio no sea tomado en cuenta a la hora de producirse manifestaciones y bloqueos por parte de este sector.
Finalmente, hacer notar la necesidad de que todos tomemos conciencia de la importancia fundamental de contribuir al sostenimiento del Estado, a través del pago de nuestros tributos de acuerdo a nuestra verdadera capacidad económica.
(*) Economista, investigador
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