Sábado 14 de septiembre de 2013

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El infractor de esta semana, es el conductor del vehículo que se ve en la fotografía. El motorizado se utilizó para colocar como barricada y evitar así el paso de los motorizados, cometiendo varias infracciones.
De acuerdo al Reglamento de Tránsito, el conductor vulneró el artículo 121 que señala: “(Reglas Generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos”.
Asimismo, se infringió el artículo 122 que señala: “(Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros”.
De acuerdo al Reglamento de Tránsito, aquel hecho está considerado como una infracción al artículo 76 que señala: “(Libertad de circulación) Todo conductor tiene el derecho de transitar libremente con su vehículo por las vías públicas del territorio boliviano y ninguna persona natural o jurídica, podrá interferir el ejercicio de este derecho sin causa justificada, salvo las excepciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito y este Reglamento o las medidas que en casos especiales adopte la Policía de Tránsito”.
Fuente: LA PATRIA